Cuando los límites de dos heredades se encuentran confundidos corresponde promover la acción de deslinde, a los efectos de establecer los reales límites de los terrenos.
Cuando se cuestiona la propiedad de un terreno porque las partes se la atribuyen mutuamente, corresponde deducir la acción de reivindicación a los efectos de determinar quien tiene derecho a la propiedad controvertida.
DESLINDE CONVENCIONAL: El C. Civil autoriza el deslinde convencional mediante convenio suscripto y sometido por las partes, con la mensura debidamente practicada bajo pena de nulidad, a la aprobación del juez competente y para su homologación (Art. 2026 CC).
ART. 669. DEMANDA. El que promueve juicio de deslinde deberá deducir la demanda de acuerdo con el artículo 215, y presentar los títulos que acrediten su derecho real, indicando el nombre y domicilio de los propietarios linderos.
El juez correrá traslado de la demanda a los propietarios linderos y fijará audiencias a las partes, la que deberá celebrarse dentro de
los quince días siguientes. Si hubiera algún terreno fiscal o municipal contiguo, se notificará también a la autoridad administrativa que corresponda.
DEMANDA: El que promueve juicio de deslinde debe presentar su escrito de demanda, cumpliendo las previsiones establecidas en el Art. 215 del CPC, con indicación del nombre y domicilio de los propietarios linderos.
Deberá, a su vez, acompañar los títulos que acrediten su derecho real, en razón de que por el Art. 2126 del C. Civil esta acción Compete únicamente a los que tengan derechos reales sobre el terreno, contra el propietario del fundo contiguo.
El propietario de terrenos cuyos límites estuvieren confundidos con los del fundo colindante, repútase condómino con el dueño de éste, y tiene derecho para pedir que los límites confusos se investiguen y demarquen (Arts. 2124 CC).
El deslinde es técnicamente un juicio en razón de que el demandado puede contradecir la pretensión del actor (Art. 670, 2o.p. CPC).
PRESUPUESTOS: La acción de deslinde tiene por antecedente indispensable la contigüidad y confusión de dos predios rústicos. Ella no se da para dividir los predios urbanos, dispone el Art 2125 del C. Civil en concordancia con el Art. 2024 de dicho cuerpo legal. COMPETENCIA: La acción de deslinde, por ser de naturaleza real, debe promoverse ante el juez del lugar donde se hallen situados los inmuebles, siguiéndose las reglas establecidas en el Art. 16 del COJ.
TRASLADO: La providencia que dicta el juez deberá conferir traslado de la demanda y de los documentos que se acompañen, para lo cual el actor debió presentar las respectivas copias (Art. 107 CPC).
El traslado se notificará por cédula, en el domicilio real del demandado (Art. 133, inc. a) CPC).
Si hubiere un terreno fiscal o municipal, la demanda se notificará al Instituto de Bienestar Rural o al Intendente municipal, en su caso. Previene el Art. 2127 del C. Civil: Puede dirigirse contra el Estado respecto de los terrenos del dominio privado. El deslinde de los fundos del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa».
AUDIENCIA: En la providencia respectiva, el juez deberá señalar día y hora de audiencia, dentro de los quince días siguientes, a los efectos de que las partes concurran a los efectos señalados en el Art. 670 de CPC.
La audiencia será la oportunidad para que el demandado conteste la demanda.
ART. 670. AUDIENCIA. En la audiencia los demandados deberán presentar los títulos que acrediten su derecho real, y las partes designarán un topógrafo para que practique la operación correspondiente. Si no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el juez. Si alguno de los demandados objetare la procedencia de la demanda, se sustanciará la oposición por el trámite de los incidentes.
CONFORMIDAD DEL DEMANDADO: El demandado que concurra a la audiencia deberá ir munido de su respectivo título que acredite su derecho real.
En la audiencia, de existir acuerdo, deberá ser designado el topógrafo que efectuará la operación técnica de deslindar las propiedades. Cuando las partes no pudieren ponerse de acuerdo en su designación, lo hará el juez.
OPOSICION: El demandado podrá en la audiencia oponerse a la demanda, v.g.: fundado en que no es procedente el deslinde pero sí la reivindicación.
Artículo 671.- MENSURA. Designado el perito, éste procederá con sujeción a lo dispuesto en el capítulo anterior para el procedimiento de mensura.
SUBSTANCIACION: En caso de oposición, la misma se substanciará por el trámite previsto para los incidentes en los Arts. 180 y sgtes. del CPC.
ACTUACION PROFESIONAL: La operación de deslinde, judicial o convencional, debe practicarse por profesionales autorizados por la ley (Art. 2026, la. p. CC).
ART. 672. SENTENCIA. El juez pondrá de manifiesto en secretaría por diez días el informe de la oficina técnica y, si no fuere objetado, aprobará el deslinde, sin más trámite.
Si se dedujere oposición, ésta se substanciará por el trámite de los incidentes y el juez la resolverá, teniendo en cuenta las constancias
de los títulos, el informe del topógrafo y la prueba aportada. La sentencia tendrá entre las partes efecto de cosa juzgada y podrá pedirse su cumplimiento, desalojando al colindante vecino.
INFORME TECNICO: El informe técnico prevenido en el Art. 665 del CPC, que deberá emitir la oficina técnica-administrativa, será puesto de manifiesto en secretaría por diez días, a los efectos de que pueda ser observado por las partes.
Si no se produjere ninguna observación dentro del mencionado plazo, el juez, sin más trámite, es decir, sin ninguna otra substanciación, dictará sentencia.
OPOSICION: La oposición que pueda ser deducida por cualesquiera de las partes, se substanciará por el trámite de los incidentes (Art. 180 y sgtes. CPC). La carga de la prueba corresponderá a todas las partes intervinientes.
SENTENCIA. EFECTOS: La sentencia que el juez dicte tendrá efecto de cosa juzgada entre las partes. Consecuentemente, podrá ejecutarse desalojando al colindante vecino de su ocupación ilegítima.
La sentencia que se pronuncia constituirá título de propiedad entre las partes y sus sucesores, siempre que haya sido inscripta en el registro de inmuebles (Art. 2026 CC).
Hechos: Alfredo Torres, se presenta denunciando una fracción presumiblemente fiscal ubicada en el lugar denominado Compañía Valle Care, Distrito de Itaugua, departamento Central, a los efectos de verificar, con las solemnidades que le otorga el proceso judicial, el carácter fiscal de la tierra detentada de la fracción individualizada. Linda al Norte con la Propiedad del Sr. Augusto Barreto
Prueba: Título de propiedad, certificado de vida o residencia, título de propiedad o certificado de residencia del inmueble colindante, a los efectos de demostrar las respectivas propiedades y propietarios de los terrenos en cuestión.
Escrito de mensura
SEÑOR JUEZ.-
GABRIEL ANDRES ZAYAS SILVERO, Abogado de la Matricula N° 27.777 constituyendo domicilio en La Secretaria del Juzgado a V.S. respetuosamente digo: --- ---
QUE, al amparo del Art. 669,670,671,672 y sgte. del C.P.C., vengo a promover Juicio de DESLINDE del inmueble de mi propiedad individualizado como Finca N° 3.753 del Distrito de Ypacarai lugar denominado anteriormente “GUAZU VIRA” hoy “CERRO GUY” con Padrón 4105, conforme así consta en el Titulo dominial que desde ya pido el desglose y devolución de sus originales previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario.---
SEÑOR JUEZ, el presente juicio es a fin de establecer correctamente tanto la ubicación y los linderos, pues según el titulo original el inmueble consta de una Superficie de 1.482 m2 cuyos linderos históricos del cuerpo es al Norte sobre la Ruta Mariscal Estigarribia, mide Doce Metros, y linda con la propiedad del SR. ANTONIO ORTIZ con C.I. 162.132 por igual dimensión en su contrafrente al Sur y linda con derechos de ARCADIO GALLARDO, su costado al Este mide CIENTO VEINTE Y DOS METROS, linda con derechos de MARCIANA B. GONZALEZ DE ALUM y su costado al Oeste mide CIENTO VEINTE Y TRES METROS, OCHENTA CENTIMETROS, linda con derechos de MARIO GALLARDO. Superficie total de la propiedad es de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADO.--- --
PROPOSICION DE PERITO: Señor juez a los efectos de la operación técnica en el presente juicio de mensura, propongo al Perito Topógrafo SERGIO SERVIN AQUINO, con Matricula N° 135 expedido por el M.O.P.C y de la Corte Suprema de Justicia con Matricula N° 1.1.68 con domicilio en la Calle Humaita N° 1.083 de Asunción quien en señal de aceptación del cargo y juramentó de desempeñar con verdad, firma conmigo el presente escrito.---
P E T I T O R I O:-
1- Reconócese mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--- ---
2- Se disponga la agregación de los documentos presentados y el desglose y devolución de los originales , previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario.---
3- Tener por iniciada el presente juicio de MENSURA del inmueble individualizado como Finca N° 3.753 del Distrito de Ypacarai lugar denominado anteriormente “GUAZU VIRA” hoy “CERRO GUY” con Padrón 4105.--- ---
4- Tener por propuesto al Topógrafo SERGIO SERVIN AQUINO para la operación técnica.--- ---
5- Que, se ordene la publicación de los edictos por termino de Ley, en un Diario que V.S. determine.--- ---
6- Oportunamente se dicte sentencia definitiva y se ordene su inscripción en el Registro Público.---
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Proveer de conformidad y SRA JUSTICIA.-