Es necesario conocer que es una regla y que es un principio, así como la distinción que la norma plantea entre las dos, de allí que un importante tratadista señala:
Las interpretaciones y la literatura sobre el modo de entender la diferencia entre los principios y las reglas jurídicas es extensísima y constituye por sí misma una demostración elocuente no solo del carácter problemático, sino también de la relevancia de esta distinción a la que ahora se presta una atención creciente. […] solo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir, “constitutivo” del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas, en efecto se agotan en sí mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan. (Gustavo Zagrebelsky, 1997, pág. 109)
Hay que distinguir que los principios son disposiciones constitucionales que buscan la protección de los derechos fundamentales, más sin embargo las reglas no son otra que aquellas
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que sirven para ordenar algo entre estas tenemos las reglas de conducta, del comportamiento y por eso ellas son susceptibles de que puedan cumplirse o no
De allí que se debe entender que las normas pueden ser reglas o principios, para más fundamento se señala que:
En el sentido de la potestad jurisdiccional se evidencia cuando las reglas nos proporcionan el criterio de nuestras acciones, nos dicen cómo debemos y podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas; los principios, directamente no nos dicen nada a este respecto, pero nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas pero que a priori aparecen indeterminadas. (Gustavo Zagrebelsky, 1997, pág. 110)
Para mejor entendimiento se explicara a los principios y reglas con ejemplos: el principio de presunción de inocencia, radica en que una persona es tratada como tal hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable; otro principio es el de legalidad, consiste en que una persona no puede ser sancionada si al momento del cometimiento dicha infracción no estaba establecida como delito; en cambio las reglas, son aquellas que instrumentan el derecho a defenderse, como disponer de un abogado, a ser informado de las imputaciones en su contra, a tener el tiempo oportuno para preparar su defensa, a replicar un alegato etc.
Dentro de la Constitución ecuatoriana se reconoce al Juez Constitucional, como aquel funcionario garante de los derechos fundamentales en la aplicación de justicia, de allí que no pueden ser vulnerados por ninguna autoridad administrativa ni judicial y en el caso de controversia de principios debe realizar un efectivo ejercicio ponderativo, es decir ponderar cual derecho tiene más privilegio.
La sociedad ecuatoriana, y también sus autoridades, han participado recientemente en un intenso debate sobre su futuro constitucional. De esta manera nos han obligado a todos los constitucionalistas de la región a dirigir nuestra mirada a sus avances, así como a repensar nuestros propios destinos constitucionales. (Miguel Carbonell, 2008, pág. 12)
Hay que destacar que el principio de ponderación surge como un criterio metodológico primordial para la interpretación de los derechos fundamentales, pues en la decisión del juzgador deben explicarse las razones argumentativas, del porque un derecho prevalece antes que otro, conjugando desde el caso concreto los dos derechos en conflicto.
En general, las critica al método de la ponderación están dadas por la jerarquización que se establece de los derechos de manera a priori, sin tener en cuenta los valores y contextos distintos
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o quizá también con los mismos derechos pero en situaciones diferentes. (Ilva Myriam Hoyos, 2005, pág. 32)
De manera general, las reglas se basan en supuestos y preceptos de conducta, por esta razón, son las que indican cómo debemos o no comportarnos en ocasiones concretas y muy específicas previstas en las reglas mismas. Normalmente, las reglas son las que se expresan en las normas de rango legislativo, sin perjuicio de que existan a nivel constitucional. Hay que tomar en cuenta que los principios son, por excelencia, las normas que reconocen los derechos de rango constitucional. Por todo esto, en particular la diferencia estructural, se puede explicar ahora que la interpretación de las reglas deba producirse de acuerdo a los métodos de la ciencia del Derecho ya que hay que explicar como formulan los legisladores el precepto de conducta. La aplicación de los principios requiere que cuando la realidad exija de nosotros una reacción, se tome posición ante ésta de conformidad con los mismos, esto es fundamental para el ejercicio de la jurisdicción.
A referirnos al derecho procesal constitucional y a los principios generales del derecho están estrechamente vinculados al ejercicio de la Corte Constitucional, con sede en la ciudad de Quito, ya que esta es la institución encargada de la interpretación constitucional y quien debe brindar las soluciones, permitiendo de esta manera una adecuada, efectiva y justa protección de los derechos. Más sin embargo desde toda perspectiva la administración de justicia debe velar por el bienestar de las personas, de allí que cuando se ven agotados la instrumentación jurídica para la protección de derechos, es necesario acudir a magistraturas supranacionales, a fin de siempre garantizar la protección de los derechos fundamentales.