legislación ecuatoriana al pasar de ser un Estado de Derechos a un Estado de Derechos y Justicia y sobre todo se debe poner mayor énfasis en la Supremacía Constitucional el cual es considerado como un principio teórico del Derecho Constitucional el cual instala a la constitución de la República del Ecuador en un estatus jerárquicamente superior, es decir que se encuentra por encima de las demás normas jurídicas tanto internas y externas no puede existir norma alguna que transgreda los principios y derechos constitucional.
La constitución tiene carácter jurídico -político el cual es el fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento. En el artículo 424 y 425 de la Constitución de la Republica consagra al principio de Supremacía constitucional el cual manifiesta lo siguiente:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo que se evidencia según lo manifestado por la carta magna es la norma suprema que esta sobre cualquier otro ordenamiento jurídico. Este principio es propio de un Estado constitucionalista de derechos y Justicia en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la constitución, dentro de un estado constitucionalista los derechos cumplen un doble papel tanto como un fundamento en la normativa jurídica y como un limitante a las actuaciones de los poderes públicos.
La supremacía constitucional ha expuesto las diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la constitución respetando los principios y derechos constitucionales. Esta supremacía constitucional debe ser entendida desde dos puntos de vista tanto de la supremacía material como la formal, la supremacía material se la entiende en la superioridad del contenido de la constitución y su rigidez en cuanto a procedimientos de reforma; y formal conforme a los requisitos y procedimientos para que una norma de menor jerarquía se ajuste al texto superior.
Según lo que manifiesta Kelsen: “Sólo puede eludirse ese camino si se recurre a alguna norma no positiva, o sea a alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de la cual se derivarán las normas positivas en que concluyen las cadenas de validez”.
h) METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODOS
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la vulneración de los derechos de los adultos mayores en el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.
Analítico- Sistemático
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la vulneración de los derechos de los adultos mayores en el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una
comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir la vulneración de los derechos de los adultos mayores en el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.
TÉCNICA:
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística.
i) ANÁLISIS DEL CASO
El presente caso de investigación se basa en una tramite presentado por el señor Marco Antonio Yánez Madrid, quien es propietario de un predio Urbano en la Ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, quien solicita se aplique la exoneración del 100% de los pagos del predio, y la devolución de lo que ya se había cancelado, por concepto de impuesto predial y contribución especial por mejoras por ser su derecho y consagrado en la constitución de la República del Ecuador y en la respectiva ley del Anciano, el señor Marco Antonio Yánez Madrid con fecha 01 de enero del 2016 procede a cancelar en la Municipalidad por concepto de predio urbano la cantidad de 67.90 dólares y por contribuciones 86.78 dólares de su predio urbano en Atocha Ficoa, cuya clave catastral es la 0108050029000. Inconforme con este pago, con fecha 15 de enero de 2016, presenta su reclamo amparado en lo que dispone la ley del anciano, reclamo que ha sido atendido mediante Resolución Administrativa DF-16-795 de fecha 18 de Marzo cuya resolución se motiva de la siguiente manera, en el numeral 8 indica que: En el Artículo 383 del COOTAD, indica lo siguiente: Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructuración organizacional de los gobiernos Autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrado, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
Revisado en el sistema cabildo y documentación adjunta se verifico que los títulos por concepto de predio de las claves catastrales 0108050029000 PUC del año 2016 y con CIU 248790 pertenecientes al señor Marco Antonio Yánez Madrid se encuentra cancelado, sin la respectiva exoneración de la ley del anciano del 100% de conformidad a lo dispuesto el Art. 14 del cuerpo legal antes mencionado consta en el sistema cabildo la exoneración por tercera edad el 100% hasta el año 2013.
Por su parte el Art. 1 del Código Tributario establece que los tributos se componen de impuestos, tasas y contribuciones especiales y de mejoras, atendiéndose de esta manera que la exoneración entonces debe ser aplicada únicamente al pago de impuestos y no al pago de contribuciones. En la Resolución interpuesta por el Municipio de Ambato se acepta parcialmente el reclamo al disponer que se realice la devolución del 50% del pago del impuesto predial, pero no del pago de las contribuciones, además se determina que dicha exoneración es del 50% y no del 100% como lo establece la ley.
La ley del anciano respecto a la exoneración de los impuestos manifiesta: Art. 14.- (Reformado por el Art. 47 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014). - Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. En cuanto a los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas se estará a lo dispuesto en la ley.
El cual a su respectiva resolución en su parte pertinente manifiesta “2.- DISPONER, a la Sección de Contabilidad en base a la copia de la presente resolución y originales del títulos de clave 0108050029000 del año 2016 por concepto de impuesto de Predial Urbano con CIU 248790, se procederá a la devolución de $ 25.57 (veinte y cinco dólares con cincuenta y siete centavos), en la cuenta de ahorros No.- 0037002394 del Banco de Guayaquil a nombre del señor Marco Antonio Yánez Madrid con RUC 1701353482-001.”
En el presente caso se puede identificar que el GADMA, ha realizado el descuento únicamente del 50% del impuesto predial y del 10% por pronto pago, sin que se haya tomado en cuenta la exoneración de la contribución especial por mejoras.
Otro de los puntos que se deben analizar en el presente caso tiene que ver con lo manifestado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato en la audiencia pública con fecha siete de febrero del 2017 en el cual dijo En el Art. 1 del Código Tributario establece que los tributos se componen de impuestos, tasas y contribuciones especiales y de mejoras entendiéndose de esta manera que tal exoneración entonces debe ser aplicada únicamente al pago de impuestos y no de las tasas ni de contribuciones.”
Ante esto debo manifestar que la Constitución de la República del Ecuador en tutela de los derechos de las personas adultas mayores en el Art. 37 determina que: “El Estado garantizara a las personas adultas mayores los siguientes derechos 5. Exoneración en el régimen tributario. Ante lo cual se debe poner en alto que no existe una definición especifica dentro de la legislación ecuatoriana para la contribución especial por mejoras, las que pueden ser contextualizadas como un tributo que debe pagar una persona, propietaria de un bien por el beneficio de un servicio público, mismo pago que sirve la cubrir los pagos de la administración pública.
Es así que se debe señalar que cuando la Constitución garantiza exenciones tributarias como derechos de las personas adultas mayores, se refiere tanto a los impuestos como a las contribuciones especiales y tasas, el fundamento de este caso se encuentra en el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el Art. 424 de la Supremacía Constitucional del mismo cuerpo legal es decir que ninguna norma, ley o resolución puede estar sobre lo que manifiesta la Constitución.
Con estos antecedentes debo añadir que los derechos que se garantizan al no cobro de la contribución especial por mejoras entre los que tenemos:
La constitución de la república del Ecuador (2008) en el Art. 35 dispone que:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Así también el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 manifiesta: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 5. 5. Exenciones en el régimen tributario.
Partiendo del hecho que el Ecuador a partir del 2008 es un estado de derechos y que uno de los deberes más fundamentales es cumplir y hacer cumplir las leyes, e interponiendo que ninguna ley u ordenanza puede contrariar a la constitución según los estipula en el artículo 424 el cual manifiesta:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Los derechos de los adultos mayores se encuentran también prescritos en las normativas internacionales de derechos Humanos así tenemos que el Art. 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales “protocolo de san Salvador establece:
Art. 17.- protección de los ancianos. - todas las personas especiales durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a din de llegar a cabo este derecho a la práctica.
Tomado en cuenta lo dicho anteriormente en el presente caso materia de esta investigación se puede observar que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ambato aplico el beneficio de exención tributaria solo en lo que se refiere al impuesto predial que le corresponde al Señor Marco Antonio Yánez Madrid, no así con el pago de las contribuciones especiales por mejoras por no existir ordenanza que materialice este derecho, es decir que los funcionarios de la municipalidad no aplican lo que la carta magna, la constitución manifiesta acerca de los derechos de los adultos mayores toman en cuenta solo lo que manifiesta las ordenanzas sin considerar que existe la supremacía constitucional. Los órganos municipales deben aplicar los principios y derechos consagrados en la constitución los mismos que se encuentra establecidos en el Art. 37 y 424 ibidem, aplicando correctamente estos Derechos y principios podríamos consolidar al Ecuador como un estado garantista y respetar lo que manifiesta en el Art. 1 de la constitución al manifestar que el Ecuador es un Estado derechos y Justicia.
j) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie; como el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato vulnera los derechos Constitucionales de los Adultos Mayores y establecer posibles soluciones.
ANTECEDENTES
Desde la publicación de la Constitución del 2008, el Estado ecuatoriano garantiza los derechos a los ciudadanos tanto nacionales y a los extranjeros por igual, con el fin de conservar un Estado de Derechos y Justicia buscando el bienestar y la convivencia armoniosa entre sus habitantes, con especial atención en los grupos de atención prioritaria, es decir en los adultos mayores por ser unos de los grupos que más
constitución de la República del Ecuador manifiesta que: Las personas adultas mayores, niñas niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, los adultos mayores son considerados como de doble riego por su condición es decir que estas personas merecen mayor atención ya sea en salud, alimentación y vestimenta y por parte de los servicios que el servicio público ofrece a los entes del Estado.
Por una parte, el incumplimiento de la ley especialmente en los derechos de los adultos mayores produce un gran vacío en la legislación ecuatoriana ya que si los servidores públicos no garantían los derechos de estas personas se promulgará la vulneración de los derechos, y consecuentemente los demás actos que afectan a la vida del adulto mayor e incluso se estaría afectando contra el derecho de una vida digna creando problemas en su vida y poniendo en riesgo su vida.
La falta de colaboración por parte del estado se ha visto presente tanto en el ámbito privado como en el sector público, mediante los diferentes organismos se debe precautelar velar por el derecho de los adultos mayores ya que además de ser un fenómeno familiar se convierte en un fenómeno social, cuando nos referimos a adulto mayor nos referimos aquellas personas que han cumplido o ya sobre pasan los 65 años de edad en donde el Estado y todas las instrucciones públicas y privadas son las responsables de brindar una atención privilegiada, el presente tema está enfocada en los adultos mayores y cómo podemos garantizar los derechos que este posee especialmente como el Municipio de Ambato puede garantizar el Art. 37 de la constitución de la República del Ecuador, en lo que se refiere principalmente en la exoneraciones tributarias, para evitar el cobro de las contribuciones especial por mejoras, ya que esto aqueja a los adultos mayores año tras año.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Dentro de las instituciones públicas se evidencia la falta de aplicación de los derechos de las personas adultas mayores, la pregunta radica en la falta de conocimiento que tienen de los derechos prescritos en la constitución de la república del Ecuador o es porque el fin especialmente en los Gobiernos Autónomos es buscar un fin institucional y no la protección de los Derechos. Tanto la ley del anciano como la misma Constitución garantizan la exoneración de los impuestos prediales y a la exención en el régimen tributario, sin embargo, no existe una ordenanza clara en donde se materialice la protección de los derechos de los adultos mayores, dentro del Art. 36 y 37 de la constitución Manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
El simple hecho de hablar de personas adultas mayores se ha convertido en un cumulo de experiencias que han logrado a través de toda su vida, el llegar a los 65 años es un privilegio que se lo han ganado por el transcurrir de los años y es por este simple hecho que se merecen una gran admiración y respeto, pero lograremos respetar a los adultos mayores si hacemos valer sus derechos ante la aplicación de los servicios públicos que el Estado a través de sus organismos proporcionan, es menester por parte