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4.4 A Unified Querying Formalism for Semantic Web Services

4.5.2 Query Formalisms for Semantic Web Services

La vigilancia fitosanitaria del recurso forestal de Chile está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en virtud de la Ley orgánica N°18.755 de 1989 del Ministerio de Agricultura, instancia a la cual pertenece dicho servicio. Este organismo se circunscribe al control de las plagas bajo control oficial o comúnmente denominadas plagas cuarentenarias67. Asimismo, busca proteger, mantener o mejorar la condición de las

67 Plagas Cuarentenarias:

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plantaciones comerciales, los bosques nativos y el arbolado urbano, a través de la intercepción en controles fronterizos de productos infestados y/o contaminados, la vigilancia para la detección oportuna de plagas y la aplicación de medidas fitosanitarias efectivas.

En definitiva, el SAG busca evitar el ingreso, establecimiento y dispersión o bien lograr la disminución del impacto, de organismos que pueden provocar graves daños económicos y/o ambientales al país. Además, la Corporación Nacional Forestal, en base a las atribuciones que le entrega el Decreto Ley N° 701 de 1974 de Fomento Forestal y la Ley N° 20.283 de 2008 de Bosque nativo, es el organismo encargado de prevenir y controlar las plagas de carácter endémico. Más aún, toda la temática fitosanitaria se basa en el marco normativo del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

2.1. Marco Jurídico Nacional

a) Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio ambiente de 1994. De acuerdo a la legislación chilena, la sanidad forestal tiene como marco ambiental la Ley N°19.300 que desarrolla las mencionadas normas ambientales de la Constitución Política y está regulada por el decreto Ley N°3.557, de 1980.

b) Resolución N°133 de 200568 (modificada por Resolución N° 7.008 de 2013)69 reglamenta el ingreso de embalajes de madera al territorio nacional y su finalidad es reducir el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas cuarentenarias asociadas a este tipo de material.

a) Presentes: Son aquellas plagas de importancia económica y/o ambiental que se han introducido recientemente al país o que su distribución en el territorio nacional es limitada y provocan efectos negativos sobre los recursos forestales. El SAG declara el control oficial de estas plagas mediante una resolución publicada en el Diario Oficial, señalando las medidas fitosanitarias obligatorias que se deben aplicar para lograr su erradicación, contención y/o supresión. Actualmente las plagas forestales sometidas a regulaciones cuarentenarias en nuestro país son las siguientes: Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae); Fusarium circinatum Nirenberg O´Donnell; Leptocybe

invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae); Thaumastocoris peregrinus.

Para mayor detalle revisar la Lista de plagas presentes en el país y sometidas a control oficial de contención, supresión o erradicación (http://www.sag.cl/sites/default/files/RESOLUCION%20EXENTA_792_DE%202007.pdf).

b) Ausentes: El SAG clasifica como plagas cuarentenarias no presente en el país a todos aquellos organismos capaces de producir daños de importancia económica y/o ambiental y que no han sido detectados en el territorio nacional (insular y continental). De acuerdo a las normas internacionales, establecidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, cada país define mediante un proceso denominado Análisis de Riesgo de

Plagas (ARP), cuáles son las plagas que no están presentes en su territorio y tienen potencial de ingreso,

establecimiento y daño sobre los recursos forestales.

68 Véase http://www.sag.cl/sites/default/files/resolucion_ndeg133_de_2005.pdf%20 69 Véase: http://www.sag.cl/sites/default/files/res_7008_2013.pdf

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c) Resolución N° 3.301 de 2006 que aprueba el Reglamento Específico70 para la

Acreditación de Terceros en la Ejecución de Tratamientos y Timbrado de Maderas y de Embalajes de Madera de Exportación, que regula la confección de embalajes a nivel

nacional.

2.2. Programas relacionados

El SAG implementa anualmente Programas de Vigilancia Fitosanitaria de Plagas Forestales, los cuales son priorizados de acuerdo al análisis que se realiza de la situación fitosanitaria internacional, de la presión de ingreso de plagas al territorio nacional y las necesidades de información para respaldar el comercio de productos forestales, basados en sistemas de vigilancia estandarizados de acuerdo a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº

6 (NIMF N° 6) de la CIPF, "Directrices para la Vigilancia”71.

El desarrollo de las acciones de vigilancia fitosanitaria forestal se realiza principalmente en áreas de riesgo de entrada y establecimiento de plagas forestales en general, o de plagas específicas según corresponda, de modo de ser lo más eficaz en la detección, y eficientes en el uso de los recursos. Para la detección de las plagas se emplean dos líneas de acción, el uso de encuestas (prospecciones); y diferentes sistemas de trampeo.

En el ámbito del control, el SAG ha desarrollado los siguientes programas de control biológico:

 Programa de Control Biológico de Ctenarytaina eucalypti  Programa de Control biológico de Glycaspis brimblecombei72  Programa de Control Biológico de Tremex fuscicornis

 Programa de Control Biológico de Phoracantha semipunctata y P. recurva  Programa de Control Biológico de Cinara cupressi73

 Programa de Control Biológico de Chaqueta amarilla74

3. Protocolo de implementación

A continuación, se detalla el protocolo para abordar el control de plagas en el contexto de la implementación de actividades englobadas como medidas de acción directas y facilitadoras de la ENCCRV. Los pasos a seguir son los siguientes y deben cumplirse a lo largo

70 Véase: http://www.sag.cl/sites/default/files/reglamento_acredit_embalajesmadera1.pdf 71 Véase: http://www.cosave.org/sites/default/files/nimfs/26ee3c70a9cc5d0a0ebe7300c154987e.pdf 72 Véase: http://www.sag.cl/sites/default/files/DETECCION_GLYCASPIS.pdf 73 Véase: http://www.sag.cl/sites/default/files/ALERTA_CINARA_CUPRESSI.pdf 74 Véase: http://www.sag.cl/sites/default/files/chaqueta_amarilla.pdf

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de las distintas etapas de las actividades, es decir desde su diseño siguiendo en las etapas ulteriores de formulación definitiva, implementación y seguimiento en el terreno de cada MDA, siendo informadas en los documentos periódicos de progreso de acuerdo al Anexo N°2.

1. Los equipos técnicos a cargo del diseño de la MDA deberán:

➢ Definir si la actividad a realizar requerirá realizar acciones de control de plagas. ➢ Definir el tipo de control de plagas necesario de aplicar (biológico o químico). ➢ Definir qué tipo de programas institucionales existentes son compatibles o

complementarios con la actividad a implementar.

➢ Mediante un informe detallado, el equipo técnico de terreno deberá comunicar a la UCCSA, respecto de las medidas de control de plagas y/o enfermedades necesarias de aplicar.

2. La UCCSA deberá:

➢ Definir qué instancias institucionales deberán prestar apoyo a los equipos regionales.

➢ Definir en conjunto con los equipos regionales y equipos de apoyo los protocolos o procedimientos existentes a seguir, incluyendo los siguientes, además de los mencionados en la sección 2.2.

➢ Procedimiento de Vigilancia Silvoagropecuaria. SAG. ➢ Evaluación de Incursiones de Plagas Forestales. SAG.

➢ Vigilancia de plagas forestales mediante trampas de luz y trampas de embudo. SAG. ➢ Definir en conjunto con los equipos regionales y de equipos de apoyo respecto a la

necesidad de uso de plaguicidas, de ser así, se deberá considerar la versión actualizada y vigente del Listado de Plaguicidas con Autorización Vigente (SAG), de acuerdo a las listas publicadas en el siguiente link: http://www.sag.cl/ambitos-de- accion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas/1367/registros

➢ Adicionalmente, se deberá verificar que los plaguicidas a utilizar no se encuentren en las listas las clases IA y IB de la OMS, o formulaciones de productos en la clase II75 si:

- El SAG no establece restricciones para su distribución y uso

- Existe la probabilidad de que los usen, o tengan acceso a ellos, personal no especializado, agricultores y otras personas sin capacitación, equipo adecuado e instalaciones para el manejo, almacenamiento y aplicación de estos productos en forma adecuada.

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- En caso de que se identifique algún elemento no autorizado, se deberá definir en conjunto con los equipos técnicos y regionales las alternativas a utilizar. En todos los casos se deberá contar con los protocolos adecuados para el manejo de dichos productos, de acuerdo a los estándares del SAG y la FAO en la materia.

➢ Identificar en conjunto con equipos regionales las necesidades de capacitación para población local sobre manejo y uso de agroquímicos y prácticas sustentables de manejo de plagas y diseñar planes de trabajo para su implementación.

3. En tanto, los equipos regionales deberán considerar lo siguiente:

➢ Enviar informes de progreso anuales respecto a las variaciones que se produzcan respecto al manejo de plagas e informar respecto a las verificaciones de terreno que se hagan considerando los siguientes elementos:

➢ Protocolos diseñados e implementados (procedimientos existentes); ➢ Realizar capacitaciones a población local;

➢ Organizaciones e instituciones participantes y actividades de coordinación interinstitucional requeridas;

➢ Tipo de plaguicidas empleados, su factor de riesgo, las medidas de seguridad necesarias para su aplicación y el equipo de protección utilizado;

➢ Especificar el cumplimiento de las regulaciones nacionales de los plaguicidas utilizados respecto a etiqueta, embalaje, transporte y almacenamiento;

➢ Especificar los procedimientos utilizados (tiempos, cantidades y métodos de aplicación), considerando que se eviten prácticas que puedan resultar en la generación de resistencia al plaguicida por parte de las plagas;

➢ Observar la disponibilidad y el uso de los equipos de protección para los encargados de su aplicación (incluyendo población local).

4. La UCCSA deberá generar informes anuales (o semestrales, de requerirse) del cumplimiento de esta Salvaguarda en base a los reportes enviados por los equipos regionales y visitas de monitoreo, en los casos que se requieran, de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo N°10.

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Anexo N°5: Marco de Planificación para Pueblos Indígenas – MPPI