3.4 BTLSM Algorithm
3.4.4 Proposed Score
El Artículo 81 de la Constitución de la República establece que deben de existir fiscales cuya especialidad sean los asuntos de violencia intrafamiliar y, del Artículo 443, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal, que manda (“garantizar la intervención de fiscales especializados”).
La Fiscalía General del Estado innovó con las Unidades Especializadas en Violencia de Género (UEVG), Mediante (resolución 043, de 22 de junio de 2015), dada por Galo Chiriboga, fue presentado como un plan el cual presentaba los balances de las denuncias contra la mujer, ampliando así los servicios que proporcionan las fiscalías de delitos sexuales y violencia intrafamiliar.
Las UEVG son las encargadas de aplicar pericias que permiten accionar la pesquisa de los delitos de violencia de género que se denuncia.13. Dentro de estos delitos está el femicidio que tiene una mecánica diferente a la de un asesinato, porque el femicidio es el resultado de un ciclo de violencia de género. La adopción de protocolos en estos casos con la realización de pericias dirigidas a estos delitos, se prueban estas infracciones penales ante los jueces.
Para alcanzar estos objetivos se ha impulsado la especialización del personal de la Fiscalía que interviene en los procesos de Violencia de Género: fiscales, secretarios y asistentes. Se han definido mínimos trámites de investigación; y, el
11 La Ley 103, era la que regulaba la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
12La Ley 103 cumplió un importante rol en una etapa histórica en la que se iniciaba el proceso de
visibilización de la violencia contra la mujer como un problema de salud pública, que afecta a un importante porcentaje de mujeres ecuatorianas, como lo demostró la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, realizada por el INEC y otras instancias estatales
13 El propósito de que prevalezcan los derechos de inviolabilidad de la vida y la integridad física, psíquica, moral,
21
seguimiento de protocolos y pericias que se aplican en sujeción al ciclo de violencia de género que se ha presentado en cada caso. A estas decisiones se suman los considerando del COIP, entre los que consta: “Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes s de los derechos de los participantes procesales”14. (COIP 2014. p. 7).
1.4.4 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL COIP EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
Las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal en relación a la violencia psicológica, se inscriben en el ámbito del ejercicio de derechos que, a su vez obedece al 52 espíritu garantista de la Constitución de la República, se contiene en los considerandos que mencionan el derecho de las personas a tener: “una vida libre de violencia; al derecho al acceso gratuito a la justicia (Art. 75); a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos; a gozar de las garantías del debido proceso; a la protección especial a las víctimas de infracciones que no deben ser revictimizadas (Art. 78) y la adopción de medidas que hagan efectivo el derecho a la restitución, indemnización, rehabilitación, la garantía de no repetición y a la satisfacción del derecho violentado”15.
Los principios generales que incorpora el COIP responden a las disposiciones constitucionales que, en materia penal, contemplan los instrumentos internacionales de derechos humanos y, al principio de mínima intervención, que se traduce que la intervención penal “siempre y cuando sea estrictamente necesaria”.16
14 Código Orgánico Integral Penal. Asamblea nacional. 2014. 15 Ob.cit. prev.
16En el código penal se estipula en el Artículo 5 las garantías y principios rectores del proceso penal,
a saber: legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de
22
El Artículo 157 contiene las disposiciones relativas a la violencia psicológica contra la mujer. “Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, serán sancionado de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte a cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento persona, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada no sea ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”17. (COIP 2014. p. 43).
Estas disposiciones de COIP no representan la real dimensión de la violencia psicológica y, por lo tanto, las sanciones tampoco responden al daño causado, a la reparación integral, ni a los principios de rehabilitación, restitución, indemnización, no repetición, rehabilitación ni satisfacción del derecho violado. El daño psicológico va más allá del impedimento del funcionamiento integral de la persona, porque no siempre puede estar impedida de ejercer su derecho laboral, sin embargo presenta síntomas y señales de depresión, de baja autoestima, de ansiedad y disminución del ritmo vital. La violencia psicológica no deja huellas físicas; sin embargo, causa enormes perjuicios en la vida emocional de quien la padece y, las penas que impone18; el miedo impide que la persona se imponga objetivos y desafíos porque genera inseguridad, se siente amenazada y nadie puede tener una vida plena si sobre ella pende una Espada de Damocles.
doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, motivación, imparcialidad, privacidad y objetividad
1717 Ob. Cit. Prev.
18 Cabe destacar que el Código Orgánico Integral Penal no incorporan la validación del desgaste
23
Dentro del artículo 157 se establece: “que la salud mental se ve afectada por “actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias…”; sin embargo, no cualifica los efectos de estos actos y cómo afectan a la víctima, lo que significa un gran vacío jurídico, tanto desde el punto de vista de la tipificación del delito como de la pena que se impone. Hay casos en que las lesiones psicológicas pueden durar el resto de la vida porque sientan un antes y un después. La afectación psicológica, moral, emocional, afectiva es muy destructiva porque no deja huellas ni costras ni moretones; pero, está allí, como un muro que impide la continuación de una vida plena.
1.4.5 LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VICTIMA