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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de renuncia implícita. De Dirección General en representación patronal de la CCSS al trabajador Giovanni Vides Vides Profesional I en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas.

un colones con 19/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 20 de diciembre del 2016.—Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017102078 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Umaña Solano Flor Ivette, número patronal 0-00106870825-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Rosa Elena Bonilla Betanco, cédula 28018208 en el período de julio del 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢100.000.00 (cien mil colones netos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.— Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017102080 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Corporativo Solutions de Costa Rica M.M.A.S.A, número patronal 0-00111270905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el trabajador Alpízar Prendas Johnny Paul, cédula 109620920 en el periodo de abril 2011 a diciembre 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢9.900.000,00 (nueve millones novecientos mil colones netos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone el trabajador Durán Matamoros María Alejandra, cédula 112940215

y Manan Camacho José Luis, cédula de identidad 601450344 en el período de octubre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢40.000.00 (cuarenta mil colones netos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2017102074 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Montero Ortega Margarita, número patronal 0-00111270905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Gómez Guillén Ana Cecilia, cédula 301870791 en el período de febrero 2012 a Julio 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢1.169.100.00 (un millón ciento sesenta y nueve mil cien colones netos ) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017102075 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Araica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101008216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Leal Aguilar Johanna, cédula 503210211 en el periodo de setiembre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de 0251.191.19 (Doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y

horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cuesta, Corredores, 11 de enero del 2017.—Sucursal Seguro Social La Cuesta.—Licda. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017102189 ).

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