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Railway Restructuring 52

4. STRUCTURAL REFORMS 46

4.2. ENTERPRISE SECTOR AND RESTRUCTURING 50

4.2.2. Railway Restructuring 52

El 23 de noviembre del 2006 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el diputado priísta Armando Tonatiuh González Case presentó la iniciativa de “Ley para Legislar la Eutanasia y Despenalizar el Aborto”, misma que fue tomada como punto de partida en la exposición de motivos.

Dicha iniciativa de ley no fue aprobada, pues las Comisiones Unidas, consideraban que el testamento de vida sería una variante más del testamento ya regulado en el CCDF, pues ya se mencionaba claramente cuáles serían los efectos que éste produciría.

Posteriormente el día 9 de marzo del 2007, los diputados Enrique Pérez Correa y Jorge Carlos Díaz Cuervo, propusieron la regulación de un Documento de Voluntad Anticipada, para que se contemplara el derecho de morir dignamente, propuesta que también se encuentra señalada en la exposición de motivos, la cual las Comisiones Unidas consideraron más acertada que la ya propuesta por el diputado Armando Tonatiuh González Case.

En el Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal publicado el día 4 de diciembre del 2007, se da a conocer la exposición de motivos de la LVADF, siendo su principal objetivo el derecho a morir dignamente, del que en su parte conducente copio lo que es del tenor literal siguiente:

“...PRIMERO. Las tres iniciativas coinciden en reconocer el derecho del paciente a decidir sobre la calidad y extensión de su agonía; lo que algunas voces han denominado como ‘‘muerte digna’’. Sin embargo, es preciso puntualizar que dicha expresión, es inexacta y equívoca, ya que ni doctrinaria ni filosóficamente, se le puede adjudicar un calificativo a la muerte, ésta no resulta digna o indigna, sólo es. La dignidad es una cualidad de la persona, intrínseca a su naturaleza

humana, consustancial a la esencia de su vida, por lo que, trasladando esa cualidad al escenario de un enfermo en etapa terminal, éste la puede hacer valer al momento de decidir si desea o no, para sí someterse o no a tratamientos contra el dolor.

Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran apropiado el reconocimiento del derecho de la persona que padece una enfermedad incurable en etapa terminal, a decidir si acepta o rechaza un tratamiento médico que sólo prolongue su agonía innecesariamente, o bien a rechazarlo, si eso le permite disfrutar de una calidad de vida adecuada, a su propio juicio…”

Las mismas Comisiones Unidas, en dicha exposición señalaron que la LVADF, ofrecía un marco regulatorio más pleno del derecho del paciente que padece una enfermedad terminal a rechazar un tratamiento médico, que sólo prolongue innecesariamente su vida.

Finalmente el 7 de enero del 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LVADF, entrando en vigor al día siguiente de ésta, teniendo noventa días naturales el Jefe de Gobierno para emitir el Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente ley.

La LVADF consta de 5 capítulos, 47 artículos y 9 transitorios, el Capítulo Primero que trata de las Disposiciones Preliminares, el Capítulo Segundo De los Requisitos del Documento de Voluntad Anticipada, el Capítulo Tercero De la Nulidad y Revocación de la Voluntad Anticipada, Capítulo Cuarto Del Cumplimiento de la Voluntad Anticipada y el Capítulo Quinto De la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

Esta ley ha sufrido dos reformas, la primera fue el 29 de diciembre del 2010 y el 27 de julio del 2012, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales han consistido en:

• Ampliar las atribuciones la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

• La forma de terminación del cargo de representante de esta índole, al llevar a cabo el cumplimiento de la Voluntad Anticipada.

• Se hace distinción entre algunos términos y caracteres en cuanto al procedimiento de ejecución del mencionado Documento.

• Se hizo una reestructura en todos los artículos puesto que en el Decreto mediante el cual se expidió la LVADF, el orden de éstos fue muy diferente al que presenta hoy en día la misma, en consecuencia de la última reforma.

Por lo que respecta al Reglamento de la LVADF (en lo sucesivo el RLVADF), se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 4 de abril del 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el cual consta de 5 capítulos, 40 artículos y 2 transitorios, siendo el Capítulo Primero Disposiciones Generales, Capítulo Segundo Requisitos Del Documento de Voluntad Anticipada y Del Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos, Capítulo Tercero De la Nulidad y Revocación de la Voluntad Anticipada, Capítulo Cuarto Del Cumplimiento de la Voluntad Anticipada y el último el Capítulo Quinto De la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

Posteriormente sufrió una reforma el 19 de septiembre del 2012, la cual consistió en reestructurar algunos de los artículos por encontrarse situados de forma errónea en los capítulos del mismo, así como la derogación de algunos términos como lo son; Coordinación Especializada, Comité Hospitalario de Ética Médica, Diagnóstico Médico del Enfermo en Etapa Terminal y Red Hospitalaria entre otros.

Por otro lado el Colegio de Notarios del Distrito Federal, mediante la Circular 214/C/13, de fecha 18 de octubre del 2013, por conducto de la responsable del Programa de Voluntad Anticipada la licenciada María de la Cruz Medina Mora Icaza, remitió a sus miembros para su difusión el formato denominado “Aviso de Suscripción Notarial al Programa de Voluntad Anticipada”.

El cual se plasma a continuación, mismo que está siendo utilizando también por las instituciones médicas:

AL PROGRAMA DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL D.F. PARA USO EXCLUSIVO PVA

No. Oficio Notario No. Oficio Suscriptor

SELLO

--- DATOS DEL NOTARIO

Titular:

Número de Notaría: Dirección:

SELLO Y FIRMA DEL NOTARIO

DATOS DEL INSTRUMENTO Número de Escritura

Fecha de Escritura Fecha de otorgamiento

DATOS DEL SUSCRIPTOR Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido Materno

Fecha y Lugar de Nacimiento

Sexo Estado Civil Calle y Número

Colonia Delegación Entidad Federativa Código Postal Número Telefónico E-m@il El suscriptor se expresa a favor de la donación de sus órganos y tejidos

Si

No

DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Calle y Número Colonia Delegación Entidad Federativa Código Postal Número Telefónico E-m@il

La publicación de la LVADF trajo como consecuencia la modificación de diversos ordenamientos legislativos, mismos que se señalan a continuación:

• En el Código Penal para el Distrito Federal (en lo sucesivo el CPDF), en su artículo 127, al regular que no integrarán elementos del cuerpo del delito de homicidio las conductas realizadas por el personal de

salud correspondiente al llevar a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LVADF y al igual que la creación de los artículos 143 Bis y 158 Bis, que son del mismo sentido.

• En la Ley de Salud para el Distrito Federal, al crearse las fracciones XX y XXI en el artículo 11, el cual contempla los derechos que tienen los usuarios de los servicios de salud, regulando la atención terminal humanitaria y la posibilidad de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente su vida, de conformidad a lo establecido en la LVADF.

• En la Ley del Notariado para el Distrito Federal (en adelante la LNDF), en su artículo 45, el cual señala los actos que tiene prohibidos llevar a cabo el notario, modificando su fracción X, entendiéndose como no violatoria a ésta la atención al público por los notarios que participen en programas como lo es el de la Voluntad Anticipada en las sedes o lugares convenidos con las autoridades. Al igual se reformó el artículo 235, contemplando como institución auxiliar de la función notarial a la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada