INTRODUCTION AND GENERAL ORIENTATION TO THE STUDY
1.2 PROBLEM STATEMENT AND RATIONALE FOR THE STUDY
Financieros
Al haber analizado la doctrina aplicable a la liquidación voluntaria frente a lo regulado en la legislación guatemalteca, se pueden percibir las deficiencias que la norma jurídica tiene frente a la inexistencia de un procedimiento de liquidación voluntaria de una entidad bancaria, entendiendo que dicha entidad es una sociedad anónima especial ya que se constituye en forma de sociedad anónima con base a lo establecido en el Código de Comercio, con arreglo a la legislación general de la República, observando lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual se encuentra sujeta a un régimen especial; siendo indispensable prever que una entidad bancaria desee optar por una liquidación voluntaria a razón de lo que establece el artículo 76 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, tomando en consideración que la entidad bancaria debe contar previamente, a liquidarse, con la autorización de la Superintendencia de Bancos. Tal autorización debe entenderse como una buena práctica para proteger el derecho económico y bancario del sistema, así como proteger a los mismos cuentahabientes de la entidad.
Por lo cual se debe analizar que la doctrina, principios, teorías y normativa aplicable tienen su razón de ser dentro de nuestro derecho, por consiguiente deben ser tomados en cuenta para la correcta aplicación de la ciencia del mismo.
Aunado a ello se debe tener presente que las Actividades consideradas como liquidadoras, deben ser iniciadas una vez se haya tenido la autorización plena por parte de la Superintendencia de Bancos, una vez lograda ésta, debe darse inicio toda actividad liquidadora.
No obstante a lo anterior, en Guatemala resulta necesaria la modificación al artículo 76 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, toda vez que como ya ha sido expuesto se ha logrado analizar que existe un atentado en contra de los postulados que sustancian el objeto de la Liquidación Voluntaria.
La finalización o culminación de las actividades de una entidad bancaria inician con la autorización de liquidación, y no debe ser tenido previamente su finalización sin contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos.
Es entendible que probablemente los legisladores que crearon el decreto que regula la Ley de Bancos y Grupos Financieros optaron como requisito primordial a la liquidación voluntaria, satisfacer todas las acreedurías de la entidad, en virtud de protección a los acreedores, con el fin de evitar un efecto o reacción en cadena y desestabilizar todo el ámbito económico nacional.
Sin embargo, la lógica de la doctrina aplicada en el presente caso, es que la entidad Bancaria como tal ha solicitado y obtenido autorización para ejercer como tal, y no puede variar su ejercicio hasta la obtención de la autorización correspondiente; en otras palabras, para que la entidad Bancaria pueda dedicarse a satisfacer íntegramente todas sus acreedurías, debería tener tal autorización, pues se pone en riesgo el patrimonio de la entidad.
Por otro lado, debe ser garantizado el libre ejercicio de la Banca, por medio de procedimientos acordes y especializados para el efecto de garantizar una mejor y correcta aplicación de los principios bancarios actuales, y para el efecto se hace necesario el presente análisis jurídico con el objeto de aportar una garantía más eficiente al derecho económico y bancario.
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CONCLUSIONES
1. La Superintendencia de Bancos de Guatemala es la entidad que actúa como órgano que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga, así como también, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables velando porque no se vulneren los derechos de los particulares.
2. La entidad bancaria representa al día de hoy un gran provecho al desarrollo socioeconómico del país en virtud de los servicios que aprovechan los particulares, el sector privado para inversión de capital, creación y fomento tanto de la pequeña como la mediana empresa.
3. Independientemente de la modalidad o tipo de la liquidación a la que sea sometida una persona jurídica mercantil o bancaria se debe tener presente que el principal y único objeto es la finalización o consecución de la sociedad o persona jurídica, pues la liquidación representa el inicio del fin de una persona jurídica.
4. La liquidación voluntaria reside específicamente en la decisión autónoma de los accionistas que desean poner fin a la entidad o persona jurídica, decisión que es permisible de acuerdo a nuestra legislación, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos con la ley aplicable al caso en concreto.
5. La entidad bancaria que ha obtenido autorización para ejercer como tal, no pueden variar su ejercicio hasta la obtención de la autorización correspondiente; en otras palabras, para que la entidad bancaria pueda dedicarse a satisfacer íntegramente todas sus acreedurías, debería tener tal autorización, pues se pone en riesgo el patrimonio de la entidad.
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RECOMENDACIONES
1. La Superintendencia de Bancos de Guatemala como ente encargado de la vigilancia e inspección de las entidades financieras debe fomentar la actualización de las consideraciones doctrinarias y legales que le atañen por razón de su encargo constitucional.
2. El Estado debe proveer una garantía especializada y técnica que sustancie los procedimientos que deban efectuar los bancos y en consecuencia debe buscar actualizar los procesos y disposiciones legales para lograr una mejor aplicación del Derecho Bancario.
3. El Estado debe garantizar el derecho de los accionistas o socios de las entidades bancarias a fin de proveer herramientas necesarias y adecuadas para la iniciación y finalización voluntaria de dichas entidades, siendo eficientes de conformidad con la doctrina aplicable al caso en concreto.
4. Debe encontrarse la forma de garantizar un correcto funcionamiento de las entidades bancarias aun cuando estén en liquidación, con el objeto de proteger la economía nacional.
5. Las máximas autoridades en materia bancaria deben valorar la regulación de procedimientos de Liquidación Voluntaria que sean eficientes y eficaces para la estabilidad bancaria y económica de la República de Guatemala.
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