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Equation 1.2: Conversion from LD 50 (ug/bee) to LC 50 (ppbv) The LC50 value can then be used to make

1.7 Rationale of research

3.5.1 Registro Público Bursátil

Por disposición de los Arts. 6 y 7 de la Ley del Mercado de Valores se

crearon el Registro Público Bursátil. Es válido aclarar que por mandato del

Art. 80 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, se trasladó el

Registro Público Bursátil, que llevaba la Superintendencia del Sistema

Financiero a la Superintendencia de Valores, conservando todas las

características legales y finalidades para las cuales fue creado, y sustentado

su estructura orgánica en el Art. 3 del Reglamento de la Ley del Mercado de

Valores, pues lo sitúa como Departamento de la Superintendencia de

Valores. La Superintendencia de Valores en su labor de vigilancia y control

del mercado de valores es la encargada de llevar el Registro Público

Bursátil.

388

La finalidad del Registro Público Bursátil, como expresamente lo

señala el Art. 4 del Reglamento de la Ley del Mercado de Valores, es

asegurar la publicidad formal de los actos sujetos a registro por la Ley, así

como asegurar que se han cumplido los requisitos de información señalados

en la misma, propiciando el acceso del público a dicha información.

388 JIMENEZ, E. y FLORES, M; Op. Cit. Pág. 36. Explican los autores que el Registro Público

Bursátil es el Instrumento Jurídico en el cual se asientan los sujetos que intervienen en el mercado de valores y las emisiones que se negocian en el mismo, regulados en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, con el objeto de que su información sea difundida entre el público, para contribuir a la toma de decisiones financieras y en el logro de mayor transparencia en el mercado bursátil, estableciendo a su vez normas, reglamentos, instructivos y resoluciones para la organización y funcionamiento de dicho registro.

Cumpliendo con el objetivo principal que es por una parte habilitar a

las personas naturales y jurídicas que en el se registren para poder participar

en el mercado de valores; y por otro lado, sirve para que las emisiones de

valores registradas puedan ser objeto de oferta pública, y tengan eficacia

jurídica frente a terceros en el caso.

Cabe mencionar que el Registro Público está conformado por registros

especiales,

389

que enuncia el Art. 6 de la Ley del Mercado de Valores de la

siguiente manera:

a. De emisores de valores.

b. De emisiones de valores para ser negociados en bolsa.

c. De bolsas de valores.

d. De sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores.

e. De casas de corredores de bolsa.

f. De auditores externos de las personas sujetas a la Ley.

g. De sociedades clasificadoras de riesgo y

h. De administradores de las entidades sujetas a registro.

.

3.5.2 Registro Electrónico de Depósito de Emisiones

Es una compilación de emisiones entregadas a CEDEVAL en depósito

y administración. Documenta electrónicamente los actos que crean,

modifican o extinguen una emisión de valores desmaterializados; y los actos

389Somos de la opinión, que es facultad potestativa del Registro mismo, llevar dichos sus registros por

medios electrónicos, lo cual significa, que el registro va a tener un soporte informático y las copias de los registros serán llevadas en los libros respectivos. Al estar los registros en soporte informático estos se vuelven definitivos minimizando el riesgo de perdida o modificación de la información, lo cual da seguridad y confianza en el.

que graven o afecten las anotaciones en cuenta que integran cada

emisión.

390

La fuente de información para alimentar el Registro es el testimonio de

escritura de emisión expedido por notario a favor de CEDEVAL, macrotítulos

o decretos. El Registro de una emisión tiene como efecto habilitar a la

depositaria para crear las anotaciones en cuenta correspondientes. En este

Registro se tienen documentadas todas las emisiones, así como también

todos los tramos con sus diferentes características.

El Registro de Emisiones se compone de los siguientes sub-registros

3.5.2.1 Registro de Emisiones

Aquí se detallan las características generales de la emisión que no

van a cambiar de un tramo a otro.

391

3.5.2.2 Registro de Emisiones del Estado y Banco Central de

Reserva

En el caso de valores emitidos por el Estado se necesita: copia del

decreto legislativo de emisión, acuerdos respectivos del Ministerio de

Hacienda y otros documentos referentes al tramo de los valores; y en el caso

390 Al respecto el Art. 30 L.A.E.V.C. establece que La Depositaria deberá llevar un Registro

Electrónico de Depósito de Emisiones en que documentará las emisiones depositadas y los actos que modifiquen, afecten o extingan los efectos jurídicos de la emisión. El texto literal del asiento de una emisión de valores anotados existente en dicho registro, determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones del emisor.

391Según el Manual de Operaciones de CEDEVAL Cáp. II lit.) A. Las características generales de una

emisión que no cambian son: el nombre del emisor y la emisión; tipo de valor registrado(certificados de acción, certificados de inversión, bonos, etc.); tipo de emisión(desmaterializada, física); tipo de circulación (orden, portador, desmaterializada);tratamiento fiscal; moneda; destino de la emisión; garantía de la emisión; criterios para definir la tasa; tipo de tasa base (TIBP, LIBOR, etc.); base de cálculo de los intereses (360 o 365 días); forma de amortización; forma pago de intereses; si es negociable en bolsa o no; si es emisión local o extranjera; y los asientos o registros tanto de la Superintendencia de Valores como de la Bolsa de Valores; y cualquier otra condición necesaria.

de emisiones del Banco Central de Reserva: certificación de la resolución

respectiva del Consejo Directivo, en donde se detallan las características del

tramo.

3.5.2.3 Registro de Emisiones no Inscritas en Bolsa

Las características de las emisiones no inscritas en bolsa, se detallan

en el registro de emisiones para efecto de control de las mismas. El depósito

de la emisión de valores desmaterializados, se realiza a solicitud del emisor

interesado en contratar estos servicios, en estos casos debe suscribir un

contrato de servicios con CEDEVAL En el caso que un inversionista desee

depositar valores no inscritos en CEDEVAL y la emisión no esta registrada ni

depositada, para efectos de control, se registran las característica de la

emisión, pero no necesariamente implica el depósito y custodia de la emisión

completa en CEDEVAL.

3.5.2.4 Registro de Tramos

El Registro de Tramos, forma parte del Registro de Emisiones. Aquí se

detallan las características específicas del tramo como son: correlativo del

tramo; plazo del tramo; fecha de tramo y su vencimiento; monto a colocar; el

valor de la tasa y sobre tasa; programación de pago de intereses y capital;

códigos de identificación de la Bolsa y Superintendencia; otras características

particulares del tramo.

3.5.3 Registro Electrónico de Cuentas de Valores

El Registro Electrónico de Cuentas de Valores es una compilación de

asientos contables relativos a la existencia de valores anotados y de los

actos que los afecten. Está formado por las cuentas de depósito de valores

que los depositantes tienen abiertas en CEDEVAL.

392

La actualización de este registro es responsabilidad del Registrador y

la información que contiene es de acceso restringido, a fin de mantener la

confidencialidad del titular.

El servicio de depósito de valores ofrece a los Participantes Directos

de CEDEVAL la facilidad de inmovilizar, controlar y tener información al día

de los valores propios y valores que les han sido entregados por sus clientes.

Los Participantes Directos pueden abrir cuentas para depositar valores

propios o valores pertenecientes a terceros, los cuales les han sido

consignados.

393

Los Participantes Directos pueden abrir cuentas con CEDEVAL para el

depósito de valores para los fines que estén autorizados. Todas las cuentas

son nominativas. Los tipos de cuenta que se pueden abrir se detallan a

continuación:

a. Cuenta Propia: es abierta para depositar valores cuyo titular es el

propio Participante Directo, en ella se asientan los cargos y abonos

efectuados con valores de su propiedad.

392 Según la L.A.E.V.C. Art. 37 La validez de los actos que afecten la eficacia de los valores anotados,

requiere que consten precisamente en ese registro, salvo disposición legal en contrario. En consecuencia, los gravámenes, afectaciones y demás actos jurídicos que recaigan sobre los valores anotados, deben ser inscritos en dicho registro para que surtan efectos.

393 Según el Manual de Operaciones de CEDEVAL Cáp. III, en este registro se especifica el número de

cuenta o código asignado a cada cliente, la fecha de apertura de la cuenta, el tipo de administración de la cuenta (si es de terceros, inversión, propia o de garantía), el estado de la cuenta ya sea activo o inactivo, el nombre del titular o de los titulares, el número de documento de identidad y además los datos de los beneficiarios como son el nombre, parentesco y el porcentaje de los valores que le correspondería en un momento dado.

b. Cuenta de Terceros: es el tipo de cuenta creada para el depósito

de valores no propios, es decir, su titularidad corresponde a terceros y en ella

se asientan los cargos y abonos efectuados de esos valores.

394

c. Cuenta de Inversión: Este tipo de cuenta es abierta para depositar

valores que conforman un portafolio de administración de fondos,

administrado por una sociedad legalmente autorizada para esta actividad.

395

d. Cuenta de Garantía: es la cuenta de un Participante, en la que se

asientan cargos y abonos efectuados con valores sujetos a gravamen

prendario, a favor del dueño de la cuenta.

3.6 PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES A LOS REGISTROS