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Chapter 4 Research Methods 4.1 Introduction

4.5 Qualitative data collection

Como contrapunto a la crítica realizada a la errónea concepción de la jurisdicción constitucional, antes de terminar el presente trabajo, quisiéra- mos destacar la muy eficaz función impulsora o promotora del Tribunal Constitucional y del TEDH para abordar una materia cuya regulación mani- fiestamente incompleta ha contribuido a deteriorar de forma alarmante la protección contra la contaminación acústica. En este sentido, resulta obli- gado alabar las puertas que ha abierto la jurisprudencia, al sugerir decisi- vas mejoras y eliminar importantes vacíos en la regulación comunitaria y nacional del ruido.

Derecho comunitario

Durante muchos años, la Unión Europea había dado una escasa prio- ridad al ruido en parte debido al hecho de que, según hemos podido com- probar, se trata de un problema local que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la Unión en cuanto a la aceptación del problema. Sin embargo, ante el elevado y creciente número de agresiones acústicas, a partir del Libro Verde sobre «Política Futura de Lucha Contra el Ruido» se tomó conciencia de la necesidad de aclarar y homogeneizar el entorno nor- mativo del ruido por ser uno de los mayores problemas medioambientales en Europa. Como consecuencia de este reconocimiento, se aprobó la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de junio

de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental80. Con ella se pre- tende proporcionar una base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existentes sobre el ruido emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructura de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móvi- les.

Entre las categorías de emisiones de ruidos procedentes de determi- nados productos que ya estaban cubiertas por la legislación comunitaria, cabe destacar, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor, la Directiva 77/311/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, rela- tiva a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas, la Directiva 80/51/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas y las Directivas que la completan, esto es, la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Por último, en relación con la protección contra las agresiones sonoras en los aeropuertos, hay que mencionar asimismo la Directiva 2002/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y pro- cedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios81.

Derecho espa ol

Según se explicó en su momento, la primera idea sobre la que insiste la nueva Ley 37/2003, de 17 de noviembre, es que «el ruido carecía hasta esta ley de una norma general reguladora de ámbito estatal, y su tratamiento nor- mativo se desdoblaba, a grandes rasgos, entre las previsiones de la norma- tiva civil en cuanto a relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la nor-

81DOCE L 85/40, de 28-3-2002.

82Sobre los factores que propiciaron el nacimiento de la Ley 37/2003, ver González

Pastor, C.: «La nueva Ley del Ruido: regulación administrativa y regulación penal como delito contra el medio ambiente. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional

mativa sobre limitación del ruido en el ambiente de trabajo, las disposicio- nes técnicas para la homologación de productos y las ordenanzas municipa- les que conciernen al bienestar ciudadano o al planeamiento urbanístico». En efecto, la nueva Ley del Ruido —más amplia que la Directiva 2002/49 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio, sobre evaluación y ges- tión del ruido ambiental que incorpora— da la oportuna respuesta legal a una creciente demanda social frente a la invasión acústica.82

Lejos de incluir un análisis exhaustivo sobre su contenido, cabo des- tacar varios puntos incluidos en la nueva Ley que afectan a algunos de los problemas suscitados en las sentencias del Tribunal Constitucional que han sido objeto de estudio. En el Capítulo I, la Ley del Ruido incluye una disposición sobre la distribución competencial en materia de contamina- ción acústica que prevé expresamente la competencia de los Ayuntamientos para la aprobación de las Ordenanzas sobre el ruido y para la adaptación de las ya existentes a las previsiones de la nueva Ley. Todo ello, sin perjuicio de la competencia de las CCAA en relación con la gestión en materia de protección de medio ambiente prevista en la mencionada disposición, en consonancia con el art. 148.1.9 CE. A su vez, el Capítulo IV contempla el tan esperado sistema de inspección y régimen sancionador.

Por último, es preciso insistir en que para conseguir esta reciente normativa global y exhaustiva frente al ruido también ha sido fundamen- tal la actuación de determinadas CCAA que decidieron afrontar hace años una problemática que el legislador estatal prefirió ignorar. Ciñéndonos a las normas autonómicas con rango de ley, cabe citar la Ley de Castilla y León 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental; la Ley de Valencia 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica; la Ley de Cataluña 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la conta- minación acústica; la Ley de Madrid 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y otros trastornos auditivos (aun cuando la lucha con- tra el ruido solamente está prevista en puntos aislados)83; la Ley del País Vasco 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente; la Ley

83Según advierte Marín Castán, resulta sorprendente que en una de las ciudades

más ruidosas del mundo, la específica protección contra este tipo de agresiones se con- fíe a una norma sin rango de ley como el Decreto 78/1999, de 27 de mayo por el que se aprueba el régimen de protección contra la contaminación acústica. Para un análisis exhaustivo sobre las disposiciones autonómicas, estatales y comunitarias que han veni- do a engrosar la normativa vigente contra el ruido, ver Marín Castán, F.: «Problemas generales y aspectos constitucionales de la tutela judicial frente al ruido», enLa tutela judicial frente al ruido,Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 2002, págs. 125 y ss.

de Galicia 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y la Ley de Andalucía 7/1994, de 18 de mayo, de protección medio ambiental, desarrollada en materia de ruidos por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad del aire.

Ante este nuevo y esperanzador panorama normativo, respaldado por la proliferación de Sentencias del Tribunal Constitucional y del TEDH que casi siempre despiertan la atención de la doctrina, es de esperar que nuestra Administración Pública —que contará a partir de ahora con medios mucho más efectivos para hacer frente a estas agresiones— preste mucha mayor atención a este grave problema medioambiental. De esta forma se podrá evi- tar algo que se ha querido denunciar en estas páginas: la pasividad de la mayoría de las autoridades competentes.