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2.8 Packet Data Transfer Across UMTS Networks

2.8.3 Procedure Example

RESOLUCIÓN N.º 119/MGOBGC/14

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014

VISTO:

La Resolución N° 1.340/MGGC/07, el Expediente Nº 88.891/07 e incorporado N° 53.173/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el visto tramita el Sumario Administrativo N° 490/07, cuya instrucción fuera ordenada por el entonces Ministro de Gobierno mediante Resolución N° 1340/MGGC/07 a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 8.603/1996;

Que al respecto, es dable destacar que a fs. 4/42 del Expediente incorporado N° 53.173/07, se reunieron los antecedentes relacionados con la búsqueda de la Presentación Agregar N° 2 del Expediente N° 8.603/1996, la cual arrojó resultado negativo;

Que asimismo, a fs. 45/47 del expediente incorporado, lucen las constancias de la publicación de la búsqueda en cuestión en los Boletines Oficiales N° 2581, N° 2582 y N° 2583;

Que abierta la etapa instructoria, a fs. 5 y vta. compareció a prestar declaración testimonial el agente Hermes Domingo Javier Miranda, quien en aquel momento se desempeñaba en la Mesa de Entradas de la Dirección General Registro de Obras y Catastro, manifestando que según constancia de SUME obrante a fs. 49 del Expediente incorporado N° 53.173/2007, las actuaciones extraviadas registraban como último movimiento un pase a la ex Zona 3 de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, efectuado con fecha 10 de noviembre de 2006;

Que además, agregó que en ese sector los expedientes eran ubicados en estanterías abiertas, sin ninguna medida de seguridad y al alcance de cualquiera, tanto de los empleados de la Dirección como del público;

Que a fs. 10 consta copia de la Nota N° 1171-DGSUM-2008, mediante la cual se solicitó a la mencionada Dirección General Registro de Obras y Catastro copia certificada del remito conformado N° 18.785, de fecha 10 de noviembre de 2006, correspondiente a la recepción del Expediente N° 8.603/1996 por parte de la ex zona 3 (fs. 49 del expediente incorporado), requiriéndose asimismo, el nombre y número de ficha censal del agente que lo recepcionó;

Que a fs. 14 luce copia de la Nota N° 1894-DGSUM-2008, mediante la cual se reiteró el requerimiento efectuado mediante Nota N° 1171/DGSUM-08, cuya falta de contestación motivó la citación del agente Claudio Rodolfo Meza, en su carácter de Jefe del Departamento Técnico y Legal de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras;

Que a fs. 23 luce la declaración informativa prestada por el mencionado agente Meza, acto en el que se comprometió a ubicar la nota, contestarla y remitirla;

Que en respuesta a lo solicitado, a fs. 36 la agente María Esperanza Sulima informó que fue ella quien remitió a la ex zona 3 el Expediente N° 8.603/1996, con fecha 10 de noviembre de 2006, mediante remito N° 18.785 (obrante a fs. 35) y que el expediente en cuestión fue recepcionado por el agente cuya ficha censal corresponde al N° 737.373;

Que a fs. 37 luce una nota suscripta por el Director General de la Dirección General Registro de Obras y Catastro, mediante la cual comunicó que la denunciada ficha censal pertenecía a la agente Mariana Lorena Bagnasco;

Que a fs. 42 luce la declaración informativa prestada por la agente Mariana Lorena Bagnasco, en la cual expresó, en relación al remito N° 18.785 de fecha 10 de noviembre de 2006, que al recibir el expediente y luego de verificar a qué circuito pertenecía de acuerdo a la zona geográfica del inmueble, lo remitió al sector correspondiente que en el caso -según podía ver en el remito que se le exhibía- se trataba de un expediente de obra que pertenecía al circuito 3. De la misma forma, afirmó que debió entregarlo al responsable de aquel, cuyo nombre no recordaba porque cambian frecuentemente;

Que además, narró que cuando entregaban los expedientes, no recibía ninguna constancia firmada, señalando asimismo que si los expedientes los recepcionaba el responsable del circuito, se daban en mano y si no, se los dejaba encima del escritorio o en el armario del responsable -el cual, según su relato, no tenía llave-;

Que posteriormente, mediante Nota N° 1.059.509/DGSUM/09, se solicitó a la Dirección General Registro de Obras y Catastro información respecto de quien era el responsable del circuito 3 durante el año 2006. En respuesta a lo solicitado, se hizo saber que el responsable de la ex zona 3, en el período comprendido entre el 15 de julio de 2005 y el 26 de mayo 2006, fue el agente Darío Edgardo Delgado y en adelante el agente Román Leite;

Que a fs. 52 compareció a prestar declaración informativa el agente Eligio Esteban Román Leite, quien hizo uso de su derecho de negarse a declarar;

Que a fs. 53 la Instrucción decretó el procesamiento de la agente Mariana Lorena Bagnasco (F.C. N° 737.373);

Que a fs. 57, la nombrada compareció a prestar declaración indagatoria y, en uso de su derecho, se negó a declarar;

Que a fs. 60 el Director de Fiscalización y Control de Obra informa que la agente Bagnasco le merece un concepto excelente;

Que a fs. 66 se formuló el siguiente cargo a la agente Bagnasco: "En su carácter de empleada administrativa haber entregado el 10/11/2006 a la ex oficina zona 3 de la ex DGFOC el Expte. N° 8.603/1996 relacionado con el predio de la calle Humahuaca N° 4327/29 sin haber solicitado constancia firmada de entrega del mismo, detectándose posteriormente su faltante", el cual le fue notificado mediante cedula obrante a fs. 69 y vta.;

Que a fs. 72/87 la sumariada presentó su descargo y ofreció prueba documental y testimonial;

Que como medida para mejor proveer, a fs. 88/89 se libró nota de estilo a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras, a fin de que se sirva remitir copia certificada del Expediente N° 8.603/1996;

Que a fs. 93, atento haberse recibido copia fiel de dicho actuado (incorporada mediante Carpeta N° 1.206.116-PG-2010, encontrándose agregado la PA N° 2), la Instrucción dispuso dejar sin efecto el cargo formulado a la agente Bagnasco y, consecuentemente, prescindir de la apertura a prueba, en razón de haberse tornado abstracto su tratamiento, debido a la aparición del documento denunciado como extraviado;

Que por tal motivo, concluye la Procuración General en su dictamen obrante a fs. 99, que resulta inoficioso continuar con esta investigación y, en consecuencia, aconseja el archivo del presente sumario;

Que de conformidad con las consideraciones expuestas y compartiendo los argumentos vertidos por la Procuración General en su dictamen, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se disponga el archivo del presente Sumario Administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Articulo 1°.- Ordénase el archivo del Sumario Administrativo N° 490/07, que fuera instruido por Resolución N° 1340/MGGC/07 a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 8.603/1996.

Artículo 2°.- Déjase constancia en el Legajo de la agente Mariana Lorena Bagnasco (Ficha N° 737.373) que el cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 490/07 ha sido dejado sin efecto.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Notifíquese a la agente Mariana Lorena Bagnasco. Cumplido, archívese. Monzó

RESOLUCIÓN N.º 120/MGOBGC/14

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 4.809, los Decretos Nº 1/14 y N° 2/14, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 11.423.340/DGTALGOB/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.809 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.014;

Que por el Decreto N° 1/14 se aprobó la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2.014, fijado por la mencionada Ley;

Que por otra parte, por el Decreto Nº 2/14 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.014;

Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios;

Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios;

Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8.207/SIGAF/14 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.014;

Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 2/14 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11.

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8.207/14, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Monzó

ANEXO

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE