1. En tiempos de los Reyes Católicos
"Una violenta anarquía reinaba en Asturias acompañada de discordias civiles al venir a ocupar el trono los Reyes Católicos. Los pueblos estaban huérfanos de autoridad; la orgullosa nobleza que en los aciagos y tormentosos reinados de don Juan II y don Enrique IV había usurpado el poder con mengua de la autoridad y dignidad real, bien avenida con la desenfrenada licencia y vandálicas correrías, que hacía guarecida en las torres de sus castillos fortalezas".
Dice el Padre Carvallo: "eran grandes las insolencias que en Asturias hacían los caballeros poderosos, apremiando a los pobres y quitándoles sus haciendas y sus hijas a la fuerza, y los bandos que traían entre sí muy encendidos, las ricas y poderosas familias de los Hevias, Argüelles, Bernaldo de Quirós, Omañas, Mirandas, Alvarez de las Asturias, Flores de Villamañán, etc, de los cuales habían procedido y se seguían muertes, escándalos y robos".
También nuestro concejo de Langreo se vio envuelto en estas luchas, ya que dos de dichas familias, la de los Argüelles y Bernaldo de Quirós, tenían aquí muchas tierras, señoríos y casas fuertes y solariegas que estaban libres de pagar tributos, ya que gozaban de inmunidades y privilegios de costumbre inmemorial. Asímismo nombraban Jueces y demás oficios públicos, y para las Juntas se nombraban a sí mismos, llevando para ello mucha gente facinerosa en su ayuda y obligando a los Concejos a que pagasen sueldo a los que les acompañaban. Tomaban la cobranza de las alcabalas, empadronaban a unos y a otros apadrinaban, de modo que a partir de dichas familias poderosas se establecían redes de dependencia, siendo tanto el furor que ponían en estas luchas que ya no tenían por persona principal el que no fuese cabeza de alguno de los bandos.
Tamaños desafueros motivaron el viaje del rey Don Fernando a Asturias en 1488, quien castigó con severidad a los culpables y no salió del Principado hasta que quedó asegurado de modo estable la tranquilidad de sus pueblos.
Copiamos a continuación un documento por el cual podemos ver los extraños y gravosos tributos, gabelas y exacciones con que desde antiguos tiempos oprimían y explotaban los señores a los empobrecidos vasallos que vivían en las tierras de "sus señoríos":
" En un pleito que se litigó entre el fiscal de S.M. y el señor don Gaspar de Caso sobre la jurisdicción del Coto de Tiraña en Laviana, expusieron los vasallos que aunque se les permitía por el señor elegir juez, aquel no aprobaba el nombramiento mientras el electo no le pagara mil maravedís en dinero, veinticuatro gallinas y un pellejo de vino. Se quejaron además de que cobraba dieciocho reales por la pena de sangre, el marco por razón de preñadas, viudas y solteras, tres cerdos por montazgo y que tenía arrendados para si los abastos de mesón y taberna, con lo que se les irrogaba graves perjuicios" (M.S. de Jovellanos en el Instituto de Gijón, citado por Sangrador y Vítores).
Estos abusos y exacciones para exigir el cobro injusto y violento de tributos, deudas, multas, etc, existían de igual manera en los concejos de obispalía, y en ellos eran los Comenderos del Obispo quienes imponían esta dura servidumbre.
2. Concesión de Privilegios
La subida al trono de los Reyes Católicos supuso a los que les habían ayudado en la guerra contra la Beltraneja en defensa de la Corona de Castilla para Isabel que recibiesen una serie de beneficios y privilegios, de los que el documento siguiente es un claro ejemplo:
Merced de concesión de todos los privilegios, mercedes y franquezas, libertades, fueros y buenos usos y costumbres que tenía el Principado de Asturias, por haber acatado a los Reyes Católicos a subir al trono:
"... nos es suplicado que pues vosotros acatando la libertad que nos debiades y erades obligados nos disteis obediencia y reconocisteis por rey e reyna e señores naturales destos nuestros reynos que nos suplicabades que vos madasemos confirmar vuestros privilegios...lo cual por nos visto e por vos faser bien e merced e guardando aquello que al tiempo que fuimos recibidos por rey e reyna e señores destos reynos juramos, tovímoslo por bien e por la presente confirmamos a vos las dichas villas e pueblas e concejos e oficiales e omes buenos del dicho Principado de Asturias de Oviedo e de todos sus límites e jurisdicciones e términos e territorios e cotos e abadengos e obispalías vuestros privilegios, cartas e mercedes, franquezas...que vos guarden e fagan guardar esta confirmación que nos vos facemos en todo e por todo segun que en esta nuestra carta se contiene...Dada en la muy noble villa de Valladolid a postrimero día de mes de Março año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quatrocientos e setenta e çinco años. Yo el rey.- Yo la Reyna.- Alfonso de Avila, secretario del Rey e de la Reyna nuestro señores, la fiso escribir e por su mandado. Registrada." (Archivo General de Simancas. Sección: Registro General del Sello. 1475, fol.232.)
Como Langreo era una obispalía estaba dentro de estas concesiones y le interesaba el conservarlas.
3. Los representantes del Concejo de Langreo ante la Junta General del
Principado
Ya sabemos que el Concejo de Langreo continuaba bajo la dependencia y el gobierno de los obispos de Oviedo en el reinado de los Reyes Católicos.
Las casas solariegas de más antigüedad y nobleza de ascendencia langreana, como las encarnadas por los apellidos García, Riaño, Solís, Sorribas, García-Jove, García Argüelles, García-Ciaño, García-Bernardo, Buelga, y muy especialmente los Fernández-Miranda y Bernaldo de Quirós, llenaron con abundantes notas las páginas más notables de nuestras glorias patrias.
Por eso nuestra historia local en aquellos tiempos y aquella época hay que ir a buscarla preferentemente en los acontecimientos relacionados con la Junta General del Principado, que tuvo una personalidad, una autonomía y una importancia de primer orden como organismo regional, por el valor y la preponderancia de sus acuerdos tanto políticos como administrativos de gobierno. Se reunía en Oviedo, en las Sala Capitular de la Iglesia Catedral cada tres años.
Por lo demás, nuestros monarcas desde tiempo inmemorial la habían reconocido y respetado. Sus actos merecieron una confirmación general de los reyes de Castilla, y aún se obedecieron en la Corona de Aragón. Don Pedro el Cruel obtuvo un apoyo en la que se celebró en Santa María de la Vega de Oviedo en el año 1367; Enrique II acogió la súplica que los procuradores de Asturias le dirigieron en 1368; don Juan II confirmó cuanto determinaron en la Junta de 1444; la misma aprobación obtuvo la
de 1445. En las Cortes de Ocaña, celebradas por los Reyes Católicos se confirmó igualmente cuanto se ha determinado en la Junta de Avilés contra los Quiñones. Carlos V se manifestó satisfecho de este cuerpo político en las circunstancias más difíciles de su reinado; Felipe II expidió en beneficio suyo la Real Cédula de 23 de Noviembre de 1594.
Felipe V la honró con el dictado de muy noble y muy leal, y en el decreto de 30 de julio 1717 estableciendo la Audiencia de Oviedo previno que para mantener la voz y representación del Principado de Asturias se celebrasen las Juntas Generales y particulares en la forma de costumbre. Finalmente el rey Fernando VII premió su lealtad y su constancia concediéndole el título y tratamiento de Excelencia.
Una de las características fundamentales de la Junta General del Principado es que era una verdadera y auténtica representación de todos los Concejos de Asturias, entre ellos el de Langreo, que tenía sólo una tercera parte de representación, aunque luego más tarde, para evitar la confusión y el desorden que introducía en las deliberaciones esta tercera parte del voto se reunían los Concejos de obispalía en pequeños partidos para nombrar los diputados que debían representarlos con voto entero.
Todos los concejos, villas y lugares tenían representación en la Junta General del Principado, aunque no de modo igual, pues las jurisdicciones señoriales y las obispalías no tenían representación entera, ya que sólo tenían la tercera parte de voto.
Parece ser que los representantes eran elegidos democráticamente, como lo acredita la Real Cédula dictada por los Reyes Católicos en Barcelona con fecha del 6 de Septiembre de 1493: "que los Procuradores o Diputados que se nombrasen por las Juntas del Principado se eligieran libremente por cada Concejo y sus vecinos" (S.A.Gendín).
Veamos ahora los representantes que tuvo nuestro Concejo de Langreo en dicha Junta General del Principado:
Junta General hecha en la Ciudad de Oviedo, el 2 de noviembre de 1.545 para el encabezamiento general y para el negocio tocante a la milicia; asiste Joan de Argüelles por Langreo.
Junta General del día 20 de marzo de 1598. El Concejo de Langreo, Don Pedro Bernardo, en su nombre. " Asistencia de la obispalía. E luego asimismo se trató y acordó que las jurisdicciones redimidas de la Obispalía (Langreo estaba en este caso) tengan así mismo boz y boto en las Juntas Generales, por la Quinta de dicho Principado tengan los Procuradores de la dicha obispalía asiento a donde lo solían tener", (Langreo, asistía a las sesiones con el número 42 de orden), " que se procurase remediar los agravios que se hacían a los recueros y traxineros que yban y benían, a los mercados de Castilla con pescados , (de Langreo llevaban las truchas en salazón que se pescaban en el río Nalón) y mantenimiento otras mercaderías que tenían también a su cargo el conducir el pan que su Majestad mandó traer a este Principado y puertos de mar de esta costa y por causa de los agravios excesos cessa la provisión y traxinería".
Junta General del 11 de Abril de 1598. El concejo de Langreo y Don Pedro Bernaldo de Quirós en su nombre.
Junta del día 25 de Julio de 1598. El concejo de Langreo y Juan de Argüelles, su procurador.
Junta de 8 de Noviembre de 1599. Langreo, Don Pedro Bernaldo de Quirós. " Peste, buscar remedio y reparo las enfermedades de peste que de presente ay en el Principado y si sería conbeniente quemar la ropa apestada". " Excesos de los clérigos.
Remedio de los excesos que hacen los clérigos de las excesibas pitanzas y derechos que llevan por los difuntos". "Tasa del pan y atento su Majestad a mandado por Real Cédula que aya Prematica y Tasa del pan en este Principado". "Venta del vino y lo venden a excesibos precios de formas que este presente año y el pasado a balido a quatro reales la azumbre, se ordenó lo bendan a nueve maravedís la puchera, sin los derechos que debieren ansí de alcabala como de sisa."
Junta del 12 de Diciembre de 1601. El concejo de Langreo y Pedro de Argüelles Meres y Gabriel de Argüelles en su nombre. " Protesta de Gabriel de Argüelles, sobre la elección en nombre de la villa y concejo de Langreo con cuyo poder asistió a esta Junta, que an botado muchas personas por concejos de quien dicen tener poder sin tenerlo; y otros concejos que son vasallos de caballeros particulares que xamas en esta Junta an tenido boz ni boto, ni asiento, etc". Certificación de los apoderados de los concejos y las personas que con poderes de los mismos se hallaron en la Junta del Principado con fe de sus poderes. " El concejo de Langreo y García Bernaldo de Quirós en su nombre, y con su poder que pasó ante Juan de Hevia escribano".
Junta del 6 de Julio del 1602. por Langreo Gutierre Bernaldo de Quirós. Junta de 11 de Junio de 1605. Por Langreo Sebastián Bernaldo.
Junta de 22 de octubre de 1609. El concejo de Langreo, Bartholomé de Argüelles. El 16 de abril de 1611. El concejo de Langreo por Gutierre Bernaldo y Sebastián Bernaldo.
Representación en la Junta de 30 de Diciembre de 1612 por el concejo de Langreo, Sebastián Bernaldo de Quirós y Gabriel de Argüelles. "Si convenía derogarse o executarsse la Hordenanza del vino, Langreo y Gabriel de Argüelles en su nombre, su boto es que se deroge la dicha Hordenanza".
Representación en la Junta General del 29 de julio de 1616. Votación del repartimiento para pleitos. "El concejo de Langreo y en su nombre Sebastián Bernaldo de Quirós dice que su boto y parezer es el mismo que dio la villa de Billabiciosa, de que se siga el dicho pleito de la dicha vecindad y que se reparten los dichos maravedís y en la forma y cantidad que el dicho boto contiene y se aga lo mismo que en el se aze mención con calidad que al dicho concejo de Langreo se le a de dar la parte que le tocare de los oficios de este Principado y aya de ser admitido a ellos como los demás concejos del, y no haciendo , este boto no le a de pasar perjuicio al dicho concejo de Langreo y con esta reserbacion lo da"
Representación en la Junta del 11 de Marzo de 1618. El concejo de Langreo y en su nombre Gabriel García de la Buelga.
En la de 4 de Mayo de 1622. El concejo de Langreo y en su nombre Andrés Fernández de la Peña.
La representación en la Junta de 3 de noviembre de 1622 al discutirse las Ordenanzas del Principado y Gobierno de la administración de Justicia dice "más de parte del señor Gabriel de Argüelles en nombre del concejo de Langreo se dixo que contradice y no consiente en el capítulo que habla en como se han de hacer las elecciones en los concexos redimidos, quanto a lo que toca al concexo de Langreo, porque de las hechas este presente año y el pasado está apelado y pleito pendiente respecto de que con el dicho modo de elecciones se davan los oficios de Regidores y otros a personas pobres de poco aver y poco suficientes y desazonadas para uso dellos de que se seguía daño; por las cuales razones otras que dijo en esta Junta en razón del dicho caso y no más que dijo en esta Junta pidió testimonio" (...) "y que en quanto al poder para que se confirmen las dichas ordenanzas, dice no lo otorga por su concejo de Langreo y protesta no le toque salario ni costo; y lo mismo para que se
pida venga oydor a este govierno porque no toca a su concejo que no paga salario de Governador".