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Quantifying Coarse Student Behaviours

5.2 Research Methods

5.2.2 Quantifying Coarse Student Behaviours

En Europa, los marcos legales de los países abordan el reconocimiento y acreditación del aprendizaje previo no formal e informal en el ámbito de la educación superior de varias formas. En ocasiones, la normativa tiene carácter prescriptivo, obligando de forma explícita a los centros a adoptar este proceso; en otros casos tiene carácter facultativo, dejando en manos de los centros la puesta en marcha de dicho proceso si lo consideran conveniente; o puede no hacer ninguna referencia al respecto (véase el gráfico 4.2).

En algunos casos, la normativa obliga de forma explícita a las instituciones de educación superior a poner en marcha procedimientos para el reconocimiento del aprendizaje previo no formal e informal, aunque sea de distintas formas y en distinto grado. Por ejemplo, en Suecia, la Ordenanza sobre la Educación Superior (2003) estipula que todas las instituciones de educación superior tienen la obligación de evaluar, previa solicitud, el aprendizaje previo no formal e informal de los candidatos que carecen de las titulaciones formales necesarias. En Francia, la legislación establece el derecho de todo individuo a que el centro de su elección reconozca y valide los aprendizajes previos derivados de sus experiencias. En la Comunidad flamenca de Bélgica se ha creado por ley un organismo específico de educación superior (el Consejo para la Impugnación de las Decisiones relativas a los Progresos Educativos) para evaluar los recursos de los estudiantes contra las decisiones adoptadas por las instituciones de educación superior en distintos aspectos, incluido el del reconocimiento del aprendizaje previo.

La legislación sobre educación superior en Estonia y Eslovenia incluye, asimismo, ciertos requisitos específicos para la acreditación del aprendizaje previo por parte de las instituciones de educación superior. No obstante, en estos dos países, la acreditación del aprendizaje no formal e informal no puede sustituir a los títulos ordinarios de secundaria superior exigidos para acceder a la educación superior (para más información, véase el gráfico 4.1) y solo puede utilizarse para progresar en los estudios de este nivel educativo. La legislación de Estonia estipula que el consejo de cada institución de educación superior debe establecer las condiciones y procedimientos para la acreditación del aprendizaje previo y de la experiencia profesional de los estudiantes. Los centros están obligados a informar a los alumnos sobre dichos procedimientos y a garantizar su uniformidad. La legislación eslovena es menos explícita en lo que respecta a la puesta en marcha de procedimientos de acreditación, pero estipula que, para poder ser acreditados, los planes de estudios de la educación superior deben incluir la definición de los criterios para el reconocimiento de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridas antes de matricularse en ellos. Según los Criterios para la Acreditación de las Instituciones y Planes de Estudios de Educación Superior (2004, revisados en 2010), es posible tener en cuenta los conocimientos, capacidades y competencias adquiridas a través del aprendizaje formal, no formal e informal.

En la Comunidad francesa de Bélgica, la República Checa, Alemania, España, Italia, Lituania, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Islandia y Noruega, la legislación autoriza de forma explícita a las instituciones de educación superior a poner en marcha procedimientos para el reconocimiento del aprendizaje previo no formal y/o informal y a decidir de forma autónoma si los aplican en la medida en que les permite la normativa. Por consiguiente, existen diferencias significativas en el grado de implantación de los procedimientos de acreditación entre los países de este grupo. Si bien en algunos de ellos la validación del aprendizaje previo no formal y/o informal es ya una práctica habitual en la mayoría de las instituciones de educación superior, en otros países apenas se utiliza esta opción. Asimismo, conviene señalar que tanto la forma en que la legislación se refiere a la acreditación de los

Capítulo 4: Los estudiantes adultos en la educación superior aprendizajes no formales e informales como el grado en que las instituciones de educación superior pueden tener en cuenta este tipo de aprendizajes, varían de un país a otro (para más información, véanse los apartados 4.2.2 y 4.2.3).

Gráfico 4.2: Marcos normativos sobre la validación del aprendizaje previo no formal e informal en la educación superior, 2009/10

BE de LU

LI MT

La legislación exige expresamente a las

instituciones de educación superior la implantación de procedimientos de validación del aprendizaje no formal y/o informal

La legislación autoriza expresamente a las

instituciones de educación superior la implantación de procedimientos de validación del aprendizaje no formal y/o informal

La legislación no hace referencia a la validación

del aprendizaje no formal y/o informal en la educación superior

Información no disponible

Fuente: Eurydice.

Nota adicional

Dinamarca: Las competencias en materia de educación superior se reparten entre el Ministerio de Educación, el Ministerio

de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Ministerio de Cultura. En el caso de los programas que son competencia del Ministerio de Educación, la legislación exige a las instituciones de educación superior que reconozcan el aprendizaje previo no formal e informal durante el proceso de admisión. En el caso de los programas que son competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y del Ministerio de Cultura, los centros están autorizados (pero no obligados) a poner en marcha dichos procedimientos durante el proceso de admisión.

Asimismo, existen países donde la legislación no hace referencia específicamente a la acreditación del aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la educación superior (Bulgaria, Grecia, Chipre, Letonia, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Reino Unido, Liechtenstein y Turquía). No obstante, en alguno de ellos, dicho reconocimiento y validación se realizan de manera habitual. Por ejemplo, en el Reino Unido (Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte) existe una larga tradición por lo que respecta al reconocimiento del aprendizaje previo en la educación superior, a pesar de que no existe una legislación que regule dichos procedimientos. Esto se debe, en gran medida, a que las universidades son instituciones autónomas, responsables de la calidad de las titulaciones que expiden y de las condiciones de su expedición. Igualmente, en Polonia el reconocimiento del aprendizaje previo no formal e informal

no está regulado por ley a escala nacional, aunque el primero suele estar reconocido por las instituciones de educación superior y se tiene en cuenta para obtener los diplomas y titulaciones de este nivel educativo. Las decisiones sobre esta cuestión las toman las propias instituciones. Dejando a un lado los casos mencionados, los países de este grupo apenas tienen experiencia en la acreditación del aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la educación superior. En la mayoría de ellos, el concepto de acreditación de este tipo de aprendizaje es bastante novedoso y aún no se ha extendido al sector de la educación superior.

Además de los marcos legales, también es importante señalar que, en algunos países (Irlanda y Reino Unido), las administraciones centrales han publicado directrices específicas para apoyar a las instituciones de educación superior en la implantación de los procedimientos de reconocimiento y validación del aprendizaje previo.

El reconocimiento del aprendizaje previo en la educación superior tiene dos finalidades diferentes: en primer lugar, la admisión de los estudiantes en una institución de educación superior; y, en segundo lugar, que los alumnos puedan demostrar que han satisfecho, parcial o totalmente, los requisitos de un programa de estudios de educación superior. En la mayoría de los países donde se acredita el aprendizaje previo en la educación superior, el procedimiento de validación puede servir para ambos fines. Sin embargo, en algunos países se utiliza únicamente con un fin, o bien en el proceso de admisión de los estudiantes (Portugal) o para progresar en los estudios de educación superior (República Checa, Estonia, Italia, Polonia y Eslovenia).

4.2.2. Reconocimiento y acreditación del aprendizaje previo para el acceso a la educación