Se realizará por medio de tres componentes:
1. Las hojas de evaluación de cada rotación realizada, firmados por el profesional sanitario con el que cada rotación tiene lugar.
2. La “Memoria-Base de datos del EIR”, que sustituyen al oficial “Libro del Residente” y que incluirá todas las actividades y actuaciones desde el punto de vista asistencial, docente e investigador. Esta información servirá al residente para elaborar su Currículum vitae.
3. Los informes de evaluación tienen una escala de calificación de 0 a 3 (no apto, apto, destacado y excelente).
4. Los enfermeros/as residentes deberán confeccionar una memoria anual siguiendo las normas que a continuación se detallan y según el modelo que figura en el anexo nº 1.
Normas para formalizar la ficha:
• En el apartado donde pone SERVICIO, sólo indicar la unidad de rotación, no debéis poner LA FECHA de rotación.
• Indicar los trabajos realizados en cada asignatura.
• Recordar que tenéis que indicar el nombre de los póster de Jornadas, congresos, foros,. Debéis ponerlo tanto como asistencia a Jornadas como exposición de trabajos, si así fuere.
• Indicar el Proyecto de investigación que estáis llevando a cabo. Los residentes que tengan más de un proyecto mencionarlo también.
• Indicar la guardia realizada en su mes correspondiente, así como el día que se hizo.
• Reflejar las vacaciones.
• Las faltas que tengáis, justificadas, por ejemplo, un juicio.
5- La suma de las memorias anuales constituye el Currículum vitae al finalizar la residencia.
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SUUPPEERRVVIISSIIOONNYYRREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADDPPRROOGGRREESSIIVVAADDEELLEEIIRR--GGEERRIIAATTRRIIAA..
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, toda la estructura del sistema sanitario estará en disposición de ser
utilizada en las enseñanzas de grado, especializada y continuada de los profesionales.
Dicho principio rector determina que las previsiones que adopten las comunidades autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber general de supervisión inherente a los profesionales que presten servicios en las distintas unidades asistenciales donde se formen los residentes.
o Los profesionales sanitarios estarán obligados a informar a los tutores sobre las actividades realizadas por los residentes.
o La Coordinadora de la Unidad Docente de EIR-Geriátrica programará conjuntamente con los responsables de los equipos asistenciales de los distintos dispositivos que integran las unidades docentes acreditadas para la formación de estos especialistas las actividades asistenciales en coordinación con los tutores de las especialidades, a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada uno de los residentes y la integración supervisada de estos en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras que se lleven a
cabo en dichas unidades, con sujeción al régimen de jornada y descansos
previstos por la legislación aplicable al respecto.
o El sistema de residencia según el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica la prestación profesional de servicios por parte de los Diplomados Universitarios en Enfermería// Grado Enfermero, que cursan su programa oficial de la especialidad Enfermero Especialista en Geriatría dentro de las Ciencias de la Salud.
o El sistema formativo implica la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se está cursando.
o Existirá un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.
o Los EIR- Geriatría se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad donde realizarán su rotación práctica, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación. o La supervisión del EIR-Geriatría de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.
o La supervisión decreciente de los EIR-Geriatría a partir del segundo año de
formación tendrá carácter progresivo.
o El tutor del EIR-Geriatría podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones especificas sobre el grado de responsabilidad de los EIR-Geriatría su cargo, según las características propias de la especialidad y proceso individual de cada EIR-Geriatría en la adquisición de competencias.
o El EIR-Geriatría, tiene derecho a conocer a los profesionales presentes en la unidad en la que presta servicios, pudiendo recurrir y consultar a los mismos cuando lo considere necesario.
o La Comisión de Docencia deberá aprobar los registros que se presentan para valoración y supervisión de actividades que se lleven a cabo por parte de los EIR- Geriatría, así como la elaboración de protocolos escritos de actuación que se crean necesarios para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo por parte de los EIR- Geriatría en áreas asistenciales significativas.
o La elaboración de los nuevos protocolos escritos, se elevarán al Jefe de Estudios de dicha Unidad Docente, quien en colaboración con la Coordinadora de la Unidad de EIR-Geriatría consensuen su aplicación y revisión periódica.
A: EIR-GERIATRÍCA EN PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE FORMACION
Seran las CCAA quien regulará las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en el ámbito de todo el Sistema Sanitario.
Las funciones de Tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas.
Una vez recibido dicho EIR-G en la Unidad Docente de referencia se le asignará un Tutor responsable de su formación como EIR de Geriatría.
OBJETIVO GENERAL DEL TUTOR COLABORADOR DOCENTE DE LA PRÁCTICA