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Tres años después de la implementación del carné por puntos, el ex director de la DGT, Pere Navarro hacía las siguientes afirmaciones en referencia a la reforma integral de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (2009):

Si bien, lo más destacable del período ha sido la reforma integral de todo el sistema legal para el cumplimiento de la norma. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial, norma que tiene como objetivo la convivencia entre modos de desplazamientos, hoy es más respetada. El Permiso por Puntos y la Reforma del Procedimiento Sancionador nos ha dotado de una mayor eficacia frente a algunos conductores que lograban incumplirla impunemente. La implicación del sistema judicial, con la incorporación de la Fiscalía especial contra los delitos de seguridad vial y para la defensa de las víctimas y con la reforma del Código Penal, han sido más efectivas para tratar como delito los comportamientos inseguros de los

conductores que ponían en riesgo cierto sus vidas y las de los demás (Pere Navarro,

Presentación, Las principales cifras de siniestralidad vial. España 2009, DGT, 2010: 4-5, énfasis añadido).

La expresión “algunos conductores” alude supuestamente a los conductores reincidentes. Semejante indeterminación es superada en parte en la Presentación de la siguiente edición del informe Las principales cifras de siniestralidad vial. España 2010.

En esta nueva edición, publicada el mismo año que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad Vial 2011-2020 por parte del Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2011, Pere Navarro señalaba que el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008 incluía entre los elementos básicos

a los reincidentes a través del Permiso de Conducir por Puntos (Pere Navarro, Presentación, Las principales cifras de siniestralidad vial. España 2010, DGT, 2011: 6). No obstante el fenómeno de la reincidencia no se incluyó en la lista de los 172 temas prioritarios. Esta nueva elipsis en la hoja de ruta de la DGT de años anteriores podría obedecer a la falta de datos cuantificados en torno a los reincidentes de tráfico. Si bien el velo existente en torno a la reincidencia, e incluso la <<multirreincidencia>>, en los informes y declaraciones oficiales de la DGT, tampoco era una cuestión de cifras.

En unas declaraciones en septiembre de 2011 el Fiscal General de Tráfico, Bartolomé Vargas, aseguraba que por aquel entonces se celebraban a diario alrededor de 70 juicios con sentencia condenatoria por delitos contra la seguridad vial y que un 5% de estas condenas eran impuestas a "multirreincidentes". También expresaba su preocupación por este colectivo multirreincidente – actualmente cifrado en un 6,9%- sobre el cual la fiscalía ya estaba trabajando.4

De este modo cabe constatar que la mayoría de las ediciones de Las principales cifras de siniestralidad vial en España (2003-2012) el término “reincidente” cuenta con apariciones esporádicas, todas ellas de reciente mención. Otras publicaciones periódicas de la DGT como los Anuarios Estadísticos Generales y los Anuarios Estadísticos de Accidentes no incluyen los términos ni los conceptos “reincidente” ni “multirreincidencia” (ni términos afines o sinónimos). Habrá que esperar a la edición de 2013 para encontrar una mención explícita. El término “reincidentes” es citado en la sección “Las infracciones” y se distingue entre “infractores” e “infractores reincidentes” implicados en accidentes con víctimas (Tabla 4).

Tabla 4: Infractores e infractores reincidentes implicados en accidentes con

víctimas. Año 2013 (tomado de: Las principales cifras de siniestralidad vial. España 2013, DGT, 2014: 132)

La tabla 4 muestra que 42.623 conductores estuvieron implicados en accidentes en 2013 (de un censo total de 26.401.660 en España), de los cuales el 12% (5.111 conductores) había cometido una infracción con pérdida de puntos en el año 2013 y el 6,9% (2.947) eran considerados reincidentes. En Las principales cifras de siniestralidad vial. España 2013 también apreciamos un esfuerzo por aportar definiciones explícitas y operativas de <<infractor>> (“Conductor que tenga una o más infracciones con pérdida de puntos durante el año 2013”) e <<infractor reincidente>> (“conductor que tenga más de una infracción en el periodo 2006-2013 y que al menos una de esas infracciones se haya ocasionado en el año 2013”). Las aclaraciones con asteriscos a pie de tabla así lo indican (tabla 4). Estas definiciones corren parejas a la definiciones de <<reincidencia>> y <<multirreincidencia>> contempladas en el artículo 66.1.5ª del Código Penal, cuya principal diferencia, como señala Goyena (Goyena Huertas, 2010, p. 347), “radica, lisa y llanamente, en el número de condenas anteriores: 1 ó 2 en la reincidencia, 3 o más en la multirreincidencia” (Goyena Huertas, 2010), aunque parece que todavía, al igual que el número de infracciones/delitos, faltaría 4http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2011/09/ciento-condenados-delitos-contra-trafico-

multireincidente-20110929-593259.html

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concretar el periodo o espacio de tiempo en el que se producen, ya que no se puede intervenir ni sancionar de la misma manera a un reincidente que haya cometido sus faltas en un periodo de 2 años o en un periodo de 5 años.

En la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Ley 6/2014, de 7 de abril), podemos observar que se habla de reincidencia en el consumo de alcohol y ampliación de la sanción a 1.000 euros (procedimiento sancionador), a los conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. En este caso el reincidente será por cometer la misma infracción en un periodo no superior a dos años.

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2.1.3 La alineación UE-DGT como preámbulo para el abordaje de la