Una preocupación para el desarrollo de los diferentes países debe ser los desastres; donde la mirada de las diferentes naciones debe ser integral y a través de la implementación de una estrategia de desarrollo como lo plantea la Ley 1523 de 2012; el riesgo se construye socialmente, los desastres no son naturales según varias tendencias desde una perspectiva sobre la gestión de riesgo. La tendencia que duró por muchos años en el país y que puede estar actualmente
implementándose es la de reaccionar después del desastre, si no hay unas políticas claras donde el riesgo sea visto como un mecanismo que afecta a todos; de ahí que sea importante y necesario fortalecer el sector privado, estatal, individual, comunitario y con mayor énfasis el educativo ya que se convierte en un semillero para formar ciudadanos resilientes a desastres. La gestión de riesgo debe ser una política liderada por el Estado donde éste tenga presente los niveles de eficacia y eficiencia y el fortalecimiento local, como es el caso de los municipios que por ley deben de enfrentar los retos de la gestión de riesgo y convertirse en actores responsables de las políticas de reducción de la vulnerabilidad.
Dentro de la gestión de riesgo hay que tener presente una condición latente que puede anunciar la probabilidad de daños y pérdidas a futuro, como consecuencia de la probable interacción de una amenaza en una unidad social en condiciones vulnerables, implica que el riesgo puede ser anticipado, permitiendo que la población intervenga para prevenirlo y mitigarlo.
En el desarrollo de este proyecto hay que tener en cuenta los aspectos legales relacionados con la gestión de riesgo en Colombia, los cuales son los siguientes:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 expresa el carácter público del saneamiento ambiental: “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado” (C.P.C. 1991. Artículo 49)
Asimismo se orienta la importancia de la vivienda dentro del territorio colombiano con el artículo 51 l cual dice que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”. (C.P.C, 1991)
El ambiente es otro tema que es tratado en la Constitución Política donde se expresa en el artículo 79 que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. (C.P.C, 1991)
La constitución busca cuidar los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio colombiano en el artículo 80 el cual dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, con su conservación restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental”. (C.P.C, 1991)
2.3.2. Código nacional de los recursos naturales renovables (decreto 2811 de 1974)
El decreto 2811 de 1974 busco establecer una norma para el cuidado y uso de los recursos naturales en Colombia expresando que: “Regula la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto al ambiente y los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. Se consideran como factores que deterioran el medio ambiente, entre otros, la concentración de la población humana en condiciones de habitabilidad que atenten contra el bienestar y la salud” (Decreto 2811, 1974)
2.3.3 Decreto 919, codificación de las normas del sistema nacional de prevención de desastres,
(SNPAD, 1989).
Para la coordinación de los procesos de prevención de desastres se estableció el Decreto 919 de 1989 donde se señala que: Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos…Preparar y elaborar, por intermedio de oficinas de planeación, los planes, en armonía con las normas y planes sobre prevención y atención de situaciones de desastres, y coordinar a las instituciones en materias programáticas y presupuestales en lo relativo a desastres. Las corporaciones autónomas regionales asesorarán y colaborarán con las entidades territoriales para incorporar en los planes de desarrollo el componente de prevención de desastres, mediante la elaboración de inventarios y análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución. (SNPAD, 1989)
2.3.4 Ley 99: ley del medio ambiente (1993).
Por medio del cual se crea el Sistema Nacional Ambiental.
2.3.5 Ley 388 ordenamiento territorial (1997). Objetivos de La Ley:
“Establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su armonía, entre otros, la prevención de asentamientos de alto riesgo.” (Ley 388, 1997)
“Garantiza que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda, así como la protección del medio ambiente y la prevención de desastres” (Ley 388, 1997)
“Función Pública del Urbanismo: Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”. (Ley 388, 1997)
2.3.6 Decreto presidencial número 93 (1998).
Objetivo del Decreto
“Orientar las acciones del Estado y de la Sociedad Civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos”. (Decreto presidencial número , 1998)
2.3.7 Código colombiano de construcciones sismo – resistentes nsr – 10 (2010)
Determinar los criterios mínimos básicos para el diseño de estructuras de las
edificaciones en el país. Se clasifican de acuerdo con la zona de sismicidad a la cual pertenecen. Existen tres zonas: Zona de Riesgo Sísmico Bajo, Zona de Riesgo Sísmico Medio y Zona de Riesgo Sísmico Alto.
El Quindío pertenece a la zona de riesgo sísmica alta por consiguiente Armenia también. El departamento del Quindío cuenta con una subclasificación de acuerdo con los estudios de micro sismicidad.
En el plan de desarrollo permite la utilización de las acciones tecnológicas para prevenir los posibles problemas naturales señalando que:
Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y las entidades técnicas y científicas integrantes del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e instalaran y consolidaran redes y sistemas de detección y alerta, para informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad con base en la información suministrada (SNPAD, 2010)
2.3.9 Decretos Presidenciales De Emergencia: 182, 195, 197 Y 223 (1999).
Decretan la emergencia en la zona afectada con el sismo del 25 de enero de 1999,
determinan los 28 municipios que deben atenderse prioritariamente por los daños que ocasionó el sismo en ellos, destinan fondos para la Reconstrucción y Desarrollo del Eje Cafetero, FOREC.
2.3.10 Ley 1523 De 2012
Artículo 1. De la gestión del riesgo:
Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (Ley 1523, 2012)
2.3.11 Ley 115 de 1994.
Artículo 5. Fines de la educación. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado buscó generar unos recursos económicos que permitan dar soluciones a las catástrofes naturales en el pueblo indicando que: “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades” (Decreto 1547, 1984)
2.3.13. Ley 46 de 1988.
Se organiza el sistema para la prevención y atención de desastres señalando: “Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones. (Ley 46, 1988).
2.3.14. Directiva presidencial no.33 de 1991.
Plantea la normatividad que estableció responsabilidades a los trabajadores oficiales frente al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres: “Responsabilidades de los organismos y entidades del sector público en el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres”.
2.3.15. Directiva ministerial 13 de 1992.
La directiva ministerial articula al Ministerio de Educación con el Sistema de Prevención y Atención de Desastres: “Responsabilidades del Sistema Educativo como integrante del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres “.
Los daños realizados por hidrocarburos al medio ambiente también fueron analizados en el decreto 2190 de 1995 indicando que: “Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivado y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres”. (Decreto 2190, 1995)
2.3.17. Decreto 969 de 1995.
Se estableció una institución que permitiera dar solución económica al momento de emergencia en Colombia con el decreto 969 de 1995 que dice: “Por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la atención de emergencias” (Decreto 969, 1995)
2.3.18. Ley 322 de 1996.
Con la Ley 322 de 1996 se organizó la institución de los bomberos a nivel nacional: “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones” (Ley 322, 1996)
2.3.19. Decreto 321 de 1999.
Se instauró un proceso para organizar los problemas de desastres con hidrocarburos que dice: “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivado y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.” (Congreso de la
2.3.20. Documento CONPES 3146 DE 2001.
Con el documento COMPES estableció los procesos del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres expresado de la siguiente manera: “Estrategia para consolidar la
ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres —PNPAD- en el corto y mediano plazo”. (CONPES 3146, 2001)
2.3.21. Directiva Presidencial 005 DE 2001.
La Directiva Presidencial explica las acciones que se deben de realizar entre los distintos estamentos del Estado: “Actuación de los distintos niveles de Gobierno frente a Desastre Súbito de carácter Nacional”. (Presidencia de la Republica, 2001)
2.3.22. Ley 812 DE 2003.
Con la Ley 812 de 2003 se designa las acciones y los responsables de las dinámicas que se presentan dentro de los Planes de Prevención y Atención: “Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario Título II: Plan de Inversiones Públicas, Capítulo II: Descripción de los Principales Programas de Inversión, Literal (C): Construir Equidad Social, Ordinal 8: Prevención y Mitigación de Riesgos Naturales”. (CONGRESO DE COLOMBIA, 2003)