3.2 The Commenters’ Views on Recognition and Derecognition
3.2.1 Question 1
TABLA No. 1
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
1
USTED CONSIDERA, QUE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
DEBE SER DECLARADA A LOS CINCO AÑOS Y NO A LOS DOS COMO MANIFIESTA
EL CÓDIGO. SI 135 100 TALVEZ 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 2
USTED CONSIDERA, QUE DECLARANDO LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO A LOS DOS AÑOS SE
ESTÁ VIOLENTANDO EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA. SI 135 100 TALVEZ 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 3
USTED CONSIDERA, QUE FAMILIARES Y OTRAS PERSONAS, BUSCAN EL BENEFICIO
DE SUS BIENES AL DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE MUERTE EN UN CORTO
PLAZO DE DOS AÑOS.
SI 135 100
NO 0 0
OCASIONALMENTE 0 0
TOTAL 135 100
4
USTED CONSIDERA, QUE ESTA REFORMA AL NUMERAL 1 DEL ART. 67 DEL CÓDIGO
CIVIL ES IMPORTANTE POR CUANTO GARANTIZA QUE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS PUEDAN RECUPERAR
SUS BIENES. SI 135 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 5
USTED CONSIDERA, QUE CON ESTA REFORMA SE ESTA GARANTIZANDO LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE MANIFIESTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR. SIEMPRE 135 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 6
USTED CONSIDERA, QUE ESTA REFORMA AL MENCIONADO ARTÍCULO ESTA ENMARCADA EN LA REALIDAD OBJETIVA
QUE SUCEDE EN LA ACTUALIDAD EN NUESTRO PAÍS.
SIEMPRE 135 100
OCASIONALMENTE 0 0
NUNCA 0 0
TOTAL 135 100
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
49 Tabla No. 2
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
1
USTED CONSIDERA, QUE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO DEBE SER DECLARADA A LOS CINCO AÑOS Y NO A LOS
DOS COMO MANIFIESTA EL CÓDIGO.
SI 135 100
TALVEZ 0 0
NUNCA 0 0
TOTAL 135 100
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 1
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 135 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el 100%
consideran, que la presunción de muerte por desaparecimiento debe ser declarada a los cinco años y no a los dos como manifiesta el Código Civil.
Interpretación: En su totalidad los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia,
consideran que la presunción de muerte por desaparecimiento si debe ser declarada a los cinco años y no como manifiesta el Código Civil a los dos años.
0% 0% 100%
Debe ser declarada a los
cinco años.
50 Tabla No. 3
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
2
USTED CONSIDERA, QUE DECLARANDO LA PRESUNCION
DE MUERTE POR
DESAPARECIMIENTO A LOS DOS AÑOS SE ESTÁ VIOLENTANDO EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA. SI 135 100 TALVEZ 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 2
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 135 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el 100%
consideran que si se violenta el derecho a la inviolabilidad de la vida, cuando se declara la presunción de muerte por desaparecimiento a los dos años.
Interpretación: En la mayoría de los casos se declara la presunción de muerte por
desaparecimiento a los dos años, y cuando el desaparecido regresa por motivo alguno, se encuentra con la noticia que ha sido declarado muerto, violentando su derecho constitucional a la inviolabilidad de la vida. 100% 0% 0%
Violenta el derecho a la
inviolabilidad de la vida.
SI TALVEZ NUNCA51 Tabla No. 4
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
3
USTED CONSIDERA, QUE FAMILIARES Y OTRAS PERSONAS, BUSCAN EL
BENEFICIO DE SUS BIENES AL DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE MUERTE EN UN CORTO PLAZO DE DOS
AÑOS.
SI 135 100
NO 0 0
OCASIONALMENTE 0 0
TOTAL 135 100
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. Figura Nº 3
Fuente Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 135 de Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia que fueron
encuestados, manifestaron que familiares y otras personas si buscan el beneficio de los bienes del desaparecido cuando se declara la presunción de muerte al corto plazo de dos años.
Interpretación: Por cuanto familiares y otras personas interesadas en los bienes del presunto
desaparecido, buscan que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento en el corto plazo de dos años, para hacer y deshacer de los bienes del desaparecido; y, si el regresa se encuentra con la noticia que ya no tiene nada.
0% 100%
0%
Beneficio patrimonial.
52 Tabla No. 5
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 4
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: Los Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia en su totalidad consideran
que esta reforma al numeral 1 del Art. 67 del Código Civil sí es importante por cuanto va a garantizar que las personas desaparecidas puedan recuperar sus bienes si regresan.
Interpretación: Del resultado obtenido en la pregunta No. 4 de la encuesta, se llega a
comprobar, que esta reforma al indicado artículo, garantiza que los desaparecidos puedan recuperar sus bienes si se declara la presunción de muerte a los cinco años.
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
4
USTED CONSIDERA, QUE ESTA REFORMA AL NUMERAL 1 DEL ART.
67 DEL CÓDIGO CIVIL ES IMPORTANTE POR CUANTO GARANTIZA QUE LAS PERSONAS
DESAPARECIDAS PUEDAN RECUPERAR SUS BIENES.
SI 135 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 100% 0% 0%
Es importante esta reforma.
53 Tabla No. 6
Fuente Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 5
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De 135 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, consideran
que con esta reforma siempre se estará garantizando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, que manifiesta nuestra Carta Magna.
Interpretación: Es evidente que la problemática aquí planteada es de total reforma, por
cuanto se garantizará lo que estipulan los Arts. 75 y Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
5
USTED CONSIDERA, QUE CON ESTA REFORMA SE ESTA
GARANTIZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE MANIFIESTA LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
SIEMPRE 135 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100 100% 0% 0%
Garantiza la reforma principios
constitucionales.
54 Tabla No. 7
N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
6
USTED CONSIDERA, QUE ESTA REFORMA AL MENCIONADO ARTÍCULO ESTA ENMARCADA EN
LA REALIDAD OBJETIVA QUE SUCEDE EN LA ACTUALIDAD EN NUESTRO PAÍS. SIEMPRE 135 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 135 100
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 6
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura. Elaborado: Ana Tagua Junta.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De 135 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el total
manifestaron que esta reforma está enmarcada en la realidad objetiva que sucede en nuestro país, por cuanto hay gente que desaparece y después de tres o cuatro años vuelve a su lugar de origen.
Interpretación: De esta manera se está justificando, el por qué se está planteando la reforma
al mencionado artículo, porque está enmarcada en los acontecimientos que suceden en la actualidad en nuestro diario vivir; y, por ende con esto se justifica como vulnera a la Carta Magna el mencionado artículo.
100% 0%
La reforma es acorde a la realidad.
55 CONCLUSIONES.
Se concluye manifestando que los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia dijeron que si debe ser declarada a los cinco años la presunción de muerte por desaparecimiento; y, no como manifiesta el Código Civil, en escasos dos años.
Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia son unívocos y concordantes al indicar que sí se está violentando el derecho a la inviolabilidad de la vida, por cuanto la declaración de la presunción de muerte el tiempo es muy corto.
Los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia están conscientes que familiares y otras personas, solo buscan el beneficio de los bienes del presunto declarado muerto, por tal razón el tiempo es muy corto para dicha presunción de muerte por desaparecimiento, por cuanto el desaparecido puede aparecer en tres o cuatro años más tarde.
Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia están conscientes que con esta reforma se está garantizando los derechos que tiene el desaparecido, por tal razón, esta reforma garantiza la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica que manifiesta nuestra Carta Magna.
Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia consideran, que esta reforma está enmarcada en la realidad objetiva que sucede en la actualidad en el país; y, por estos antecedentes, lo más procedente es que se reforme a este indicado artículo, por cuanto está en contraposición de la Constitución de la República del Ecuador.
Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia consideran, que siempre será necesaria la reforma al numeral 1 del Art. 67 del Código Civil, por cuanto se debe garantizar los derechos del presunto muerto desaparecido, como también su patrimonio; y, no declarando la presunción de muerte por desaparecimiento en escasos dos años.
56
CAPÍTULO III.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. TITULO
“LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO Y SU PRESCRIPCIÓN DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.
3.2. OBJETIVOS
3.2.1. OBJETIVO GENERAL
Proponer una ley reformatoria, al Art. 67 numeral 1 del Código Civil, que se declara la presunción de muerte por desaparecimiento; dentro del plazo de 5 años.
3.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Crear un marco legal donde se tipifica o amplié el tiempo de la prescripción.
Garantizar los bienes del presunto desaparecido.
Realizar los procesos judiciales al amparo de la norma propuesta.
3.3. JUSTIFICACIÓN.
Los estudiantes de derecho que tienden a la investigación, cuando van a ser titulados siempre su preocupación es la sociedad, y por lo tanto, la sociedad tiene un sinnúmero de problemas sociales, la mayoría de aquellos normados, otros sin normativas legales y otros porque el crecimiento demográfico ha incrementado, y las normas han quedado insuficientes para contrarrestar las necesidades del medio social donde que se vive; y, en vista que la
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sociedad crea problemas de diferente índole y magnitud es obligación imperativa de quienes hacemos el derecho una práctica diaria de la justicia, crear ciertas reformas o proyectos de ley, siempre amparándonos en la Carta Magna del Estado, que es la Constitución de la República del Ecuador, en la que nos habla de la tutela jurídica y la seguridad jurídica, siempre amparándonos en una normativa que nos proteja y nos dé seguridad.
Por aquello esta investigación en la reforma al numeral 1 del Art. 67 del Código Civil Ecuatoriano para poder proteger el principio de los derechos de libertad de los seres humanos que es el derecho a la inviolabilidad de la vida; y, evitar que ha tan corto tiempo que es el de dos años se declare la muerte presunta por desaparecimiento.
3.4. BENEFICIARIOS
El beneficio de esta investigación conlleva a toda una sociedad ecuatoriana en que atravesado esta clase de problemas, en la que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento, para que en corto tiempo no sean violentados los derechos que nos consagra la Constitución; y, de igual manera poder proteger el patrimonio de la persona que se crea desaparecida.
Por aquello es nuestro deber el preocuparnos de que ciertas normativas, con el transcurso del tiempo se han vuelto caducas; y, que por el corto tiempo sus efectos han acarreado una dura recuperación de los bienes que ha dejado el presunto desaparecido.
Por cuanto en nuestra legislación nada indica, ni manifiesta cuando a una persona se ha declarado la presunción de muerte por desaparecimiento, y luego de cierto tiempo aparece, cuando ya sus bienes o su patrimonio han desaparecido.
3.5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, uno de los fundamentos de la seguridad jurídica como derecho de protección de las personas y sus bienes, es la existencia de
58
normas legales establecidas de forma previa, clara y precisa que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes, para la protección de los derechos e intereses de las personas; en el juicio verbal sumario, respecto a la declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento, como forma de asegurar el patrimonio del presunto desaparecido, existe inseguridad jurídica para este por cuanto el tiempo para declararlo así desaparecido es muy corto.
En la práctica jurídica ecuatoriana, existen muchos casos en los cuales los Jueces de lo Civil, han declaro la muerte presunta por desaparecimiento, basándose en el hecho de que ha pasado el tiempo necesario que la ley exige para la misma, a contrario sensu de dichos individuos presuntamente muertos que vuelven a aparecer en la vida pública sin sus derechos y propiedades.
Por aquello la preocupación de esta propuesta en reformar este inciso del artículo mencionado, para dar mayor seguridad a los bienes y en especial a la vida de las personas.
3.6. CONSIDERANDOS.
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.
Que, el artículo 172 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “…Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia”.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Se reconoce y
garantiza a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida”.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
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quedará en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a
la seguridad jurídica y se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, de conformidad con el numeral 12 del Art. 147 de la Constitución de la República del
Ecuador, es atribución y deber del Presidente de la República, sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
Que, a través de esta reforma al Art. 67 numeral 1 del Código Civil, se está garantizando el
derecho constitucional que tienen las personas desaparecidas y la protección de su patrimonio con la creación de normas dando la seguridad jurídica.
3.7. RESOLUCIÓN.
RESUELVE:
Reformar al Art. 67 numeral 1 del Código civil, en el que dice: “Reglas de la Presunción de Muerte.- 1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han trascurrido, por lo menos dos años.
Artículo Único.- Sustituir el Art. 67 numeral 1; por el siguiente: “Reglas de la Presunción de Muerte.- 1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han trascurrido, cinco años.
60 DISPOSICIONES FINALES.
ÚNICA.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.
3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.8.1. CONCLUSIONES
Dentro del derecho se debe garantizar el derecho a la inviolabilidad a la vida que tenemos todas las personas; y, en el presente caso, las personas que han sido declaradas presuntivamente muertas en un escaso tiempo de dos años, sin saber si están vivas o muertas.
Durante este proceso se puede concluir manifiestando, que la propuesta de reforma que se plantea es de gran valor jurídico, por cuanto, va a garantizar que se cumpla lo que se encuentra estipulado en la norma suprema, que es nuestra Constitución de la República del Ecuador.
Al ser nuestro Estado constitucional de derechos y de justicia social, democrático y soberano, es menester que los derechos que tienen todas las personas, en el presente caso la persona que se encuentra desaparecida, y que ha sido declara muerta, tiene derecho a sus bienes que deben ser respetados, por sus familiares o personas apegadas al mismo.
Cuando la Constitución de la República del Ecuador, nos garantiza y reconoce a las personas en el Art. 66 numeral 1, es menester que se tome en consideración nuestra reforma al indicado artículo, para de esta manera no se violente el derecho a la inviolabilidad de la vida.
Nuestra sociedad tiene una Constitución en la que garantiza los derechos, deberes y oportunidades que tienen todas las personas.
61 3.8.2. RECOMENDACIONES
Al ser deber del Estado dar fiel cumplimiento a lo que manifiesta la Constitución de la República, se recomienda se reforme el numeral 1 del Art. 67 del Código Civil, ya que vulnera claramente a nuestra Carta Fundamental, dejando sin la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica que tenemos todas las personas.
Es importante que se reforme el numeral 1 del Art. 67 del Código Civil, por cuanto se encuentra violando los derechos de libertad de las personas, en contraposición con el Art. 66 numeral 1 de la Carta Magna.
Se aspira que esta reforma tome eco en la Asamblea Nacional, ya que es un tema de interés social que afecta a un sin número de personas que están inmersas dentro de este accionar jurisdiccional o legal.
Socializar esta mi investigación para que surta el efecto correspondiente y el producto deseado se consolide como una norma dentro del Código Civil, y proteger así los derechos de las personas; y que se apoye y se aprueba la propuesta, para brindar un marco legal adecuado al desaparecido.
Con la publicación que se realice en el Registro Oficial una vez reformado el numeral 1 del Art. 67 del Código Civil, se garantizará los preceptos que hemos invocado en la presente tesis; y, que se encuentran tipificados en la Constitución de la República del Ecuador.
BIBLIOGRAFÍA.
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de junio de 2005.
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008, Administración del Presidente Rafael Correa Delgado.
Código de Procedimiento Civil, Publicado en el Registro Oficial, 58 de 12 de julio del 2005.
CABANELLAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, actualizado, corregido y aumentado por CABANELLAS DE LAS CUEVAS Guillermo, edición 1997, editorial Heliasta.
LARREA HOLGUÍN Juan, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Edición Universitaria, Voces de Derecho Civil, Tomo I, A – H, Impreso en Ecuador, Septiembre 2008.
ANGARITA GÓMEZ Jorge, Lecciones de Derecho Civil, Tomo I, Personas y Representación de Incapaces, Quinta Edición, Editorial Temis S.A., 2005.
LARREA HOLGUÍN Juan, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Edición Universitaria, Voces de Derecho Civil, Tomo II, I – Z, Impreso en Ecuador, Septiembre 2008.
ANGARITA GÓMEZ Jorge, Lecciones de Derecho Civil, Tomo II, Cuarta Edición, Editorial Temis S.A., 2004.
PÉREZ GALLARDO Leonardo B., en su obra La Declaración Judicial de Presunción de Muerte: Una Aproximación Tópica a su Estudio, 2008
Conjunto de Principios y Recomendaciones Ciudadanas para los Procedimientos de Declaratoria de Ausencia por Desaparición, 2011.
LEÓN L. Rodrigo, compilación, MERCHÁN AGUIRRE Iván, elaboración sistemática, en la obra Vademecum Procesal Ecuatoriano, Editorial Jurídica el Fórum, 2009.