4.2 Probabilistically Safe Collision Avoidance
4.2.2 Problem Statement
CONSIDERANDO:
I. Que el 2 de junio de 2017, fue suscrito el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria, Científica y Técnica entre el Gobierno
de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa.
II. Que tal instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 2152/2017 del 13 de noviembre de 2017 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Relaciones Exteriores y con la adhesión de la diputada Ana Vilma Albanez de Escobar.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria, Científica y Técnica entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, que consta de un preámbulo y diez artículos, suscrito el 2 de junio de 2017 y apro-
bado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2152/2017, del 13 de noviembre de 2017.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEz CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEz BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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NO TIENE VALIDEZ
DECRETO No. 943.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 413 de fecha 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 de julio
de 2013, se aprobó el Código Electoral.
II. Que el artículo 115 del Código Electoral establece el plazo para el nombramiento de los organismos electorales temporales; y,
III. Que en aras de la racionalidad del uso de los recursos del erario público, se considera necesario adecuar las fechas de nombramiento de las
Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Norma Fidelia Guevara de Ramirios y de los diputados Nelson de Jesus
Quintanilla Gómez y Santiago Flores Alfaro.
DECRETA, las siguientes
REfORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Refórmase el artículo 115, así:
"Nombramientos
Art. 115.- Para elecciones al Parlamento Centroamericano, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, los miembros o miembras de las Juntas Electorales Departamentales serán nombrados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de las Juntas Electorales Municipales serán nombrados noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; las Juntas Receptoras de Votos, serán nombrados o nombradas dentro de los ocho días siguientes a la fecha de sus propuestas.
Para elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los miembros o miembras de la Junta Electoral Departamental serán nom- brados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de la Junta Electoral Municipal serán nombradas sesenta días antes de la fecha señalada para las elecciones.
Los partidos políticos contendientes que hubieren presentado propuestas para su integración, tendrán la facultad de introducir cambios y modifi- caciones en las mismas. El Tribunal y los demás organismos electorales, se cerciorarán que las personas designadas reúnan los requisitos y no tengan
ninguna de las inhabilidades que señala la Ley.
Si de las propuestas de los partidos políticos contendientes no se alcanzaren a integrar los organismos electorales a que se refiere este Código a excepción de las Juntas Receptoras de Votos, el Tribunal o los organismos mencionados, nombrarán libremente a los miembros o miembras que
faltaren; de igual manera se hará si los mismos no presentaren propuesta alguna.
Las nóminas de los designados o designadas en todos los organismos electorales, se darán a conocer a los partidos políticos y coaliciones con-
tendientes, a quienes se les notificará por escrito.
La protesta de ley de los organismos electorales, deberá rendirse dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de su nombramiento."
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NO TIENE VALIDEZ
Art.2.- Refórmase el artículo 142, así: "Apertura y Cierre
El período de inscripción de candidatos y candidatas para Presidencia y Vicepresidencia de la República, para Diputaciones al Parlamento Cen- troamericano y Asamblea Legislativa se abrirá el día siguiente de la fecha de convocatoria a elecciones.
En el caso de la inscripción de Concejos Municipales se abrirá el día siguiente de que las Juntas Electorales Departamentales hayan tomado posesión de sus cargos, es decir, luego de la respectiva protesta de ley.
El período de inscripción se cerrará para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; para las candidaturas a Diputaciones del Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones.
En todos los casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuera día hábil, se contará hasta la última hora del día hábil siguiente."
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No. 947.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, así como fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos,
alimenticios y de salud.
II. Que con el objetivo de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país,
introducirán al país un vehículo el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo, bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Marroquín Mejía y Juan Alberto Valiente Álvarez.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las
características siguientes: marca: Toyota; modelo: AGYA; año: 2018; clase: automóvil; número de chasis grabado: MHKA4DE400J000117; número
de motor: 1KRA428630; color: rojo; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre- sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de 30 días posterior al evento, un informe debidamente firmado y sellado
por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
Presidente de la República,
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
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NO TIENE VALIDEZ
ACUERDO No. 449
San Salvador, 4 de abril de 2018.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, no existen dos páginas correspondientes a la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS de Propiedad del departamento de La Libertad, que ampara la titularidad del dominio del señor MARIO ALCIDES TURCIOS; lo que ocasiona inseguridad jurídica al interesado, siendo necesaria su reposición.
II. Que en las diligencias no contenciosas de reposición judicial de folio promovidas por el Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio como Apoderado del señor Mario Alcides Turcios, en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, marcadas con la referencia número 117- RJF-2017, se ha ordenado la reposición judicial de la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libreo CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla, específicamente
en las páginas 462 y 463.
POR TANTO:
Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades este Ministerio.
ACUERDA:
1. Ordénase la Reposición de la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla, específicamente en las páginas 462 y 463, que ampara la titularidad del dominio del señor MARIO ALCIDES TURCIOS, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la
matrícula en los folios antes relacionados, una vez el interesado presente el instrumento correspondiente;
2. Previénese al interesado, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el instrumento respectivo; 3. Autorízase al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, para que proceda a la reinscripción de la inscripción número NOVENTA Y DOS del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL, de Propiedad del referido Registro, específicamente en las páginas 462 y 463, anotando a su vez las marginales a que hubiere
lugar. La reinscripción antes mencionada no causará derechos de registro si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si
ésta se concediese; y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUz ESTRELLA RODRÍGUEz DE zÚNIGA, MINISTRA.
(Registro No. F022028)