3.3 Quantum graph parameters
3.3.1 Quantum chromatic number
Los gastos educativos y culturales incluyen a los gastos de capacitación del personal con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabaja- dores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, inclu- yendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías.
Los gastos por servicios culturales y educativos de los trabajadores, respecto de la deducción de gastos, están reguladas en el inciso ll) del artículo 37 de la LIR y en el inciso k) del artículo 21 del reglamento de la LIR:
Artículo 37 de la LIR
“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deduci-
rá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en con- secuencia son deducibles:
(...)
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios
de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de
enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años
que se encuentren incapacitados (...)”.
Inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la LIR
“Artículo 21.- Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:
(…)
k) Están incluidas en lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37 de la Ley, las
contribuciones a las fundaciones constituidas de acuerdo al Decreto Ley Nº 14525.
Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de for- mación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías”.
En ese sentido, en cuanto al principio de causalidad deben cumplirse lo dis- puesto por el penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR, el cual exige para su deducción como gasto que se haya aplicado el criterio de razonabilidad y
generalidad, conceptos que hemos desarrollado en el capítulo 1 del presente libro.
Penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR
“(...)
Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera
la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad
en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos
a que se refieren los incisos l) ll) y a.2 de este artículo, entre otros”.
En este tipo de gastos la empresa o el empleador se encontrará obligada a
acreditar la causalidad del gasto y la realización efectiva del gasto no sola-
mente con el comprobante de pago correspondiente, sino con toda otra docu- mentación que acredite la realización del gasto y al beneficiario del mismo.
Es preciso señalar que de la lectura del inciso k) del artículo 21 del reglamento se desprende que reglamentariamente se considera como incluidos en los gastos por servicios educativos y culturales a los de capacitación y se define a estos últimos como servicios que tienen como finalidad incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, el cual incluye a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías.
1. Tratamiento tributario para el trabajador
Los gastos por servicios culturales y educativos de los trabajadores en los
que incurra la empresa no son rentas de quinta categoría, por lo que no están
comprendidos en el artículo 34 del TUO de la LIR, aprobado por el Decreto Su- premo N° 179-2004-EF, el cual señala que se considera como renta de quinta categoría la obtenida por el trabajo personal prestado en relación de dependen- cia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignacio- nes, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.
2. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal ha precisado que los gastos efectuados a favor del per- sonal deben ser entregados a todos los trabajadores que se encuentren en
condiciones similares; caso contrario no será deducible, conforme lo establece en la siguiente resolución:
*
*
JURISPRUDENCIA• RTF N° 3804-1-2009 (Lima, 24 de abril de 2009)
“De acuerdo a los establecido por el inciso II) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta, los gastos efectuados a favor del personal deben ser generales, lo cual significa que serán otorgados a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para esto se tendrá en cuen- ta la jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área y zona geográfica. De tal modo que no es deducible el gasto efectuado para capacitar en un curso a un solo trabajador, si al menos dos trabajadores realizan el mismo servicio, más aún cuando el trabajador capacitado ingresa a laborar a la empresa con posterioridad a la ocurrencia de gasto”.
*
INFORME DE LA SUNAT• INFORME Nº 021-2009-SUNAT/2B0000
“No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll)
del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios”.