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Como se ha venido mencionando la Constitución de la República del Ecuador realiza un reconocimiento a las costumbres y tradiciones ancestrales que son fuente del derecho indígena, en este sentido, la norma fundamental es clara en ofrecer a las autoridades indígenas la posibilidad de juzgar y solucionar determinados conflictos de acuerdo a su normativa interna.

Sobre este tema, son varios los aspectos en los cuales está delimitada la justicia indígena que a su vez son componentes de carácter esencial de este sistema de derecho. Para el autor Perette la justicia indígena está identificada por ser directa y de fácil acceso por aquellos miembros que conforman dichas comunidades, puesto que están sustentadas en normas de carácter social y particular y también con posturas colectivas estableciendo para ello, un acuerdo entre todos los miembros de la comunidad obedeciendo a criterios de seguridad y estabilidad en el éxito de la comunidad (Perette, 2011).

En este sentido, los elementos conformadores que definen la justicia indígena responden a un sistema consuetudinario establecido en la Carta fundamental del Ecuador y que hace mención a normas y reglas de carácter procesal de cada comunidad y que son no escritas. Es por ello, que la justicia indígena está sustentada por un conjunto de normas que han sido originadas, perfeccionadas y estructuradas con el pasar de los siglos. Es decir, se trata de formas particulares de pensar y actuar con arraigo a la cultura de cada comunidad que ha sido establecido como sostenes fundamentales para la consecución de una disciplina de carácter colectivo esto unido a un largo proceso histórico por medio del cual han sido sometidos y que a su vez están conformados por otros elementos como la solidaridad, la reciprocidad y la colectividad. (Díaz, 2004)

Para la Albuja la Comunidad Chichico Rumi establece un conjunto de elementos que caracterizan el derecho y justicia indígena los cuales son los siguientes:

a. Es pública para garantizar la transparencia en el proceso;

b. Las autoridades indígenas son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad y no percibe ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones;

c. Se caracteriza por su celeridad en los procedimientos;

d. Los miembros reunidos en la asamblea resuelven el conflicto;

e. Cada pueblo o nacionalidad indígena tiene un procedimiento especial propio de hacer justicia, no existe la uniformidad;

f. Es gratuito, oral, directo, cultural (uso de idioma, ritualidad, ceremonias, etc.), ágil y eficiente en las resoluciones de conflictos;

g. La autoridad indígena conoce y resuelve los conflictos internos;

h. La sanción es de carácter público, curativo y permite la inmediata reincorporación a la comunidad, se sanciona a toda persona que altera el orden comunitario;

i. Las autoridades indígenas, elegidas democráticamente por la asamblea, son competentes en toda materia, excepto delitos de homicidio y asesinato, estos casos dependen de cada comunidad o pueblo, es decir, existen comunidades que ellas mismas juzgan, otras en cambio, entregan a la justicia ordinaria;

j. Las normas comunitarias se basan en los usos y costumbres de cada pueblo o comunidad, mismas que son claras y precisas para sus miembros; k. Las sanciones más comunes son: morales, económicas, y excepcionalmente la expulsión de la comunidad;

l. Uso de los principios, ama killa, ama llulla, ama shua. Es decir, no ocioso, no mentir, y no robar. Además, no pueden faltar, el valor de la palabra, el respeto a la vida, la búsqueda del bien común, la armonía, la tolerancia, saber escuchar, el acuerdo, el equilibrio, la tranquilidad, la unidad, búsqueda de beneficio colectivo, el consenso, la consulta, la responsabilidad, el perdón, la convocatoria, el dialogo, el orden, el respeto a los mayores, etc.;

m. Estas normas generalmente no son coercitivas, se aplican tomando en cuenta ciertas condiciones físicas, económicas y materiales, siempre respetan los derechos humanos y colectivos;

n. La justicia Indígena es de jurisdicción y competencia especial indígena, lo cual da lugar a la existencia de pluralismo jurídico, es decir la existencia de varias formas de administrar justicia, así también es entendido como una situación en la que dos o más sistemas jurídicos coexisten en espacio social. Esto significa que en nuestro país existen dos sistemas como sistema judicial estatal y el sistema de justicia indígena;

o. Es de carácter colectivo (sujetos), material (materia del conflicto) y territorial (territorio indígena); y

p. Restablece la paz y armonía colectiva, así también, el orden infringido (Albuja, 2014, pág. 35).

Como podemos observar estos elementos están compuestos por un conjunto bastante amplio que hacen una distinción de la justicia indígena. En este sentido para el autor Ilaquiche hace referencia a que los mismos se pueden resumir en tres aspectos característicos. El primero de ellos hace apología al respeto y garantía de las tradiciones ancestrales, que implica la existencia de conocimientos originarios, derivados de la cultura milenaria de dichos pueblos, los que han perdurado a través de los años, y trasmitidos de generación en generación.

El segundo de los aspectos es la existencia de un derecho propio, sobre este el autor lo refiere de la siguiente manera:

(…) Constituye un conjunto de principios, practicas, sistemas de normas, reglas articuladas entre sí y que tienen como fin primordial mantener la armonía y equilibrio en los pueblos, mediante la aplicación de los procedimientos de justicia por sus autoridades debidamente legitimadas y reconocidas por la Constitución de la Republica, aplicado desde tiempos ancestrales en las comunidades y los ayllus indígenas, según los principios, valores, y cosmovisión y es propio, porque, corresponde y le es inherente a cada comuna, comunidad y pueblos o nacionalidad indígena como un mecanismo y logro del Sumak Kawsay (Ilaquiche, 2001, pág. 15) Uno aspecto que debeos resaltar es que este derecho propio posee elementos configuradores de carácter propio que están delimitados por normas habladas que a su vez son transmitidas a cada generación en particular por lo que hay ausencia de normativas escritas existiendo para ello, una cultura integral en la comunidad que está supeditada al conocimiento de la misma.

Ahora bien, el tercer elemento, está caracterizado por el ámbito territorial es decir que cuando hablamos de la justicia indígena rige en los territorios de las

comunidades y pueblos en el Ecuador. El ámbito territorial implica que solamente pueden imponer sus reglas, tradiciones y costumbres propias, en sus demarcaciones territoriales, y a los miembros de dichas comunidades, no pudiéndose extralimitar en el espacio, la aplicación de sus normas, en otros pueblos que no sean los suyos, y a otros sujetos que no sean los que pertenecen a su comunidad.