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Promoting Active and Experiental Learning: Project Centred Curricula and Problem-based Learning

Engineering Curricula

4 CONCEIVING, DESIGNING, IMPLEMENTING AND OPERATING SYSTEMS IN THE ENTERPRISE AND

6.3 Promoting Active and Experiental Learning: Project Centred Curricula and Problem-based Learning

Como puede advertirse, durante el periodo fiscal 2013 se previó la aplicación del impuesto en función de los sueldos brutos o haberes obtenidos durante los meses de enero a agosto de ese año, y como el Poder Ejecutivo Nacional no estableció las deducciones aplicables para el periodo fiscal 2014, el gravamen siguió dependiendo del nivel de ingresos obtenido por el trabajador dependiente o jubilado durante un periodo de tiempo arbitrario; situación que sigue ocurriendo en el actual periodo fiscal 2015, lo cual es a todas luces imposible de justificar teniendo en cuenta dos principios fundamentales de la imposición como son los de igualdad y capacidad contributiva.

Adviértase que, al no considerarse para el impuesto a las ganancias los aumentos o las disminuciones de los sueldos posteriores a septiembre de 2013, mientras no se altere el esquema vigente se producen inequidades entre sujetos que actualmente obtienen el mismo ingreso mensual. Por lo tanto, el tributo debido por el año 2014 de ningún modo puede cuantificarse en base a ingresos parciales del 2013. Y es por esto que, para evitar esta distorsión, el Poder Ejecutivo Nacional debiera contemplar las deducciones personales que resultan aplicables durante el año 2015, sin tener en cuenta para ello las remuneraciones y/o haberes obtenidos por los trabajadores en el periodo de enero a agosto de 2013.

Por otro lado, los montos de las deducciones deberían ser los mismos para todos los sujetos, sin establecer distinciones en función de los niveles de ingresos o la zona donde los mismos trabajan o residen. Lo primero por cuanto la progresividad del gravamen debería estar dada por la aplicación de las alícuotas que contempla la ley en su art. 90, cuyos tramos de base imponible deberían actualizarse para sostener la mentada progresividad del tributo; lo segundo, porque su implementación de forma plena (en lugar de estar acotada a una determinada zona) requeriría contemplar el diferente poder adquisitivo que poseen los contribuyentes en cada una de las zonas o regiones del país, cuestión que la ley del gravamen nunca ha previsto.

En resumen, consideramos que se vigoriza la necesidad de revisar la situación planteada, estableciendo nuevos importes anuales para las deducciones personales y tramos de escala aplicables

107 para el periodo fiscal 2015, lo cual desde ya propugnamos con el ánimo de evitar la virtual desnaturalización del impuesto a la renta conforme ha sido explicitado.

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CONCLUSIONES

Habiendo finalizado nuestra investigación, hemos llegado a múltiples conclusiones que pasaremos a desarrollar de manera concisa, en honor a la brevedad.

La ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias de 1973, en general, cumplió los fines para los cuales fue sancionada. Tuvo diversas modificaciones, a través del tiempo, algunas acertadas y otras no tanto que hicieron peligrar la legalidad de las disposiciones.

Cabe destacar algunos casos que surgen de la letra de la ley donde se vislumbra claramente las contradicciones entre la norma y nuestra Carta Magna:

1) Establece el artículo 1º que es un gravamen de emergencia, siendo que en la realidad no es tal cosa ya que lleva más de 40 años en vigencia, lo cual denota a todas luces su inconstitucionalidad debido a que este tipo de contribuciones les corresponde a las provincias y no a la Nación, lo que un futuro debiera reverse.

2) Diversos artículos que prevén un tratamiento diferenciado que afectan la igualdad y equidad en el impuesto, como por ejemplo: artículo 9, 13, 19 y 52.

3) El Titulo VI, Ajuste por Inflación -de aplicación suspendida en la actualidad-, genera problemas de diversa índole, como numerosos casos de confiscatoriedad al gravar ganancias ficticias que elevan la tasa efectiva muy por encima de la nominal, establecida en el 35%. Además, viola diversos principios como el de capacidad contributiva, de razonabilidad, equidad, igualdad, seguridad jurídica, como ya desarrollamos.

4) Finalmente, el caso más en boga en la actualidad, y que ha sido objeto de calurosas discusiones, es la desactualización de la tabla establecida en el artículo 90 que tiende a perder progresividad, tendiendo a llevar el impuesto cada vez más a uno de tipo proporcional tornándolo cada vez más gravoso para las personas físicas.

109 Por otra parte, existen muchas disposiciones del decreto reglamentario que van más allá de la ley, lo que afecta el principio de legalidad, pues es potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo legislar.

Asimismo, si bien no son disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, hay normas que por su defectuosa o incompleta redacción han llevado al Fisco a realizar interpretaciones que muchas veces desvirtúan el sentido de la norma, todo con una finalidad recaudatoria que ha derivado en incontables controversias judiciales.

A modo de reflexión, podemos concluir que, en base al presente trabajo de investigación pudimos conocer con mayor profundidad los entramados de la ley y su complementariedad con decretos y resoluciones, siendo conscientes que son necesarias ciertas reformas a fin de lograr un gravamen más justo y aggiornado a la actualidad que vivimos los argentinos. Y, por otra parte, destacar la necesidad de que se respete la división de poderes que caracteriza a nuestro régimen republicano, a fin de que el Poder Ejecutivo no interfiera por sobre las competencias del Legislativo, en aras de reducir los conflictos judiciales.

Finalmente, cabe destacar la satisfacción alcanzada en los objetivos que nos planteamos al embarcarnos en esta investigación, esperando que sirva como elemento de estudio y como fuente de consulta a los alumnos y al público en general, teniendo en cuenta la importancia que ha cobrado el impuesto en el presente.

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REFERENCIAS

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Diez, G. E. (2011). Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires: La Ley.

Fonrouge, G. (2007). Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires: Lexisnexis.

Reig, Enrique J. y otros. (2010). Impuesto A Las Ganancias. Buenos Aires: Errepar.

Sabic, A. (2014, Agosto 29). Tu Espacio Juridico. Retrieved Abril 20, 2015, from

http://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/08/29/principios-constitucionales-aplicables-a- la-materia-tributaria/

Tributarios, C. C. (2014). Rentas de la cuarta categoria - Distorsiones en el impuesto a las ganancias. Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

111 Los autores de este trabajo declaran que fue elaborado sin utilizar ningún otro material que no hayamos dado a conocer en las referencias; que nunca fue presentado para su evaluación en carreras