Existen tres categorías de operaciones:
1. Las pasivas o de captación de recursos.
2. Activas o inversión de esos recursos captados. 3. Servicio a la clientela.
Las operaciones pasivas permiten a las entidades de crédito captar recursos de dos clases: propios y ajenos; aunque estos últimos sean relativamente más importantes, debemos referirnos a ambos grupos y lo haremos comenzando precisamente por los primeros.
Los recursos propios de estas entidades, como es sabido, están constituidos tradicionalmente por las aportaciones directas de sus socios o accionistas y por sus beneficios no distribuidos, es decir, por su capital y sus reservas. No obstante en la actualidad, a efectos del coeficiente de solvencia, al que nos referiremos mas adelante, se incluyen dentro de los recursos propios otras partidas que se caracterizan por la obtención de una financiación permanente por la entidad de crédito. En concreto, las cuotas participativas de las cajas de ahorros, las acciones sin voto, las participaciones preferentes, los fondos de la obra beneficio-social y de educación y promoción de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito, respectivamente, las financiaciones subordinadas, y las que tengan duración indeterminada que puedan utilizarse para absorber pérdidas de la entidad.
Las cuotas participativas, en primer lugar son valores negociables nominativos, de duración indefinida, emitidas por las cajas de ahorro y por la CECA, por su valor nominal o con prima, y que deben cumplir entre otras, las siguientes condiciones: carentes de derechos políticos, aplicables a la compensación de pérdidas y que su retribución se supedite a la existencia de excedentes de libre disposición.
Las acciones sin voto, por su parte, como su nombre indica, no otorgan derechos de voto en una entidad de crédito, pero ofrecen a su poseedor la garantía de un dividendo mínimo, sin perjuicio de conservar los demás derechos de voto en una entidad de crédito, pero ofrecen a su poseedor la garantía de un dividendo mínimo, sin perjuicio de conservar los demás derechos de los accionistas ordinarios.
Las participaciones preferentes, son títulos de renta fija emitidos con carácter perpetuo, lo que supone en principio una captación de fondos a muy largo plazo (aunque algunas emisiones están incorporando la posibilidad de amortización anticipada a voluntad del comprador a partir de un determinado año de su adquisición, normalmente el quinto). Su rendimiento puede ser fijo o variable.
Por otro lado, los recursos propios de las entidades de crédito se encuentran sometidos a algunas normas fundamentales:
• Las acciones, en las que son S.A. Han de ser obligatoriamente nominativas.
• Las participaciones significativas en entidades de crédito deben ser informadas al Banco de España.
• La autocartera está limitada por ley de sociedades anónimas (Art. 75)
• Existencia de una reserva obligatoria de carácter legal del 10 % como mínimo de sus beneficios netos, cuando estos superen el 4 % del capital desembolsado mas reservas de un banco, hasta que esta reserva alcance la mitad del capital suscrito.
• Hay otras reservas de carácter obligatorio, como por ejemplo, la reserva de por los beneficios de los primeros años.
No obstante, la relevancia de este tipo de recursos no viene dada por cifras ni el volumen que suponen, sino por el papel que juegan en el cumplimiento de las normas del cumplimiento del coeficiente de garantía, apertura de sucursales y reparto de beneficios, como veremos mas adelanten.
Por lo que se refiere a los recursos ajenos, podemos clasificarlos antes que nada de la forma siguiente:
1º Créditos del Banco de España (del Sistema Europeo de Bancos Centrales, actualmente).
2º Operaciones interbancarias. 3º Acreedores en euros.
4º Cuentas de residentes en euros.
5º Cuentas en euros o en divisas a nombre de no residentes en oficinas operantes en España.
6º Otros pasivos líquidos. 7º Otros acreedores.
De todas estas categorías solo nos referiremos ahora al grupo de acreedores y algunos instrumentos considerados como otros pasivos líquidos, dejando para otro aparte las restantes por su intima relación con la política monetaria y su sistema.
Los acreedores en euro, constituyen sin duda la partida más relevante de los recursos ajenos y comprenden las siguientes fórmulas de captación de pasivos:
a) Cuentas corrientes o depósitos a la vista: son un contrato bancario por el que su titular ingresa fondos en la entidad y puede incrementar, disminuir, e incluso retirar totalmente su saldo en el momento que lo desee, bien mediante movimiento de efectivo a través de caja, bien mediante cargos y abonos de cualquier otra naturaleza, y por el que la entidad bancaria, que puede usar el saldo libremente se obliga a atender en el momento las peticiones del cliente.
b) Cuentas de ahorro ordinario: son un contrato similar al de cuenta corriente, pero se instrumentan en libretas; en la práctica se hacen con ellas las mismas operaciones que en las anteriores, solo que no se movilizan mediante cheques, por lo que los depósitos son más estables.
c) Depósitos o imposiciones a plazo fijo: contrato por el que el cliente se compromete a mantener hasta su vencimiento en la entidad el importe del depósito; llegado éste, podrá acumular intereses, incrementar, disminuir o retirar su importe total.
d) Certificados de depósito: algunos depósitos a plazo fijo pueden documentarse en estos títulos.
e) Cuentas de ahorro vinculado: grupo diverso de fórmulas que trata de fomentar el ahorro, ofreciendo junto a los intereses, otros incentivos, generalmente la concesión automática de un crédito en ciertas condiciones ventajosas y para ciertos fines. Tradicionalmente se distinguían entre ellas las siguientes: cuenta de ahorro vivienda, bursátil, pesquero, seguro y del inmigrante.
Por otra parte, por lo que se refiere a los otros pasivos líquidos, se caracterizan, en general, por constituir otras formas de captar recursos por las entidades de crédito de manera distinta a los depósitos tradicionales, ya sean en moneda nacional o extranjera. Entre ellos podemos destacar, además de los ya recogidos en el capítulo 6 los siguientes:
a) Las letras emitidas para la propia financiación, que son las libradas por la entidad bancaria y aceptadas por un cliente. Se consideran captación de pasivo de la entidad de crédito por tener ésta comprometida su firma.
b) Las cesiones de activos: constituyen una modalidad en las que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ejemplo, un crédito) de su propiedad (o por ella concedido), lo que les permite recuperar de un tercero una porción del mismo a cambio de un rendimiento. Es importante distinguir entre las participaciones y las transferencias de activos, porque en la primera no se ceden la totalidad de los riesgos, mientras que en las transferencias los activos o las cuotas de los mismos se transfieren íntegramente con todos sus riegos y derechos.
Por su parte la partida otros acreedores incluye a un grupo residual de operaciones como las financiaciones subordinadas, acreedores especiales (cheques del banco de España pendientes, cheques de viaje, operaciones pendientes de liquidar, etc. ) y efectos y otras obligaciones a pagar (fianzas recibidas etc.) de menor importancia cuantitativa y cualitativa.
3.4 Operaciones de las entidades de crédito: operaciones