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CHAPTER 7 COMPACT STORAGE ENGINE FOR DATA VERSIONING

7.4 Proposed Algorithms

En general una empresa puede entenderse como un ente económico que se orienta a ofrecer bienes y / o servicios a la colectividad en base a un capital y trabajo. En nuestra legislación las empresas suele asumir la forma de compañías o sociedad, sin perjuicio de admitir la presencia de empresas unipersonales; así la Ley de compañías define:

“Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

La compañía en nombre colectivo;

La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada;

La compañía anónima; y,

La compañía de economía mixta.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas

La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.

2.1.1 Concepto

La empresa es todo ente económico cuyo esfuerzo se orienta a ofrecer bienes o servicios que , al ser vendidos, producirán una renta.

2.1.2 Clasificación

1. Por la actividad que cumplen:

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Industriales Comerciales

De Servicios

Empresas Industriales

Son aquellas que se dedican a la transformación de materia prima en nuevos productos para la venta.

Empresas Comerciales:

Son aquellas que se dedican a la compra y venta de productos convirtiéndose en intermediarias entre productores y consumidores.

Empresas de Servicios:

Son aquellas que se dedican a la venta y generación de servicios a la colectividad para satisfacer necesidades.

2. Por el Tamaño

Las empresas se clasifican en pequeñas medianas y grandes . El tamaño de una empresa está dado por varios factores , entre los cuales los más destacados son : Valor del Patrimonio , Volumen de sus Activos Fijos, Número de Personas , Superficie o área de utilización , etc.

3. Por el sector al que pertenecen :

Públicas

Privadas

Mixtas

Empresas Públicas

Son aquellas cuyo capital pertenece al sector público o sea al Estado.

Empresas Privadas

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o personas jurídicas.

Empresas Mixtas

Son aquellas cuyo capital pertenece tanto al sector público como al sector privado.

4.- Por la Forma de Organización del capital: Unipersonales

Sociedades o Compañías

Unipersonales

Son aquellas cuyo capital está conformado por el aporte de una sola persona natural.

Las empresas unipersonales como empresas mercantiles con personería jurídica distinta e independiente de la persona natural a la que pertenece, se hallan regulada por la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, expedida mediante Ley No.2005-27 publicada en el Registro Oficial No.196 del 26 de enero del 2006. Esta clase de empresa permite a cualquier persona natural, con capacidad legal para realizar actor de comercio, desarrollar cualquier actividad económica legitima, limitando su responsabilidad civil por las operaciones al monto del capital aportado, puesto que los patrimonios respectivos son separados, salvo las excepciones señaladas en la citada Ley.

Se constituyen a través de escritura pública otorgada por el Gerente propietario, que deberá ser aportada jurídicamente para su posterior inscripción en el Registro mercantil.

Sociedades o compañías:

Son aquellas cuyo capital está conformado mediante un aporte de varias personas naturales o jurídicas a la vez se subdividen en:

1. De Personas : En comandita Simple y Nombre Colectivo .

2. De Capital : Sociedad Anónima , Economía Mixta , Compañía Limitada y En comandita por Acciones .

26 COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras “compañía en comandita”, escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.

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Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. Una vez que la escritura pública de aumento de capital autorizado se halle inscrita en el registro mercantil, los aumentos de capital suscrito y pagado hasta completar el capital autorizado no causarán impuestos ni derechos de inscripción, ni requerirán ningún tipo de autorización o trámite por parte de la Superintendencia de Compañías, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 33 de esta Ley de Compañias, hecho que en todo caso deberá ser informado a la Superintendencia de Compañías.

Esta misma Ley en el Art. 161.- Establece que para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.

En el Art. 16 se dispone que en los casos en que la aportación no fuere en numerario, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la compañía, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.

Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debidamente fundamentados, se incorporarán al contrato.

En la constitución sucesiva los avalúos serán hechos por peritos designados por los promotores. Cuando se decida aceptar aportes en especie será indispensable contar con la mayoría de accionistas.

En la constitución simultánea las especies aportadas serán avaluadas por los fundadores o por peritos por ellos designados. Los fundadores responderán solidariamente frente a la compañía y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.

En la designación de los peritos y en la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los aportantes.

28 DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.

Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.

La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima”, o “sociedad anónima”, o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como “comercial”, “industrial”, “agrícola”, “constructora”, etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.

COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como “comercial”, “industrial”, “agrícola”, “constructora”, etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañados de una expresión peculiar.

Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de la Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.

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2.2. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE

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