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CHAPTER 4: A method for long term dry-stabilization of Clostridium ljungdahlii on a

4.2 Methods

4.2.5 Raman Microspectroscopy

9.1. Tipo de sociedad

El tipo de sociedad por la por la cual será constituido esta consultora en gestión humana será la Sociedad Anónima Simplificada que tiene una figura jurídica más sencilla puesto que permite a los accionistas administrar la sociedad libremente de acuerdo a sus necesidades y a su objeto social.

La sociedad puede ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas por documento privado o autenticación de firmas. Para este tipo de sociedad no es de obligatorio cumplimiento establecer una junta directiva, en este caso las funciones de administración y de representación legal están a cargo del representante legal.

Si llegase a existir junta directiva la ley menciona que se podrán elegir sus miembros por cualquier sistema de votación sin tener que ceñirse al cociente electoral. En cuanto al grado de responsabilidad de los accionistas “la ley establece que ellos no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad”. En este tipo de sociedad la figura del revisor fiscal desaparece.

Para la constitución de esta sociedad se debe realizar la inscripción de registro mercantil en la Cámara de Comercio de Cali y todos los demás trámites (RUT y Resolución de facturación) de la DIAN para que la sociedad quede constituida formalmente. Los gastos de constitución son muy asequibles; como son:

 Inscripción empresa $ 31.000.

 Formulario $ 4.100.

 0.7% sobre el capital suscrito o capital social.

 Inscripción en libros $ 10.300 por cada libro.

Requisitos de constitución

Actualmente este tipo de sociedad se rige por la ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. Para consolidar la empresa legalmente como una S.A.S entre una o varias personas se deben inscribir cualquiera de los siguientes documentos: Documento privado, autenticado, reconocido con presentación personal por sus signatarios, o Escritura pública de constitución, cuando hay aporte de inmuebles o cuando los accionistas lo consideren de utilidad.

Cualquiera que sea el documento escogido contener los siguientes requisitos:

 Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

 Razón social seguido de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o S.A.S.

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 Domicilio principal donde se desarrollará la actividad de la sociedad.

 Termino de duración que puede ser indefinido según acuerdo de los accionistas.

 Enunciación clara y concisa delas actividades principales o actividades licitas.

 Capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

 La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

9.2. Sistema laboral legal de Colombia

En Colombia se debe cumplir con normas para la enumeración del personal, como lo son:

Horas laborales. Tanto el empleador como el empleado son libres de acordar

las horas laborales sin exceder el límite legal de horas a la semana. La Ley dispone una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales, y ocho (8) horas diarias. El empleador y el empleado pueden acordar que dicha jornada sea realizada en horarios de trabajo flexibles distribuidos en un número máximo de seis (6) días a la semana, con un día obligatorio de descanso (artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002).

Horas extra. En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas pueden

exceder dos (2) horas extras por día y doce (12) horas extras a la semana (Artículo 22, Ley 50 de 1990).

Vacaciones. Todo empleado tiene derecho a disfrutar quince días laborales de

vacaciones pagadas por cada año de servicio (artículo 186, Código Sustantivo del trabajo, modificado por el Artículo 27 de la Ley 789 de 2002).

Salario mínimo. Cada diciembre, el Gobierno establece el salario mínimo

mensual para el año siguiente de los trabajadores mediante Decreto (artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo).

Prima legal de servicios. Cada año, en junio y en diciembre, toda empresa

debe pagar a sus empleados la prima legal de servicios. Esta prima legal consiste en el pago de quince (15) días de salario en cada semestre del año (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo). La prima legal no es considerada como salario.

Auxilio de cesantía. A la terminación del contrato laboral, cada empleado

tiene derecho a recibir un pago llamado “cesantía”, equivalente a un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por el trabajo llevado a cabo durante fracciones de año (artículo 249, Código Sustantivo del Trabajo).

Sistema integral de seguridad. Todo empleador está obligado a inscribir a

sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social, para cubrir todos los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos. La inscripción es obligatoria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Así

176 mismo, el empleador deberá informar al empleado sobre los aportes pagados (artículo 32 Ley 1393 de 2010).

Salud. El aporte al Sistema de Salud es equivalente a los doce puntos cinco por ciento (12.5%) del salario base. Ocho puntos cinco por ciento (8.5%) de esta suma, tiene que ser pagada por el patrono y cuatro por ciento (4%) por el empleado (artículo 52 y siguientes, Ley 100 de 1993).

Régimen de pensiones. Las pensiones en Colombia cubren vejez, invalidez

por riesgo común y muerte. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores, sean dependientes o independientes (artículo 2, Ley 797 de 2003).

Riesgos laborales. La cotización es asumida totalmente por el empleador y

corresponde a la clase y grado de riesgo en que está clasificada la actividad económica respectiva. Si el empleador no tiene acceso a este cubrimiento, entonces queda obligado a cubrir estos riesgos directamente.

9.3. Sistema tributario para las SAS

En virtud de la ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir del 30 de diciembre de 2010, tendrán los siguientes beneficios, en la medida que se cumplen con los requisitos tanto formales como sustanciales previstos en la norma tributaria y sus decretos reglamentarios:

1º. Se establece una progresividad, por seis años, en cuanto a la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta progresividad no plica ni para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – ni para la sobretasa.

2º. Al finalizar la progresividad, las compañías beneficiarias que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 1.000 UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

3º. Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina.

Adicionalmente se destaca algunas imposiciones que se deben tener en cuenta, como son:

Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). La Ley 1607 de 2012, crea

el CREE, el cual es el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social.

Convenios para evitar la doble imposición (CDI). En la actualidad, Colombia

ha suscrito diferentes Convenios para evitar la imposición fiscal, dentro de los cuales se encuentran vigentes los CDI firmados con: Chile, España, Suiza, Canadá, México, Portugal, Corea, Republica Checa e India Adicionalmente,

177 existe la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004, para evitar la doble imposición entre, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

Impuesto de registro. El impuesto de registro se genera por el registro de ciertos actos, contratos o negocios jurídicos ante la Cámara de Comercio y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Si un documento está sujeto a derechos de registro, el impuesto de timbre no se causa. Este impuesto no puede ser deducido para fines del impuesto sobre la renta ni del CREE.

Gravamen a los movimientos financieros. El gravamen a los movimientos

financieros es un impuesto nacional. Este impuesto es causado en el momento en que hay una disposición de fondos objeto de la transacción financiera, a una tarifa del cuatro por mil (4 x mil). En virtud a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, se plantea su disminución progresiva del gravamen a los movimientos financieros (GMF), de la siguiente forma:

 Del (4X 1000) hasta el 2018

 Del (3 x 1.000) para el año 2019

 Del (2 x 1.000) para el 2020.

 Del (1 x 1.000) para el 2021 y siguientes.

Impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio es un

impuesto municipal y distrital, que se causa sobre los ingresos operativos y no operativos recibidos por personas o entidades dependiendo de la actividad industrial, comercial o de servicios realizada dentro de los municipios colombianos. Algunas excepciones son establecidas para la venta de activos fijos y para exportaciones.

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