3.3 Sensor Improvement
3.3.5 Tail Sensor Considerations
• Artículo 4 e) Requisitos para ser titular de licencia.
Se sugiere, por razones de seguridad jurídica, indicar a qué tipo de dirección se refiere.
Contestación:
La propuesta de modificación indica “dirección y firma electrónica…” que responde a una adaptación del Decreto 35/2019, de 9 de abril, que al utilizar la conjunción “y” se entiende que no solo la firma sino también la dirección es electrónica. En consecuencia, no se modifica la propuesta de modificación.
• Artículo 4 h) Requisitos para ser titular de licencia.
La cita correcta sería “artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.”
Contestación:
Se mantiene la referencia al Decreto 74/2005, de 28 de julio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4º. 2.6 de las Directrices de Técnica Normativa.
• Artículo 10. Registro Municipal de Licencias.
Se cita Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Se plantea si es preciso citar la ley autonómica sobre esta materia.
Contestación:
Esta modificación es una adaptación del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento autonómico introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril, por lo que no se mantiene la redacción.
• Artículo 32.1 Tarjeta de identificación de conductor.
Al referirse a la tarjeta se realiza previo pago de la tasa correspondiente. Por razones de seguridad jurídica se sugiere citar expresamente a la tasa a la que se refiere.
Contestación:
La modificación de este artículo es de sustitución y no de regulación, dado que se elimina la mención “en vigor” debido a la supresión del trámite de revisión del permiso municipal de conductor de autotaxi. En consecuencia, no se corrige la observación propuesta.
• Artículo 44. 4. Abandono transitorio del vehículo.
La redacción propuesta para el apartado 4 es la siguiente “En las modalidades de precio cerrado máximo, precio por plaza y tarifa fija no está previsto el abandono transitorio del vehículo por el viajero, por lo que, si este se produce, supondrá la finalización del servicio y el pago del precio acordado.” En la actual redacción, en determinadas situaciones podría resultar abusivo, por lo que se considera que habría que excepcionar del pago total del precio acordado los supuestos de causa justificada de fuerza mayor o incumplimiento de lo acordado por el taxista, mediando dolo o negligencia.
Contestación:
Se suprime el artículo 44 de la modificación propuesta por no resultar necesaria.
• Artículo. 51.1.e) Documentación a bordo del vehículo.
Por imperativo del art. 32.1 del Reglamento de la Ley 11/1998, es necesario que el nuevo art. 51.1.e) de la ordenanza reguladora del taxi pase a quedar redactado como sigue: “Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo y cartel informativo de la existencia y disponibilidad de las mismas conforme al modelo oficial aprobado por la Comunidad de Madrid.”
Contestación:
No se acepta la observación formulada dado que el objeto de esta ordenanza es regular los aspectos relacionados con los transportes sin incluir la variedad de obligaciones consideradas en el conjunto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, así a título de ejemplo accesibilidad, tráfico y seguridad vial, control metrológico, ITVs, laboral y de Seguridad Social, fiscal y tributaria, etc… sin que sea preciso remisiones específicas derivadas del cumplimiento de las normas que les son de aplicación.
• Artículo 22.1.c) en relación con el art. 52.b) Elementos mínimos obligatorios en relación con los derechos de los usuarios.
Posiblemente lo correcto sería exigir que entre las condiciones esenciales de la licencia de autotaxi se incluyera un dispositivo lector de “medios electrónicos de pago”, lo cual permitiría el pago tanto con tarjetas como con teléfono móvil. Hay que tener en cuenta que el único requisito que debe reunir un datáfono disponible en taxi o en cualquier otro medio de transporte para el pago con teléfono móvil es que cuente con la tecnología contactless (sin contacto).
La vigente Ordenanza del Taxi de Madrid exige ya que este tipo de vehículos cuenten con “Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito” [art. 22.1.c)], pero para que la regulación municipal sea acorde con la realidad actual, quizá debiera contemplarse la tipología de “medios electrónicos de pago”; de modo que el art. 22.1.c) quede redactado como sigue: “Lectora que permita a los usuarios la utilización de medios electrónicos de pago” y el art. 52.b incluya la posibilidad de pago por otros medios electrónicos.
Contestación:
Los requisitos mínimos obligatorios de los medios de pago cuya aceptación es obligatoria para el titular de la licencia han de expresarse con total claridad y precisión, pues han de ser susceptibles de control previo. Consideramos que la expresión “medios electrónicos de pago” es imprecisa, pues incluye los medios de pago existentes y los futuros medios electrónicos de pago tan pronto como aparezcan. Esto generaría una situación de inseguridad, pues existiría una expectativa de pago por cualquier medio electrónico que no pueda ser materialmente realizada.
Tampoco la definición de los requisitos mínimos excluye la aceptación de otros medios de pago, siempre que ambas partes lo acuerden, como es el pago a través de apps o tarjetas sin contacto.
En consecuencia, no se considera adecuada la modificación propuesta.
• Disposición transitoria undécima. Código de vestimenta de los conductores de autotaxi. Se hace referencia a la indumentaria -que supuestamente entrará en vigor cuando se apruebe la modificación- en tanto se desarrolle por el órgano competente la habilitación contenida en el artículo 54 d), que habilita al órgano competente para determinar este código.
Se indica que no parece adecuado que, una vez aprobada la modificación de la ordenanza, esta habilitación recayera en órgano directivo, ya que la posible modificación de este código de vestimenta debiera hacerse por una disposición de mismo rango a la que previamente se ha aprobado.
Contestación:
La obligación sustantiva de unos requisitos mínimos de uniformidad en la vestimenta está recogida en la Ordenanza, limitándose la resolución del órgano competente a concretar aspectos no sustanciales de la obligación que pueden ser susceptibles de modificación durante la vigencia de la Ordenanza. Por tanto, se mantiene la redacción propuesta que se incluyen en una disposición adicional única.
• Artículos 52 a 54. Derechos y obligaciones.
Observación 1ª: Se echa en falta el conjunto de obligaciones de la parte que contrata con el consumidor, que no es el conductor, sino el titular de la licencia, porque este no sólo tiene obligaciones con el Ayuntamiento que le autoriza.
Contestación:
El titular de la licencia de autotaxi es la persona responsable de la autorización que habilita la prestación de un servicio de transporte discrecional en automóviles de turismo, a quien corresponde la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios, gestionando a u riesgo y ventura, con los medios personales y materiales de su propia organización empresarial. Este titular puede ejercer directamente la profesión de conductor del taxi adscrito a su licencia o contratar un conductor asalariado.
Las obligaciones de los conductores que contempla el artículo 54 de la ordenanza tienen que ver con las obligaciones a cumplir durante el desarrollo de un servicio de taxi, cuyo incumplimiento deriva en responsabilidad sancionadora al titular de la licencia, tal y como prevé el artículo 57 del Decreto 74/2005, de 28 de julio. Por tanto, se mantiene la redacción de la propuesta.
Observación 2ª. Si se quiere dar un enfoque progresivamente basado en el derecho del consumo (a raíz de la sustitución del libro de reclamaciones por el uso de las hojas de reclamaciones) y si se quiere dar entrada a la contratación electrónica, ha de tenerse en cuenta que el empresario que contrata con el consumidor tiene obligaciones recogidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU). En relación con la contratación electrónica no puede olvidarse que, aunque el art .93. k) del TRLGDCU exceptúe de la regulación prevista para los contratos a distancia y fuera de establecimiento comercial a los de servicios de transporte de pasajeros, sí que prevé la aplicación de su artículo 98.2., que se refiere a los requisitos formales de los contratos celebrados electrónicamente que supongan una obligación de pago al consumidor. En el nuevo art .39 bis.4 (contratación previa con pago individual) se podría sustanciar lo previsto en ese art 98.2 del TRLGDCU, del cual resulta especialmente importante la configuración del precio con los descuentos que ahora se admiten al precio tarifario máximo, así como los suplementos previstos en el cuadro tarifario.
Como se ha indicado en al apartado anterior, la legislación aplicable al sector del taxi es variada por lo que se considera que es más adecuado remisiones genéricas al cumplimiento de normas de otros ámbitos de actuación y no la incorporación de regulaciones detalladas de materias que se escapan a posibles cambios futuros, lo cual podría añadir confusión e inseguridad jurídica.
Por otro lado, se debe evitar referencias a la normativa aplicable que resulten innecesarias por limitarse a declarar su aplicación, ya que se aplican sin necesidad de que ninguna ordenanza municipal así lo establezca.
Contestación:
Se limitan los requisitos de la Ordenanza a los aspectos relacionados con la prestación del servicio y la normativa de transporte.
• Apartado c) al apartado B.1 del Anexo V.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” ha sido derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Contestación:
Se corrige la observación formulada.