4 Risk assessment, process view
4.2 Process view risk assessment
te su actuación al Derecho privado, salvo en el ejercicio de funciones de poder público, lo que implica fundamentalmente la conversión de las tasas y precios públicos en precios privados, la exclusión de los servicios portua- rios de la consideración de servicios públicos y la aplicación del Derecho privado a su personal, al régimen de contratación y a la gestión patrimonial. A pesar de ello, la Ley pretende salvaguardar los principios de mérito y capacidad en la selección de su personal que se realiza mediante convoca- toria pública, y proclama la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia para la actividad de contratación, e incluso, cuando se trata de gestionar indirectamente los servicios portuarios, los contratos que ce- lebran se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que respecta a los actos preparatorios.
En la organización de las Autoridades Portuarias se integran tres tipos de órganos: de gobierno (el Presidente, Vicepresidente y el Consejo de Ad- ministración), de gestión (el Director Técnico) y de asistencia (el Consejo de Navegación del Puerto).
C) EL FRAUDE A LAS COMPETENCIAS ESTATALES SOBRE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL
A resaltar, y lamentar, que en la organización y funcionamiento de las autoridades portuarias las comunidades autónomas tengan en la actualidad una presencia determinante que constitucionalmente no les corresponde, sino al Estado.
Si la Ley de Puertos de 1992 aseguraba la primacía del Estado que nom- braba al Presidente de la Autoridad Portuaria y sus representantes suponían la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, a par- tir de la reforma operada por la Ley 62/1997, el Presidente de la Autoridad Portuaria es nombrado directamente por el ejecutivo de la Comunidad Au- tónoma que también designa a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, de los cuales, además, son mayoría los que representan a la Comunidad Autónoma. Al ejecutivo autonómico también corresponde el cese o separación.
La Administración General del Estado está representada testimonialmen- te por el Capitán Marítimo y cuatro vocales, uno de los cuales será necesa- riamente Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado. Las Cámaras de Comercio Industria y Navegación, organizaciones empre- sariales y sindicales, y sectores económicos de ámbito portuario designarán un 24 por 100 del total de miembros del Consejo de administración. Los municipios en que esté localizado el puerto contarán con un 14 por 100 del número total de vocales. El resto de los vocales será designado en represen- tación de la Comunidad Autónoma (art. 40).
A través de estas fraudulentas fórmulas de nombramientos es como se ha propiciado la transferencia de la gestión de los puertos de interés gene- ral de titularidad estatal a las Comunidades Autónomas.
158 RAMÓN PARADA
Se ha producido, en consecuencia, una situación anómala, de constitu- cionalidad discutible, a la luz del artículo 97 CE, pues mientras la titularidad de los puertos de interés general corresponde al Estado —que es a fin de cuentas el responsable de su correcto funcionamiento—, la gestión concre- ta de cada puerto escapa del control del Gobierno de España que no puede siquiera nombrar o remover a los órganos directivos pues dicha facultad queda atribuida, paradójicamente, a la Comunidad Autónoma correspon- diente. Para colmo, el Estado responde patrimonialmente por estos orga- nismos públicos del daño que a terceros puedan causar en sus bienes y derechos conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
D) L o s PUERTOS AUTONÓMICOS
Además de dominar la gestión de los puertos de interés general de com- petencia y titularidad estatal, la comunidades autónomas tienen competen- cia sobre los puertos que no son de interés general: de pesca, abrigo o de- portivos, y comerciales con las restricciones que anteriormente hemos comentado. Sin embargo, como el dominio público marítimo terrestre ocu- pado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma sigue siendo titularidad estatal, se ha inventado a estos efectos la figura de la adscripción a fin de que la comunidad autónoma pueda desarrollar sobre aquel la actividad de gestión de la actividad. Así lo prescriben la Ley 27/1992, de Puertos (arts. 14 y 16), y la Ley de Costas (arts. 49 y 50).
La adscripción supone que la porción de dominio público adscrita se mantendrá en la titularidad del Estado, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos no podrá ser supe- rior a treinta años. A estos efectos los proyectos de las Comunidades Autónomas deberán contar con el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a la delimitación del dominio público estatal suscep- tible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público, sin cuyo requisito aquéllos no podrán entenderse definitivamente aprobados. La aprobación definitiva de los proyectos lle- vará implícita la adscripción del dominio público en que estén emplazadas las obras y, en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio por- tuaria.
11. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y UTILIZACIÓN DEL DEMANIO PORTUARIO
La utilización de los puertos se rige ahora por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de «Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General», Ley que apuesta, salvado el interés público, decididamente por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las ins-
EL DEMANIO MARÍTIMO 159