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4.3 Dynamic analysis

5.1.1 Raer Design

El artículo 47 del Convenio no contiene una lista cerrada de posibles medidas cau- telares. No obstante, Schreuer92 ha identificado los propósitos más comunes con los

que se han solicitado medidas cautelares, a saber:

a. Preservación de evidencia.

b. Evitar que la contraparte se insolvente de tal manera que no pueda cumplir con las obligaciones económicas que podrían estar eventualmente conteni- das en el laudo.

c. Solicitudes para que se recomiende que cesen procesos ante cortes locales. d. Preservación de la confidencialidad del proceso.

89 Azurix C Argentina. Laudo Arbitral, ARB/01/12 (CIADI julio 14, 2006). 90 Schreuer, C. (2009). Op. cit.,p. 769.

91 Ibid., pp. 770-771. 92 Ibid., pp. 757-804.

10.5.1 Preservación o conservación de evidencia:

Esta solicitud se da cuando parte de la evidencia que alguna de las partes quiere ha- cer valer, por cualquier motivo, se encuentra en manos de su contraparte o la misma le ha impedido el acceso a ella.

Dos casos interesantes en los que se otorgaron medidas cautelares expuestos por Schreuer son AGIP vs. Congo y Sempra vs. Argentina:

En AGIP vs. Congo93 la empresa subsidiaria de la reclamante en el Congo había

sido nacionalizada y por lo tanto no tenía acceso a ciertos documentos. La recla- mante hizo una lista detallada de los documentos que se encontraban dentro de las instalaciones y solicitó que su preservación. El Tribunal hizo la respectiva recomen- dación, pero el gobierno no la cumplió.94

En Sempra vs. Argentina95 la reclamante solicitó el testimonio de dos personas

que habían recibido la orden de no testificar ante el CIADI por parte de una corte federal de Argentina. El Tribunal solicitó que Argentina adoptara todas las medidas necesarias para que dichos testigos pudieran rendir testimonio teniendo en cuenta los artículos 21 y 22 del Convenio sobre la inmunidad de testigos así como la regla 34(3) que establece la obligación que tienen las partes de cooperar con el Tribunal para ordenar una medida cautelar que podríamos llamar de “preservación”.96

10.5.2 Evitar que la contraparte se insolvente de tal manera que no pueda cumplir con las obligaciones económicas contenidas en el laudo:

Si bien el embargo preventivo de bienes es la regla a nivel nacional, Schreuer men- ciona varios casos en los que no se otorgó esta medida cautelar y concluye lo siguiente:

“Se concluye que los tribunales del CIADI son reticentes a conceder este tipo de garantías para cubrir los costos del proceso arbitral basadas en suposiciones hipotéticas sobre el resultado de un caso específico. Sin embargo, de esta práctica se puede concluir que si se prueba que una parte es insolvente o será incapaz de cumplir

93 AGIP vs. Congo, ARB/77/1 (CIADI 30 de noviembre de 1979). 94 Schreuer, C. (2009). Op. cit., p. 780.

95 Sempra vs. Argentina. Decisión sobre medidas cautelares, ARB/02/16 (CIADI 6 de agosto de 2003). 96 Sempra vs. Argentina. Decisión sobre medidas cautelares, ARB/02/16 (CIADI 6 de agosto de 2003).

con sus obligaciones contenidas en un laudo, un tribunal tiene el poder de ordenar que se aporten garantías financieras bajo el artículo 47”.97

10.5.3 Solicitudes para que se recomiende que cesen procesos ante cortes locales:

Se han dado casos en los que alguna de las partes está llevando un proceso en contra de la otra dentro de alguna jurisdicción local (no necesariamente la de la nacionali- dad del reclamante o la del reclamado).

En virtud del artículo 26 del Convenio “(…)conforme a este Convenio se conside- rará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión a cualquier otro recurso”. De esta manera, si el CIADI está conociendo de una disputa, prevalecerá sobre cualquier clase de proceso que se esté llevando ante una corte local de un Estado en virtud de los principios de cooperación y de que los tratados se ejecutan de buena fe.

10.5.4 Confidencialidad

Técnicamente no hay nada en el Convenio ni dentro de las Reglas de Arbitraje que le obliga a las partes a mantener silencio sobre el proceso. Esto quedó claro cuando en el caso Amco vs. Indonesia98 se publicó un artículo en un diario que le fue atribuido

a la controlante de la reclamante. Al respecto, el Tribunal no encontró falta alguna. En World Duty Free vs. Kenya,99 el reclamado solicitó como medida cautelar que

su contraparte mantuviera la confidencialidad del procedimiento. El Tribunal la negó basado en que no existe ninguna regla expresa que le prohíba a las partes divulgar su versión del caso aunque hizo un llamado a no exacerbar la disputa.

No obstante, si consideró que había existido una violación cuando las minutas y las grabaciones de la audiencia preliminar se habían filtrado sin el consentimiento del reclamado y sin que se hubiera permitido la asistencia de la prensa dicha audiencia en violación de la Regla 22 (2) (Consentimiento de ambas partes para publicar laudos, actas y actuaciones de procedimiento) del Reglamento Administrativo y Financiero de la Regla 32 de las Reglas de Arbitraje, que permite que el tribunal solicite la presencia de terceras personas en las audiencias a menos que alguna de las partes tenga alguna objeción al respecto.

97 Schreuer, C. (2009). Op. cit.,p. 784.

98 Amco vs. Indonesia. Decisión sobre medidas cautelares, ARB/81/1 (CIADI 9 de diciembre de 1983). 99 World Duty Free vs. Kenia. Laudo arbitral, ARB/00/7’ (CIADI 4 de octubre de 2006).

En este sentido, el Tribunal concluyó lo siguiente: “Cuando no se haya tomado ninguna decisión de abrir las audiencias al público, las grabaciones de las mismas no serán diseminadas unilateralmente por alguna de las partes”.100