Título de la propuesta: “Ensayo crítico jurídico sobre la apelación en contravenciones penales, presunción de inocencia y libertad personal”.
Beneficiarios: Toda la población Ecuatoriana, en virtud de que mejorará el sistema de justicia, y no se atentará en contra de los derechos de los ciudadanos procesados y sancionados con pena privativa de libertad en procesos contravencionales en situación de flagrancia.
Objetivo: Elaborar un ensayo crítico jurídico referente al Artículo Único de la Resolución número 01-2016 expedido por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, para sugerir la derogatoria con el fin de evitar se violen los derechos constitucionales de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
Justificación: La investigación de campo determinó la necesidad de elaborar un ensayo jurídico critico respecto al inadecuado Artículo Único de la Resolución número 01-2016 expedido por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, ya que en la investigación indican que la aplicación de dicha resolución viola el derecho de presunción de inocencia y seguridad jurídica, de esta forma se justifica la propuesta de este trabajo investigativo.
Desarrollo
Tesis: Con la elaboración del ensayo crítico jurídico en el que se sugiere la derogatoria del inadecuado Artículo Único de la Resolución número 01-2016 expedido por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se garantizará el derecho constitucional de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
Los países en el mundo entero desde las épocas pasadas se han organizado, y han regulado el sistema de justicia acorde a principios destinados a garantizar
75
principios básico del ser humano tales como la libertad, la presunción de inocencia, la igualdad jurídica, independencia de jueces, principios universales básicos que responden a la evolución de una sociedad y a la realidad social de acuerdo al tiempo; esto con el fin de alcanzar una justicia imparcial y justa sin violentar derechos del ser humano.
Pero sin embargo a ello para el perfeccionamiento de estos países en el ámbito de justicia, ha dependido del cumplimiento de deberes y obligaciones previamente establecidas dentro de las normas legales que lo rige, así también del respeto a la constitución tratados y convenios internacionales de derechos humanos por parte de las instituciones del estado y sus ciudadanos. Es así que ante la necesidad de alcanzar la paz social, varios países en América Latina, han suscrito Tratados o Convenios Internacionales en pro de la defensa de derechos de las personas tales como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, el respeto al derecho de presunción de inocencia del procesado, estableciendo continuamente medios jurídicos que le permitan perseguir la lucha incansable por alcanzar el respeto y el reconocimiento de los mismos, con el fin de mermar el abuso del poder de un estado frente al ciudadano común.
Hay que señalar que la República del Ecuador al igual que otros países del mundo entero a pesar del avance que ha tenido nuestra constitución, también vulnera ciertos derechos y garantías establecidas en la norma constitucional que los constituyentes plasmaron en Montecristi en al año 2008, así como también en ocasiones ha inobservado los Tratados y Convenios Internacionales que hacen referencia al respeto de los Derechos Humanos, esto por varias circunstancias, ya sea porque existen jueces que no se encuentra debidamente preparados para administrar justicia con apego a la constitución y la ley, o porque se ha interpretado la ley de forma distinta, y no conforme al espíritu mismo de ella.
De esa forma actualmente se evidencia la imposibilidad de recurrir ante un juez o tribunal superior garantizando el derecho de presunción de inocencia y
76
libertad personal, para que el juez superior conozca la resolución emitida en asuntos de contravenciones en situación de flagrancia que es sancionada con pena privativa de libertad, ya que la resolución Resolución número 01-2016 expedido por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador señala lo siguiente: “En todos los casos de contravenciones en situación de flagrancia sancionadas con pena de privación de libertad, pronunciada la decisión judicial de condena en la audiencia única de juicio, de inmediato se reducirá a escrito la sentencia; la interposición del recurso de apelación no implica que la o el contraventor sea puesto en libertad.” de esa forma vulnerando gravemente el derecho de las personas de recurrir el fallo en libertad y respetando el derecho de presunción de inocencia, tal hecho contrapone la Norma Constitucional y los Tratados Internacionales; asunto que por su naturaleza debe ser derogada, puesto que en muchos casos atentan contra la integridad de las personas y de su economía, teniendo en cuenta que las personas que emiten las resoluciones son seres humanos susceptibles de equivocaciones y errores.
De lo anteriormente detallado, se puede colegir que cuando el sentenciado interpone recurso de apelación, y al no disponer su libertad, se está generando una violación de sus derechos constitucionales; ya que, de manera inconstitucional e ilegal sigue privado de su libertad, cumpliendo la pena impuesta; pese a que, el momento que la sentencia es apelada, obviamente ésta no se ejecutoría, es decir, no está en firme, y por lo mismo, las sanciones, entre ellas la pena de privación de libertad no pueden ejecutarse; sin embargo el infractor sigue cumpliendo la pena y es muy común que, la apelación sea resuelta cuando ya ha cumplido tal sanción.
El Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
77
recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código”.
El Ecuador al igual que el resto de países del mundo han determinado normas y sanciones que al momento de establecerlas resultan necesarias para mantener la armonía y paz social, sin embargo hay que tener en cuenta que algunas de ellas al ejecutarlas mediante una sentencia van en contra de los derechos de las personas, como es el caso de las contravenciones en situación de flagrancia sancionadas con penas privativas de libertad que al momento de ser juzgadas, e interponer el recurso de apelación no recuperan su libertad, este particular agilita la función pública, pero limita a las personas a que puedan reclamar sus derechos.
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75, 76, y 77 consagra las garantías que deben ser observadas en el desarrollo de todo procedimiento ya sea judicial o administrativo, sin embargo es muy frecuente observar que la normativa antes referida es incumplida por los administradores de justicia, de tal forma que resulta difícil alcanzar la aplicación del debido proceso con sujeción a la norma constitucional y legal. La imposibilidad de acceder a una segunda instancia en libertad ante la sentencia emitida en las contravenciones que es materia de esta investigación viola los derechos establecidos en el artículo 76 número 2 y 7 literal m, así como los garantizados en los Tratados Internacionales.
También hay que tener en cuenta que al resolver las contravenciones en situación de flagrancia sancionadas con penas privativas de libertad, mediante una resolución no convincente, nace el derecho de recurrir el fallo ante un superior, y al no disponer la libertad del accionado se puede evidenciar la constante violación del derecho de presunción de inocencia.
Por ello es necesario sugerir que la la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que tomando en consideración que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, así también considerando las conclusiones de esta
78
investigación en la que consta que ha arrojado resultados claros con los que se determina que Resolución número 01-2016, viola los principios y derechos constitucionales, sugiero la derogatoria de la misma, esto con el fin de garantizar los derechos que están siendo vulnerados.
3.2. Conclusiones Parciales
La propuesta de derogar de la Resolución número 01-2016 expedido por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en necesaria por las consideraciones que se han detallado en este trabajo
No existe norma constitucional o legal que disponga que la o el contraventor en situación de flagrancia condenado a pena privativa de libertad, interpuesto el recurso de apelación no recuperará la libertad hasta que el juez superior resuelva su situación jurídica.
3.3. Conclusiones Generales
Hay que considerar que los administradores de justicia son seres humanos que están propensos a equivocaciones, y que por ello la norma constitucional desde las épocas pasadas otorga la posibilidad que el accionado pueda recurrir el fallo ante el superior para que la resolución sea revisada; y mientras el superior no de su dictamen el procesado goza del derecho de presunción de inocencia.
Al momento que el procesado en situación de flagrancia recibe una sentencia condenatoria con pena privativa de liberta, y acciona el recurso de apelación y no recupera su libertad, se determina el sistema procesal ecuatoriano vulnera las normas del Debido Proceso, en cuanto se refiere a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en que se decida sobre sus derechos, tal cual lo establece Constitución de la República del Ecuador.
79
Conforme a los datos de la investigación se ha podido determinar que el 92% de las personas encuestadas dicen conocer que los procesados por contravenciones flagrantes no han recuperado su libertad luego de haber interpuesto el recurso de apelación, entonces evidentemente se viola los derechos de los procesados.
BIBLIOGRAFÍA
Beccaria, C. (1980). De los Delitos y de las Penas. Madrid: Alianza.
Cabanellas de Torres, G. (2009). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Tomo V. Buenos Aires - Argentina: Heliasta.
Cabanellas, G. (1998). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires - Argentina: Heliasta.
Carbonell, M. (2009). Diccionario de Derecho Constitucional. Tercera Edición. México: Editorial Porrúa.
Carmignani, G. (1979). Elementos de Derecho Criminal. Bogotá: Temis.
Couture, E. J. (1993). Los Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: DePalma.
Cubas Villanueva, V. (1997). El Proceso Penal. Teoría y Práctica. . Palestra Editores.
D' Albora, F. J. (2002). Código Procesal Penal de la Nación. Argentina: Lexis Nexis.
García Falconí, J. (2004). El Derecho Constitucional a la Tutela Efectiva en la Administración de Justicia. Quito - Ecuador: Rodin.
Hassemer, W. (1984). Fundamnetos del Derecho Penal. Barcelona: S. A. Bosch.
Monroy Galvez, J. (III). Los medios impugnativos en el Codigo Procesal Civil.
Mosquera Ruiz, M., & Maturana Miquel, C. (2010). Los Recursos Procesales.
Chile: Juridica de Chile.
Olmedo, C. (2008). Tratado de Derecho Procesal I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores.
Oyarte R. (2014). Derecho Constitucional ecuatoriano y comparado. Quito: editorial Talleres de la CEP, primera edición.
Rodríguez, O. A. (2013). La Presunción de Inocencia, Principios Universales.
2ª. Edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
Valdivieso, V. S. (2014). Procedimiento Penal. Litigación Penal en el Ecuador acorde al Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Ediciones CARPOL.
Zabala Baquerizo, J. (2004). El Debido Proceso. Guayaquil Ecuador: Editorial Edina.
LEGISGRAFÍA:
Código Orgánico de la Función Judicial (2014): Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
Código Orgánico Integral Penal (2014): Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
Constitución de la República del Ecuador (2008): Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
Resolución Número 01-2016 de fecha 16 de marzo del 2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
Sentencia Caso Valle Jaramillo y otros, Serie C N° 192 (CIDH 27 de Noviembre de 2008).
Sentencia N° 005-16-SEP-CC, Caso N° 1221-14-EP (Corte Constitucional del Ecuador 6 de Enero de 2016).
LINKOGRAFÍA:
Biz14. (2014). Tutela Judicial Efectiva. Enciclopedia Juridica Online. [versión electrónica] Recuperado el 14 de mayo del 2017 de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela-judicial-
efectiva/tutela-judicial-efectiva.htm
Foster, A. (2012, 01 de julio). Doble conforme en el proceso contravencional.
Revista electrónica Derecho Penal Online. Recuperado el 06/06/17 de http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=44,372,0,0,1,0
Inoponible, Justicia y Derecho. (2011). Características del Recurso de Apelación. Licencia Creative Commons. Recuperado el 23/05/17 de http://www.inoponible.cl/2011/07/caracteristicas-del-recurso-
de.html?m=1
Iturralde, M. (29 de marzo de 2016). Contraventores no podrán liberarse de sentencia con una apelación. Diario El Telégrafo. Recuperado 21/05/17 de http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/contraventores-no- podran-liberarse-de-sentencia-con-una-apelacion
López, J. A. (2013, 21 de junio). Presunción de Inocencia. Revista Judicial derechoecuador.com. Recuperado el 18 de enero de 2017 de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hopenal/2013/06/21/presuncion-de-inocencia
Luz, Y. A. (2010, 09 de septiembre). El Derecho a la Libertad Personal. Revista Judicial derechoecuador.com. Recuperado el 05 de junio de 2017 de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoshumanos/2009/09/16/el-derecho-a-la-libertad-personal
Machicado, J. (2009, 12 de noviembre). La Apelación. Apuntes Jurídicos en la
Web. Recuperado el 29 de mayo del 2017 de
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/apelacion.html?m=1
Monografias.com S.A. (2001). El Recurso de apelación. Recuperado el 18/04/17 de http://www.monografias.com/trabajos6/reap/reap.shtml
Monografias.com S.A. (2007). Medios de Impugnación. Recuperado el 18/04/17 de http://www.monografias.com/trabajos46/medios-impugnacion/medios- impugnacion2.shtml#ixzz4dJIvwaOO
Monografias.com S.A. (2011). Principio de presunción de inocencia. Bolivia.
Recuperado el 02 de junio de 2017 de
http://www.monografias.com/trabajos86/principio-inocencia/principio- inocencia.shtml#ixzz4g2Gtw9K5
Moris, K. M. (2014). Del Doble Conforme. Recuperado el 09/06/17 de http://iuskevinmatiasmoris.blogspot.com/2014/03/del-doble-
conforme.html
Salgado, E. (2016). Recurso de apelación. Wikipedia. [versión electrónica]. Fundación Wikimedia, Inc. Recuperado el 18/01/17, de https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3n
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENCUESTA
A nombre de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y la Facultad de Jurisprudencia, le hago llegar un cordial saludo hacia usted.
Conociendo que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, los cuales son bases del desarrollo progresivo de los derechos del ser humano; razón por la cual solicito su gentil aporte respondiendo el siguiente cuestionario.
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
N° PREGUNTAS RESPUESTAS
Si No 1 ¿Algunas contravenciones penales tipificadas en el COIP son sancionados
con penas privativas de libertad? 2
¿En la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santiago de Píllaro, existe frecuentemente casos de flagrancia por contravenciones penales sancionadas con penas privativas de libertad?
3 ¿En los casos de flagrancia por contravenciones penales sancionadas con penas privativas de libertad los procesados han sido absueltos?
4
¿En la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santiago de Píllaro, los procesados en situación de flagrancia han interpuesto el recurso de apelación?
5 ¿Luego de haber interpuesto el recurso de apelación han recuperado su libertad?
6 ¿El recurso de apelación suspende la ejecución de la sentencia?
7 ¿Una vez interpuesto el recurso de apelación y al no lograrse la libertad del procesado, se viola el derecho de presunción de inocencia?
8
¿La aplicación de la Resolución número 01-2016, por parte de los jueces en un proceso contravencional en situación de flagrancia, viola el derecho al debido proceso?
9
¿La aplicación de la Resolución número 01-2016, por parte de los jueces en un proceso contravencional en situación de flagrancia, viola el derecho a la seguridad jurídica?
10 ¿La Corte Nacional de Justicia del Ecuador debe dejar sin efecto la Resolución número 01-2016 por inconstitucional?
CUADRO DE RESUMEN DEL TOTAL DE ENCUESTADOS
Fuente: Investigación
Responsable: Abg. David Chicaiza
PREGUNTAS A LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL QUE CONCURRIERON A
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
ALTERNATIVAS
Si % No % Tot
Tot % 1.- ¿Algunas contravenciones penales tipificadas en el
COIP son sancionados con penas privativas de libertad? 45 92 04 8 49 100 2.- ¿En la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Santiago de Píllaro, existe frecuentemente casos de flagrancia por contravenciones penales sancionadas con penas privativas de libertad?
47 96 02 4 49 100
3.- ¿En los casos de flagrancia por contravenciones penales sancionadas con penas privativas de libertad los procesados han sido absueltos?
04 8 45 92 49 100
4.- ¿En la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santiago de Píllaro, los procesados en situación de flagrancia han interpuesto el recurso de apelación?
44 90 05 10 49 100
5.- ¿Luego de haber interpuesto el recurso de apelación
han recuperado su libertad? 04 8 45 92 49 100
6.- ¿El recurso de apelación suspende la ejecución de la
sentencia? 47 96 02 4 49 100
7.- ¿Una vez interpuesto el recurso de apelación y al no lograrse la libertad del procesado, se viola el derecho de presunción de inocencia?
48 98 01 2 49 100
8.- ¿La aplicación de la Resolución número 01-2016, por parte de los jueces en un proceso contravencional en situación de flagrancia, viola el derecho al debido proceso?
47 96 02 04 49 100
9.- ¿La aplicación de la Resolución número 01-2016, por parte de los jueces en un proceso contravencional en situación de flagrancia, viola el derecho a la seguridad jurídica?
40 82 09 18 49 100
10.- ¿La Corte Nacional de Justicia del Ecuador debe dejar sin efecto la Resolución número 01-2016 por inconstitucional?