Las nuevas perspectivas mundiales en los contextos político, social, el enorme avance en la ciencia y en la tecnología, la globalización e internacionalización de la economía y su incidencia en el normal cotidiano nacional, originaron la necesidad de reflexionar acerca del papel competitivo de Colombia en todos los espacios sociales, en especial, el papel que le corresponde a la educación como condición indispensable para realizar su proyecto de nación. Es así como el 28 de Diciembre sale a la luz la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Su artículo 1º define la Educación Superior como un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral; su objeto principal es lograr el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. [Web, 209]. Se pretende despertar en los estudiantes un espíritu reflexivo, “orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y las particularidad de las formas culturales existentes en el país” (Artículo 4º Ley 30 de 1992)
CAPÍTULO 2. INSTITUCIONALIDAD
María Pia Arango Fonnegra
Más adelante, dentro de los objetivos de la Educación Superior, en la opción c) se obliga a las instituciones a prestar a la comunidad un servicio de calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional y a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo. A propósito de este concepto de calidad, dicen Carlos Bernal y Rubén Darío Vallejo, [Web, 210], que es un concepto complejo, y que por ello hay dificultad en su comprensión y por lo tanto, en su concreción, pues ha sido un concepto que siempre se asocia con los procesos productivos, donde los resultados son tangibles. Dicen ellos que hay problemas cuando se quiere aplicar al sistema educativo, pues éste es de carácter formativo y su dimensión es social, y está por lo tanto imbricada con otras categorías tales como la identidad nacional y la axiología; la dimensión de la calidad supera lo empírico que puedan llegar a ser los indicadores que nos inventemos para medirla.
A partir de la expedición de la Ley 30 de 1992, se creó el Sistema Nacional de Acreditación, SNA, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido, en la misma ley, de convocar a las instituciones de Educación Superior, tanto públicas como privadas, a ingresar a la acreditación voluntaria8. Comienza en Colombia una tendencia a la evaluación, nunca vista antes.
Al estar la calidad y la autonomía tan estrechamente ligadas a la legislación y a las decisiones judiciales, se hace necesario en una investigación como ésta, cuyo objetivo oculto es aumentar la calidad de la enseñanza que se imparte en la Universidad EAFIT, revisar y contextualizar el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 20039, mediante el cual se reglamenta el proceso de acreditación de condiciones mínimas y de óptimas condiciones conocidas como de “alta calidad” que deben cumplir las instituciones; estas condiciones de calidad se avalan a través de
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La acreditación es un proceso de control y aseguramiento de la calidad por medio del cual, y como resultado de investigación o evaluación, se reconoce que una institución o sus programas cumplen con unos estándares mínimos aceptables.
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Previo a este decreto apareció el Decreto 808 de 2002, cuyo interés estaba en “fomentar la calidad de los programas académicos de las Instituciones de Educación Superior, a través de procesos de evaluación de la calidad, dentro de los cuales la medida de tiempo de trabajo académico estudiantil es un mecanismo e indicador esencial”. [Web, 211]. Este decreto introdujo el concepto de crédito académico.
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mecanismos de control y evaluación10. Por sucesivas reglamentaciones, la acreditación que era voluntaria, se convirtió en obligatoria 11.
Este ejercicio evaluativo, generó nuevos espacios de reflexión educativa y curricular, e incidió en los fundamentos y concepciones teóricas en torno a los elementos constitutivos de los Proyectos Educativos Institucionales, PEI. Se crearon las figuras de “pares académicos” que desempeñan un papel de jueces calificadores de los programas en consideración. La acreditación previa, que se conoce como registro calificado, tiene una vigencia máxima de 7 años según el Decreto 2566 de septiembre de 2003.
Ante esta situación, las instituciones de Educación Superior se vieron ante el imperativo de implementar planes de mejoramiento, no solo de los procesos estrictamente educativos, sino también de los procesos administrativos y organizacionales, pues ya no solo se requiere acreditar programas sino a las mismas instituciones. A propósito de esto último, la Universidad EAFIT fue de las primeras en el país, en septiembre de 2003, en obtener esa certificación e incluso se prepara en este 2008 para realizar nuevamente la autoevaluación como institución. En menos de cuatro (4) años, el país se ha visto enfrentado a una serie de disposiciones [Web, 210] que han transformado radicalmente el ambiente educativo de la educación superior. En el marco de dichas reglamentaciones el trabajo realizado por los estudiantes ha ido cobrando suma importancia, de tal manera que se crea el concepto de Crédito Académico, como una unidad de medida que, aplicada a las asignaturas, permite considerar, cuantificar y evaluar la cantidad de trabajo que realizaría un estudiante para lograr desarrollar las competencias dispuestas en el curso y en la totalidad de materias vistas en un semestre. El Decreto 2566 de septiembre de 2003, Artículo 5º dispone al respecto:
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El Consejo Nacional de Acreditación, CNA, adscrito al ICFES, es el organismo encargado de promover y ejecutar la política de acreditación.
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Decreto 2904 del 31 de Diciembre de 1994, el acuerdo 06 de 1995, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 272 de 1998, entre otros. Para ampliar este punto, ver [Web, 210]
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Artículo 5. “El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle, se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación”;
Donde el trabajo independiente del estudiante se incorpora en las universidades por decreto, y se constituye en la medida de calidad a ser evaluada. Se hace entonces mandatario que los diferentes programas que ofrece la Universidad incluyan en su diseño curricular una manera práctica de tenerlo en cuenta y de considerar una forma de incluirlo en las estructuras evaluativos para su monitoreo y control.
De aquí la importancia del presente proyecto de investigación, el cual busca encontrar la mejor manera de integrar las actividades que se realizan en las aulas de forma tradicional, con las actividades complementarias que podrían ser realizadas en forma virtual. No obstante la consideración de especificidad de aplicación en las asignaturas que sirve el departamento de Finanzas a los diferentes programas, con énfasis en los programas académicos de pregrado suscritos a la Escuela de Administración, y en particular para la asignatura de Instrumentos Financieros de Renta Variable12, no se excluye la posibilidad de replicar el estudio en las demás dependencias académicas, o incluso, en otras instituciones.
A continuación, se presentan los lineamientos estratégicos de la Universidad EAFIT, para ver cómo se han venido asumiendo los retos y desafíos impuestos e impulsados tanto por la Sociedad de la Información, como por las distintas leyes, decretos y planes decenales con los cuales ha asumido el país, desde la institucionalidad, el reto del siglo XXI.
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