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El conflicto de intereses entre los grandes consorcios de semillas y agroquímicos, y las comunidades indígenas y campesinas, se ha expresado ya en diversas esferas políticas y sociales, una de ellas es la del derecho internacional, la cual expresa como un conflicto entre el derecho de la propiedad privada y el derecho ancestral de los agricultores. Así, los países desarrollados y de las grandes corporaciones transnacionales, propugnan por el establecimiento de “claros” derechos de propiedad sobre la biodiversidad, y en particular sobre la agrobiodiversidad. Se argumenta que con ello se crearían automáticamente los incentivos económicos para que los “dueños” de la biodiversidad se preocupen por conservarla, ya que al estarse convirtiendo en un bien escaso, su valor privado y social se irá incrementando, permitiendo la obtención de ganancias que hagan rentable la conservación de la misma (Escobar19, 2006: 37).

La postura anterior ha sido especialmente defendida en el caso de las patentes sobre el desarrollo de variedades mejoradas de semillas para la

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Darío Alejandro Escobar Moreno, Doctorado en Ciencias Ambientales Opción Economía Ecológica y Gestión Am b ien ta l, O axaca , M éx ico , Feb re ro de 2006 .

agricultura, entre las cuales, las de maíz y trigo son de las más importantes y rentables para las grandes corporaciones de semillas y agroquímicos.

Bajo esta perspectiva, se han creado complejos sistemas legales en los países desarrollados que, argumentando la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el estímulo económico a la innovación científica y tecnológica, penalizan la resiembra de semillas mejoradas, particularmente de las semillas transgénicas, por parte de los agricultores.

Preocupados por esta perspectiva que pretende extenderse a nivel global a través de los acuerdos internacionales sobre comercio, muchos grupos sociales, entre los que se encuentran científicos, agricultores, técnicos y diferentes personas integradas a organizaciones no gubernamentales, han realizado esfuerzos porque se reconozcan los derechos de los agricultores.

En la vigésima segunda conferencia de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO) realizada en Roma en noviembre de 1983, se aprobó en forma unánime la resolución 8/83 que establece:

“Los derechos de los agricultores son derechos que surgen de la contribución pasada,

presente y futura de los agricultores a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los recursos genéticos de las plantas [cultivadas], particularmente aquellos de sus centros de

origen/diversidad… y tienen como propósito asegurar plenos beneficios para los

agricultores, así como promover la continuación de sus contribuciones” (FAO, 1983; citada

por Bunning and Hill, 1996).

Con ello se espera garantizar el libre acceso a los recursos fitogenéticos para los agricultores, particularmente el correspondiente a los recursos fitogenéticos que históricamente ellos han venido mejorando libremente por generaciones, especialmente en los países en desarrollo20.

20

En noviembre de 1989 se anexaron a la resolución anterior los siguientes objetivo s :

- Garantiza r e l reconocimiento global de la necesidad de la conservación de los recursos genético s y de la d ispon ib ilidad de fondo s suficie nte s p ar a e st e prop ó sito.

- Asistir a lo s ag r icu lto res y su s com un idades en todo e l m undo , espec ia lm en te a aque llo s en áreas que son centros de origen de diversidad genética de p lan tas [cu ltivad a s ], e n la protec ció n

Aún cuando ya han pasado más de dos décadas desde que se establecieron los Derechos de los Agricultores, pocos avances y logros se han tenido para apoyar su consecución. Por el contrario, con la adopción del texto de la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD por sus siglas en inglés) en 1992 en Río de Janeiro, en la que se reconoce la soberanía que cada nación tiene sobre sus recursos biológicos, y se da pauta a que se firmen acuerdos comerciales para la explotación de tal diversidad, se establecieron también candados por parte de varios países al libre intercambio de materiales biológicos y semillas que aún mantienen limitado este intercambio a nivel internacional, el cual anteriormente era promovido como un mecanismo de promoción del desarrollo, y se reconocían los recursos biológicos del planeta como patrimonio universal.

Con el objeto de poder liberar de esos candados, al menos a las principales especies cultivadas de los que depende la humanidad para su alimentación, en noviembre de 2001, la FAO establece el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.

En dicho tratado se ratifican los Derechos de los Agricultores, destacándose su derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas sembradas en

- Promover la plena partic ipac ión de lo s ag r icu lto res , su s com un idades y pa íses de lo s beneficio s que de ello se deriven, en el presente y en el futuro, del uso de dichos recursos.

Y en 1991, 170 países firm a ron las reso lu c ión 3 /91 de la v igés im a sex ta con fe ren c ia in te rnac iona l de la FAO en la que se establece que:

- Las naciones tienen de recho s sobe rano s sob re su s recu rso s fitogenético s.

- Los materiales genético s só lo esta rán d ispon ib les con e l con sentim ie nt o d e su s d esa rr o llad ore s. - Los derechos de los agricultores serán implementados a través de un fondo internacional sobre

los recursos fitogenético s qu e prom over á pro gram a s de conservación y uso, particu la rm en te , pero no exclusivamente, en los países en desarrollo.

- Que en vista de la presión y de la permanente necesidad de una efectiva con se rvac ión y u so sustentable de los recursos fitogenético s , lo s recu rso s d estinad os a est e fondo deberán ser substanciales, sustentables y basados en principios de equidad y transparencia, y

- A través de la Comisión de Recursos Genético s de la FAO , lo s donado res de recu rso s genético s , fondos y tecnología defin irán lo s m ecan ism o s y las po líticas para el uso de dicho fondo. Bunning and Hill, 1996.

su propia finca, incluyendo aquellas que hayan sido registradas o patentadas por empresas; así como el derecho a la protección de los conocimientos tradicionales sobre semillas y a participar en la distribución de los beneficios que se deriven de esos recursos (ETCgroup, 2001).

Aunque se considera que dicho tratado aún tiene insuficiencias para garantizar el libre flujo e intercambio de semillas y germoplasma entre agricultores, naciones y regiones, al quedar circunscrito a la legislación de cada país, se espera que libere de las restricciones impuestas en la CBD a las 64 especies que inicialmente forman parte de este tratado, que incluye al maíz, y recobren su valor como patrimonio de la humanidad, y así queden, al menos parcialmente, libres del monopolio de las grandes corporaciones internacionales de semillas y agroquímicos.

3.9. Ley de Conservación y Aprovechamiento de los Recursos

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