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mediante estimativa (RMF 2012)
Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda.
II.5.1.2. Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para personas que se inscriban al RFC como REPECOS (RMF 2012)
Para los efectos del artículo 2-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades y que reúnan los requisitos para tributar de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán enterarse, los contribuyentes calcularan el monto del impuesto a pagar de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de la Ley del IVA.
II.5.1.3. Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de REPECOS en entidades federativas con convenio de colaboración (RMF 2012)
Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para
administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las
instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Las entidades federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Contengan como datos mínimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), clave del RFC
y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza (mes- año / mes-año).
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de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus bases de datos la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos electrónicos, para que sea proporcionada al SAT.
Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA e IETU en una sola cuota a que se refiere
la presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos,
deberán señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental. Para los efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en la página de Internet del SAT.
I.5.1.4. Exclusión del valor de las actividades incluidas en el estímulo fiscal a la
importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas para el cálculo de la estimativa (RMF 2012)
Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, cuando al contribuyente le aplique el estímulo fiscal otorgado mediante el “Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas” publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, para el cálculo del valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, no se considerará el valor de las actividades que den lugar al estímulo mencionado.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos del artículo 29-C del CFF.
I.5.1.3. Relevación de la obligación de presentar declaraciones del IVA a los REPECOS con actividades a la tasa del 0% o exentas (RMF 2012)
En relación con lo establecido en el artículo 2-A de la Ley del IVA, las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, en términos del Anexo 1-A.
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DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE