Artículo Veinticuatro. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará compuesta de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y dos directores, denominados: Primero y Segundo Director. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en sus funciones, permitiéndose la reelección para todos los cargos. Continuarán en sus cargos si, al finalizar su período de ejercicio, la Asamblea General no hubiere realizado nueva elección, pero dicho plazo no debe exceder de tres meses.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem, los cuales pueden ser cualquier persona mayor de edad, de instrucción notaria, y que posee las cualidades necesarias no necesariamente deben ser Miembro Fundador.
Artículo Veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordi- nariamente una vez cada dos meses como mínimo y en forma extraordinaria, en cualquier fecha de forma presencial o por medio de videoconferencia y/o otros mecanismos tecnológicos que lo permitan.
Artículo Veintiséis. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias y contrataciones para
el logro de los fi nes de la Fundación.
b) Hacer las contrataciones necesarias y determinar sus respec- tivas remuneraciones.
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación.
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre los ingresos y salidas de miembros en dicho periodo. i) Presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre
los procesos disciplinarios y/o sancionatorios aplicados a los miembros de la Fundación.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
k) Designar a las personas para que fi rmen cheques y documentos fi nancieros de la Fundación, mínimo de una fi rma hasta por la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y dos fi rmas para montos mayores teniendo cada cheque como fi rmas autorizadas.
l) Autorizar el otorgamiento de toda clase de poderes. m) Guardar absoluta reserva sobre toda aquella información que
por el cargo se tenga acceso, los cuales no se podrá divulgar, revelar o transmitir a ninguna persona, ya sea natural o jurídica, ni hacerlos públicos por ninguna circunstancia o medio, a menos que la Junta Directiva lo autorice.
Artículo Veintisiete. Al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación le corresponde:
a) La representación legal, Judicial y Extrajudicial de la Fun- dación, conjuntamente o separadamente con el Secretario. b) Podrá otorgar y celebrar cualquier tipo de actos o contratos,
contraer toda clase de obligaciones, otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados; y otorgar cualquier clase de poder judicial o administrativo, ya sean éstos generales o especiales; no obstante lo antes establecido, para otorgar actos y contratos, que excedan en un solo acto en una mis- ma contratación con el mismo proveedor de una cantidad equivalente a CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Presidente o el secretario, según sea el caso, requerirán previa autorización, general o especial, de la Junta Directiva.
Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Secretario:
a) La representación legal, Judicial y Extrajudicial de la Fun- dación, conjuntamente o separadamente con el Presidente. b) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
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c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.
d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación.
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
f) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco o bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Participar en las cuentas bancarias con fi rma autorizada.
Artículo Treinta. Los Directores tendrán como atribuciones las de colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo Treinta y uno. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la fundación, los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la fundación sean así nombrados por la asamblea general así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros así como empresas que mediante invitación de la junta directiva aporten contribuciones signifi cativas a la fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la junta directiva.
Artículo Treinta y dos. Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la fundación, y
c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la fundación.
Artículo Treinta y tres. Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea
general.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la fundación
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea General, y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
CAPÍTULO VIII:
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo treinta y cuatro: la calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a. Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción, y
c. Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.
Artículo Treinta y cinco. La fundación impondrá sanciones por las siguientes causas:
a. Negligencia en el desempeño de las funciones y trabajo encomendado.
b. Reiterada negativa a desempeñar sin causa justifi cada los trabajos encomendados por los organismos de gobierno de la fundación.
c. No observar buena conducta pública y privada acorde a las buenas costumbres.
Artículo Treinta y Seis. Por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior se impondrán las siguientes sanciones:
a.) Amonestación escrita por primera y segunda vez y procede- rán para cualquiera de los miembros de junta directiva ante la negligencia en el desempeño de sus funciones y trabajo encomendado.
b.) Separación del cargo, la cual procederá para cualquier miem- bro de la junta directiva ante la tercera y reiterada negativa a desempeñar sin causa justifi cada, los trabajos encomendados por los organismos de gobierno de la fundación.
c.) Suspensión temporal de sus derechos como miembros de la fundación procederá para cualquiera de los miembros de la junta directiva al no observar una conducta pública y privada acorde a las buenas costumbres.
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Artículo treinta y siete. Los miembros de la junta directiva presidente de la fundación serán los encargados de aplicar las sanciones que enuncia el artículo veintiséis y en los casos establecidos en el artículo veintisiete. Las resoluciones del presidente admitirán recursos revocatoria ante la misma que los emitió y en apelación conocerá la junta directiva quienes podrán ratifi car, modifi car o renovar el fondo del asunto, con la asistencia de un máximo de dos miembros y los acuerdos alcanzados por mayoría de votos, en primera convocatoria para lo que se convocará a reunión extraordinaria para resolver el caso puntual y en segunda convocatoria se resolverá con los miembros que asistan con mayoría de votos, de no llegar a acuerdos en primera y segunda convocatoria quedará fi rme la sanción respectiva.
CAPÍTULO IX.
REGLAS SOBRE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.
Artículo Treinta y ocho. Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de dos votos de sus miembros.
Artículo treinta y nueve. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X.