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DEGRADANTES CON BASE EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL” de V7 de 30 de mayo de 2014, suscrito por especialistas en medicina y psicología particulares.

232. Sentencia de 13 de marzo de 2015, emitida por el Quinto Tribunal Unitario del

Tercer Circuito en el Amparo Indirecto 8, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a V7, para que se dejara sin efectos la resolución del 17 de julio de 2014, emitida en el Toca Penal 4, que modificó el auto de formal prisión dictado el 28 de enero de 2014, que versará únicamente en la forma de intervención a los procesados en el delito de delincuencia organizada.

233. Oficio de 22 de abril de 2015, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Penal del Tercer Circuito admitió el Recurso de Revisión 6, interpuesto por el AMPF en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada en el juicio de Amparo Indirecto 8 promovido por V7.

234. Tarjeta informativa/SM/0670/2015 de 27 de julio de 2015, en el cual la

encargada del Departamento de Servicios Médicos informó a la Dirección General del CEFERESO 2 “Occidente”, que V7 fue valorado por medicina general el 24 de julio de 2015 y se le diagnosticó con “hipoacusia/pb. fibromialgia/tfc/citalgia” (disminución de la audición, dolores musculares y dolor del nervio ciático).

235. Oficio 6992/2015-B de 20 de agosto de 2015, mediante el cual el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, comunicó al Juzgado Sexto la ejecutoria dictada el 13 de agosto de 2015, en el Recurso de Revisión 6, en el que se resolvió: “Se CONFIRMA la resolución sujeta a revisión (…) La Justicia de la Unión ampara y protege a [V7].

236. Oficio 1926 de 8 de septiembre de 2015, en el cual el Cuarto Tribunal Unitario

del Tercer Circuito remitió al Juzgado Sexto el testimonio de la ejecutoria dictada en el Toca Penal 4 en cumplimiento a la ejecutoria del Amparo Indirecto 8, interpuesto entre otros, por V7 y su Defensor particular, en el que dejó sin efectos la resolución de 17 de julio de 2014, única y exclusivamente por lo que se refería a V7 y se modificó la resolución constitucional de 28 de enero de 2014.

237. “CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO [8]”, de 8

de septiembre de 2015, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito en la que dejó sin efectos la resolución de 17 de julio de 2014 única y exclusivamente por V7 y modificó la resolución constitucional de 28 de enero de 2014, en la que dictó auto de formal prisión en contra del referido agraviado por los delitos de delincuencia organizada y secuestro en agravio de las Víctimas del Delito 1 y 2.

238. Resolución de 29 de febrero de 2016, emitida por el Tercer Tribunal Unitario

del Tercer Circuito en el Amparo Indirecto 15, relacionado con V7, en el cual sobreseyó el amparo por extemporáneo.

239. Escrito suscrito por el defensor particular de V7, presentado el 10 de marzo

de 2016, ante el Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito, mediante el cual interpuso el Amparo en Revisión 11 en contra de la resolución de Amparo Indirecto 15.

240. Acuerdo de 4 de mayo de 2016, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en

Materia Penal del Tercer Circuito admitió el Recurso de Revisión 11, interpuesto por el defensor particular de V7.

241. Declaración ministerial de V7, de 18 de agosto de 2016, en la Averiguación

Previa 7, en la que manifestó que no estaba de acuerdo que se le practicara el Protocolo de Estambul, ya que le había sido realizado en marzo de 2014.

242. Acuerdo de 21 de septiembre de 2016, en el cual el Tercer Tribunal Unitario

del Tercer Circuito asentó que recibió un oficio procedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el cual remitió el Amparo Indirecto 15, así como el testimonio del Recurso de Revisión 11, en el que se confirmó la resolución dictada el 29 de febrero de 2016.

243. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho del agraviado.

• Respecto a V8.

244. Declaración ministerial de V8, de 18 de mayo de 2013, en la Averiguación

Previa 2.

245. “NOTA DE VALORACIÓN DE MEDICINA INTERNA” de V8, efectuada por el

Hospital, el 20 de mayo de 2013, en el que se diagnosticó con trauma múltiple, trauma de tórax cerrado, dermoescoriación en cara anterolateral del tórax, hematoma de 3 centímetros, trauma de extremidades pélvicas y hematoma en el muslo derecho e izquierdo.

246. Certificado médico de V8, con folio 35444 de 22 de mayo de 2013, realizado

por la PGR, en el que se concluyó que presentó lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.

247. Certificado médico de V8, de fecha 22 de mayo de 2013, realizado por el

CEFERESO 2 “Occidente”, en la que determinó que presentó lesiones traumáticas externas.

248. Acta Circunstanciada de 11 de junio de 2013, en la que este Organismo

Nacional hizo constar la entrevista con V8, para realizarle una valoración médica y psicológica de conformidad con el Protocolo de Estambul.

249. Opinión Clínico-Psicológica Especializada de 20 de agosto de 2013,

efectuada por este Organismo Nacional a V8, en el que se concluyó que no se observaron signos, ni síntomas psicológicos adversos, ni un trastorno por estrés postraumático ni un trastorno por estrés agudo, provocados por los actos de detención, traslado y declaración.

250. Opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de

V8, de 26 de agosto de 2013, efectuada por este Organismo Nacional, en el que se concluyó que no se contó con elementos técnico médicos que corroboraran el dicho del agraviado.

251. Declaración preparatoria de V8 de 24 de enero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la Causa Penal, en la que negó los hechos que se le atribuyeron.

252. Ampliación de declaración de V8, de 5 de febrero de 2014, en la que negó los

hechos que le atribuyeron.

253. “PERITAJE COLEGIADO MÉDICO PSICOLÓGICO” de V8, 21 de enero de

2015, suscrito por especialistas en medicina y psicología particulares.

254. Carta de solicitud de servicios de la Asesoría Jurídica Federal y autorización

de su personal para actuar en representación de las personas en situación de víctimas de 5 de junio de 2015, suscrita por V8.

255. Escrito de queja de V8, presentado en este Organismo Nacional el 8 de

las que fue objeto, el cual se radicó en la Cuarta Visitaduría General de la CNDH con el expediente CNDH/4/2015/7538/Q.

256. Acuerdo de acumulación de 9 de marzo de 2016, efectuado por la Cuarta

Visitaduría General de la CNDH, del expediente CNDH/4/2015/7538/Q al diverso CNDH/1/2013/3676/Q.

257. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

y/o maltrato de V8 de 15 de diciembre de 2017, en la que este Organismo Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho del agraviado.

• Respecto a V9.

258. Declaración ministerial de V9, emitida el 19 de mayo de 2013, en la

Averiguación Previa 2.

259. La “NOTA DE VALORACIÓN DE MEDICINA INTERNA” de V9, de 20 de

mayo de 2013, efectuada por el Hospital, en el que se le diagnosticó con contusiones múltiples, excoriación dérmica en región malar izquierda y párpado, blefaroconjuntivitis.

260. Receta médica del Hospital de V9, del 20 de mayo de 2013, en la que se le

261. Certificado médico de V9, con folio 35444 de 22 de mayo de 2013, realizado

por la PGR, en el que se concluyó que presentó lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.

262. Certificado médico de V9, de fecha 22 de mayo de 2013, realizado por el

CEFERESO 2 “Occidente”, en la que determinó que presentó lesiones traumáticas externas.

263. Acta Circunstanciada de 11 de junio de 2013, en la que personal de este

Organismo Nacional hizo constar la entrevista con V9, para efecto de llevar a cabo una valoración médica y psicológica de conformidad con el Protocolo de Estambul.

264. Opinión Clínico-Psicológica Especializada de 23 de agosto de 2013,

efectuada por personal de este Organismo Nacional a V9, en el que se concluyó que no se observaron signos, ni síntomas psicológicos adversos, ni un trastorno por estrés postraumático ni un trastorno por estrés agudo, provocados por los actos de detención, traslado y declaración.

265. Opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de

V9, de 26 de agosto de 2013, efectuada por este Organismo Nacional, en el que se concluyó que no contaban con elementos técnico médicos que corroboraran el dicho del agraviado.

266. Declaración preparatoria de V9, de 24 de enero de 2014, ante el Juzgado

267. Ampliación de declaración de V9, de 5 de febrero de 2014, ante el Juzgado

Sexto, en la Causa Penal, en la que negó los hechos que se le atribuyeron.

268. “PERITAJE COLEGIADO MÉDICO PSICOLÓGICO” de V9, de 21 de enero

de 2015, suscrito por especialistas en medicina y psicología particulares.

269. Carta de solicitud de servicios de la Asesoría Jurídica Federal y autorización

de su personal para actuar en representación de las personas en situación de víctimas, de 5 de junio de 2015, suscrita por V9.

270. Correo electrónico remitido a este Organismo Nacional el 11 de abril de 2016,

mediante el cual la ONG 1 solicitó atención médica para V9, quien se encuentra interno en el CEFERESO 2 “Occidente”, Puente Grande, Jalisco.

271. Queja vía electrónica interpuesta el 11 de abril de 2016, por la ONG 1, en la

que narró la detención arbitraria de V9, atribuible a la PF, la cual fue registrada con el expediente CNDH/1/2016/4047/Q.

272. Acuerdo de acumulación de 15 de diciembre de 2016, emitido por este

Organismo Nacional del expediente CNDH/1/2016/4047/Q, iniciado por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio de V9, atribuibles a la PF, al diverso CNDH/1/2013/3676/Q.

273. Ampliación de la opinión médica especializada para casos de posible tortura

Nacional concluyó que desde el punto de vista médico forense no se tienen elementos técnico médicos que corroboren el dicho del agraviado.

• Respecto a V10.

274. Declaración ministerial de V10, emitida el 18 de mayo de 2013, en la

Averiguación Previa 2.

275. La “NOTA DE VALORACIÓN DE MEDICINA INTERNA” de V10, de 20 de

mayo de 2013, efectuada por personal de Hospital, el 20 de mayo de 2013, en la que se le diagnosticó con cervicalgia no reciente.

276. Declaración preparatoria de V10, de 30 de mayo de 2013, rendida ante el

Juzgado Sexto, en la Causa Penal, en la que se reservó su derecho a declarar.

277. Acta Circunstanciada de 4 de junio de 2013, en la que este Organismo

Nacional hizo constar la entrevista con V10, realizada el 3 del mismo mes y año, en la que formuló queja por su detención; asimismo, se llevó a cabo una valoración médica y psicológica relacionada con el Protocolo de Estambul.

278. Opinión Clínico-Psicológica Especializada de 23 de agosto de 2013,

efectuada por este Organismo Nacional a V10, en el que se concluyó que no presentó secuelas psicológicas, clínicamente significativas derivadas de haber estado expuesta a una situación traumática durante la detención, traslado y declaración.

279. Opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato de

V10, de 26 de agosto de 2013, efectuada por este Organismo Nacional, en el que se concluyó que no contaban con elementos técnico médicos que corroboraran el dicho de la agraviada.

280. Resolución de 6 de febrero de 2014, en la que el Cuarto Tribunal Unitario del

Tercer Circuito dictada en el Toca Penal 1, modificó el auto de formal prisión de 4 de junio de 2013, dictado en contra de V10, respecto a la forma de intervención de la agraviada en el delito de delincuencia organizada.

281. Resolución de 8 de julio de 2014, en el cual el Quinto Tribunal Unitario del

Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, dictado en el Amparo Indirecto 7, interpuesto por V10, en contra del auto de formal prisión de 6 de febrero de 2014, en la que se le negó el amparo y protección de la justicia federal.

282. “PERITAJE COLEGIADO MÉDICO PSICOLÓGICO EN MATERIA DE

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