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2.2 Wind Effects on the Resultant Velocity Vector

2.2.1 Problem Statement

3.1 Observaciones de técnica normativa.

De acuerdo con lo establecido en las directrices de técnica normativa y administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de junio de 2020, las disposiciones modificativas deben utilizarse con carácter restrictivo. Es por tanto preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de una originaria y sus posteriores modificaciones, especialmente en este caso en el que se modifican o suprimen la práctica totalidad de los artículos de la ordenanza, además de incluirse otros nuevos.

Por otro lado, si bien se han observado con carácter general las directrices de técnica normativa en la elaboración del anteproyecto remitido, sería conveniente hacer una revisión del uso de las

mayúsculas a lo largo del texto, utilizando minúsculas en las referencias genéricas a la ordenanza tales como “la presente ordenanza” o “la ordenanza remitida” y en las citas de artículos o disposiciones finales.

Contestación:

El Ayuntamiento de Madrid podría dar respuesta a las necesidades de regulación precisas puede optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

• Elaborar una nueva ordenanza del taxi que permita innovar soluciones eficaces socialmente consensuadas con los problemas del presente y que se anticipe a las realidades de la gestión del taxi. Esta opción se considera inadecuada porque la necesidad de dar cumplimiento a la normativa autonómica no introduce modificaciones sustanciales al sector del taxi.

• Realizar una modificación parcial de los contenidos de la vigente Ordenanza. Esta opción se considera adecuada y satisfactoria puesto que permite cumplir el mandato autonómico que precisa de desarrollo local posterior y proporciona un instrumento esencial para construir y dar solución a las cuestiones de fondo planteadas para mejorar y modernizar la prestación de servicio.

3.2 Observaciones al articulado

En cuanto al cumplimiento de las directrices de técnica normativa se realiza una revisión general del anteproyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

• Preámbulo

Se ha detectado una errata en el primer párrafo del preámbulo, donde dice “… la primera se realizó mediante por Acuerdo Plenario…” debe decir “…la primera se realizó por Acuerdo Plenario…” - En el penúltimo párrafo y al objeto de mejorar la redacción del mismo en lugar de utilizar la expresión “El instrumento normativo… es mediante la modificación de los artículos…” sería más correcto decir “El instrumento normativo… es la modificación de los artículos…”

Contestación:

Se acepta y corrigen las erratas.

• Artículo 1.bis. Definiciones

En la letra b) del párrafo 4 del artículo 1.bis, donde dice “Este modo de contratación del servicio tiene carácter voluntario para titular de la licencia”, debería decir “Este modo de contratación tiene carácter voluntario para el titular de la licencia”.

Contestación:

• Artículo 2. Legislación.

En el segundo párrafo del artículo 2, cuando se enumera la normativa de aplicación en materia de accesibilidad se echa en falta la inclusión del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, al que sí se hace referencia en el preámbulo. Por otro lado, se hace alusión por error en este párrafo a la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contestación:

Este artículo 2 se corrige y pasa a denominarse título competencial, en el que se especifican las normas que amparan la modificación.

• Artículo 3. Licencia de autotaxi.

En el apartado 2, cuando se cita la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe recogerse su denominación completa, ya que es la primera vez que se menciona en la parte dispositiva, pudiendo abreviarse en posteriores citas.

Contestación:

Este artículo finalmente no se modifica al considerar que su contenido material no regula un tema acorde con el título (salvo el punto 1 ya existente) ni tiene carácter homogéneo, tanto en relación con la representación como con los datos a los que los titulares de licencia están obligados a facilitar.

• Artículo 7. Transmisión.

En el apartado 3, cuando dice “El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4 de esta ordenanza, el cumplimiento del siguiente:” debería decir “… el cumplimiento de los siguientes requisitos”, ya que son dos los requisitos que se enumeran a continuación.

Contestación:

Se acepta y corrige la observación.

• Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios.

A fin de mejorar la comprensión del texto, en los apartados 5 y 6 cuando se dice “…el contenido tique serán los datos de la letra a) a la h)…” , se propone sustituirlo por “… el tique contendrá los datos de la letra a) a la h)…”

Contestación:

Se acepta y modifica la observación, que ahora se traslada a un nuevo artículo 22 bis para facilitar su comprensión.

• Artículo 39. Condiciones de prestación del servicio.

En la parte final del apartado 6, donde dice que los titulares de la licencia deberán conservar dicha información “un plazo mínimo de 1 año” sería más correcto decir “durante un plazo mínimo de 1 año”.

Contestación:

En el artículo 39 se incluye los servicios directa y previamente contratados, especificando para cada uno de ellos las modalidades de contratación y modos de fijación del precio de un servicio: a taxímetro o precio cerrado.

Se incluye un nuevo artículo 39 bis, que regula las condiciones de prestación del servicio en la contratación previa a precio cerrado y un nuevo artículo 39 ter que contiene las condiciones de prestación del servicio en la contratación por plaza con pago individual

• Artículo 49. Paradas.

Se introduce en el anteproyecto una modificación del apartado 3 del artículo 49. No obstante, no se aprecia ninguna diferencia entre el texto propuesto y el vigente apartado 3 del citado artículo.

Contestación:

Se acepta y corrige la observación y se suprime de esta modificación.