lito. Aquí el autor mata con el fi n de conseguir un propósito ul- terior. En el primer supuesto –para facilitar otro delito–, el ase- sinato implica una relación de medio-fi n, en que el homicidio es el delito-medio cometido por el agente con el propósito de hacer posible la ejecución del delito-fi n, siempre doloso; situación muy frecuente, por lo demás, en los delitos contra el patrimonio. Ahora bien, en el segundo supuesto –para ocultar otro delito–, el delito previamente cometido o el que está ejecutándose –el delito a ocultar puede ser doloso o culposo– es la causa del comporta- miento homicida del agente. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el agente es sorprendido en el acto del robo y para evitar su captu- ra, dispara contra su perseguidor o contra quien trata de impedir su fuga, que conduciría al descubrimiento o esclarecimiento de su delito [HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal.
Parte Especial I Homicidio. 2ª edición, Ediciones Juris, Lima,
1995, pp. 59/69]. En ambos supuestos, pues, el elemento subje- tivo del tipo legal es determinante. En tal sentido, la referencia legal al mundo interno del agente, a la fi nalidad que persigue, es de tal relevancia que será sufi ciente para la consumación de la conducta típica que se compruebe la presencia de este factor. Por consiguiente, el agente, en la circunstancia o en el contexto situa- cional en que interviene ha de valorar la perpetración del homi- cidio como vía para garantizar su objetivo ligado siempre a otro delito [CASTILLO ALVA, José Luis. Derecho Penal. Parte Es-
pecial I. Grijley, Lima, 2008, pp. 410/411].
Esta forma de abordar el tema supone que el actuar del sujeto activo para acabar con la vida de la víctima ha de ser bajo el concepto de delito preterintencional. En este se junta al dolo y a la culpa, como forma típi- ca de la participación psicológica del sujeto en el hecho, la doctrina penal se ha referido también a la preterintención como una tercera forma que puede asumir tal participación psicológica. La intención se dirige a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido que- rido por el sujeto. El suceso obtenido excede en sus consecuencias al fi n que se propuso el agente. Para que se confi gure el delito preterintencional la acción u omisión voluntaria del sujeto, la intención dirigida a un deter- minado hecho dañoso, que por tanto es querido, y la realización efectiva de un hecho dañoso más grave que el querido, que excede a la voluntad
del agente, y el cual debe derivar causalmente del comportamiento in- tencional del culpable; ese plus, es lo que caracteriza la preterintención, y que según queda establecido en el Acuerdo Plenario que indicamos es lo que caracteriza al sujeto activo cuando cometen un delito de robo agrava- do con muerte subsecuente.
Al respecto, la doctrina nacional, a pesar de las conclusiones del Acuerdo Plenario al que nos hemos referido, opina de manera divergen- te. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre indica que se habrá de fi jar la agra- vante conforme a una imputación subjetiva a título de culpa, en atención a que la muerte no puede estar abarcada por el dolo del agente, en el sen- tido de que no ha planifi cado acabar con la vida de alguna persona; la violencia que se ejerce para vencer la resistencia de la víctima, es preci- samente para evitar que la misma se oponga al ataque antijurídico, de tal forma que la muerte es ocasionada en la acción típica, en la medida en la que el agente no mide la violencia que viene ejerciendo, pues le interesa sobremanera apoderarse de los objetos que pretende sustraer, a tal punto que despliega una fuerza física sufi ciente para causar la muerte, por ello niega su admisión cuando concurre dolo directo o dolo eventual(15).
En sentido distinto, el profesor Ramiro Salinas Siccha afi rma que la agravante se confi gura cuando el agente al utilizar la amenaza o violen- cia contra la víctima para vencer la resistencia natural de la misma opues- ta en defensa de sus bienes, se entiende que el resultado muerte puede ser consecuencia de un acto doloso o culposo, que el agente no debe haber planifi cado la muerte de su víctima, y que el deceso debe haberse pro- ducido por los actos propios del uso de la violencia o amenaza en el acto mismo de la sustracción(16). En este caso admite incluso que la muerte
ocasionada por la violencia utilizada puede ser dolosa, con lo que se cam- bia la tendencia establecida en cuanto a que la muerte es estrictamente no deseada y que se le va de las manos al agente y termina poniendo fi n a los días de la víctima de manera culposa o de forma imprudente.
Además, el propio profesor Salinas Siccha al fundamentar su posi- ción indica que: “(…) es pertinente dejar establecido que las dos últimas
(15) PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. cit. p. 255. (16) SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. cit., pp. 182-183.
agravantes de ningún modo constituyen resultados preterintencionales. En efecto, sabemos que existe preterintencionalidad cuando el agente do- losamente causa un resultado determinado, el mismo que por negligen- cia o culpa de su autor se convierte en un resultado más grave. Ejemplos evidentes de ilícitos preterintencionales son los últimos párrafos de los artículos 115, 121, 122 del Código Penal. Allí se redacta expresamente cuando estamos ante un delito preterintencional, apareciendo siempre la frase “y el agente pudo prever este resultado”. En cambio la redacción de la última parte del artículo 18 dista totalmente de tales parámetros. Aquí la mayor de las veces el agente dolosamente causa las lesiones leves o la muerte de la víctima con la evidente fi nalidad de quebrar o anular la re- sistencia a la sustracción de sus bienes. En el delito preterintencional, el agente no quiere el resultado grave en cambio aquí, el agente quiere el re- sultado grave. En los casos en los que concurre la negligencia en la pro- ducción del resultado (lesiones graves o muerte) este es consecuencia in- mediata y directa de los actos fuerza sobre la víctima en la sustracción de sus bienes. Aquí el agente ocasiona el resultado grave con una culpa di- recta e inmediata(17).
Consideramos también que la posición asumida por el profesor Sa- linas Siccha se acerca más a la realidad de lo que ocurre en un delito de robo agravado, independientemente de lo que afi rma el Acuerdo Plenario. No estamos ante un delito preterintencional, sino que en la mayoría de los casos la acción del agente que origina una muerte al utilizar la violen- cia para procurar el apoderamiento es, sin duda, un comportamiento de- seado. El delincuente que en un paraje desolado interviene a una persona que va sobre una motocicleta lineal que pretende apoderarse, y que ante las voces de alto para que el agraviado se detenga obtiene más bien como resultado que el sujeto pasivo imprima velocidad a su vehículo para huir, luego de lo cual el agente dispara a la espalda del conductor que ya se marchaba y ocasiona la muerte de este, para después tomar la moto y marcharse, no va a caber duda que la acción desplegada por el agente es la de revelar un comportamiento deseado, querido, y que el disparo que realizó fue totalmente intencional y como parte de la violencia para poder acceder al bien que se pretendía apoderarse ilegalmente. Entonces, la conducta deseada es totalmente dolosamente, el agente quiso disparar
y disparó y al hacerlo apuntando la espalda revelaba que quería la muerte del sujeto pasivo. Nadie en su buen juicio va a pretender indicar que es- tamos frente a un comportamiento no deseado o que el sujeto activo no pretendía el resultado y que todo forma parte de una conducta preterin- tencional en la que el sujeto activo pudo incluso actuar con imprudencia, sin que haya buscado obtener el resultado que alcanzó. Creo que todos coincidimos en que el resultado fue deseado por el agente y que debe res- ponder por una conducta que al menos a partir de la consecuencia alcan- zada tenía clara en su fi nalidad.
III. CONCLUSIONES
La muerte del sujeto pasivo o de la víctima en el delito de robo agra- vado con muerte subsecuente deberá ser el resultado de la intensifi cación de la violencia o intimidación ejercida por el sujeto activo precisamente para acceder al apoderamiento.
La muerte del sujeto pasivo no forme parte del plan criminal del su- jeto activo, sino que sea una acción ocasional, circunstancial, esto es que cegar la vida de la víctima sea una decisión a la que se vea obligado el agente para poder acceder al apoderamiento del bien mueble.
En el delito de robo agravado con muerte subsecuente no se trata de quitar la vida a indistinta persona, sino de aquella en la que la vida del sujeto pasivo sea realmente un escollo para proseguir con la realización del plan criminal.
En el delito de robo agravado con muerte subsecuente no estamos ante un delito preterintencional sino que en la mayoría de los casos la ac- ción del agente que origina una muerte al utilizar la violencia para procu- rar el apoderamiento es sin duda un comportamiento deseado.
IV. BIBLIOGRAFÍA
• MARÍN, Jorge L. Derecho Penal. Parte especial. 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2008.
• MAZA MARTÍN, José Manuel. Comentarios al Código Penal. Tomo 3, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Jacobo López Barja de Quiroga, Bosch, Barcelona, 2007.
• PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal. Parte
Especial. 3ª reimpresión, Tomo II, edición actualizada, Idemsa,
Lima, 2010.
• ROBLES PLANAS, Ricardo. Lecciones de Derecho Penal.
Parte especial. Coordinador Jesús María Silva Sánchez. Libros
Jurídicos Atelier, Barcelona, España, 2006.
• ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra el patrimonio. Volumen
I, Grijley, Lima, 2000.
• SALINAS SICCHA, Ramiro. Delitos contra el patrimonio. Grijley, Lima, 2010.