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Recognizing and Changing Problem Behaviors

el fin de que éstos puedan evitar el encierro y las dificultades que se acarrean al estar en las estaciones migratorias en espera de la resolución de su expulsión de México.

En este mismo sentido, señalamos la obligación de los Estados, tanto el de origen como el que realiza la repatriación, de brindar una atención integral a aquellos adolescentes que han sido canalizados a esta- ciones migratorias. Ahí se deberá poner especial atención al correcto registro de la identidad de dichas personas, así como al análisis personalizado de cada uno de los casos, con el fin de detectar posibles víctimas de abuso (como violencia o trata de personas), aquellos con necesidades de protección inter- nacional (refugiadas) y de esta manera evitar posibles riesgos al proceder su deportación.

De manera particular, los países involucrados deberán promover una fase de evaluación o seguimiento de las acciones implementadas por las instituciones encargadas del procedimiento migratorio, tanto en los países de origen, tránsito, como de destino de los adolescentes. En este sentido, es necesaria una estrecha cooperación interinstitucional de las instancias involucradas en la repatriación y la reincorpo- ración de los adolescentes a sus núcleos sociales.

En la presente propuesta, se presentan las condiciones mínimas para la atención integral a los adoles- centes.

• Lineamentos generales para la atención a niñez migrante no acompañada

Un modelo de atención, desde una perspectiva integral, toma en cuenta los factores de expulsión, condiciones sociales, económicas, así como la documentación de los abusos y violaciones a las que los niños, niñas y adolescentes se pudieron enfrentar durante su viaje. Es decir, la atención integral debe incluir la asistencia médica -física y mental-, legal, independientemente del país en el que se encuentre, considerando los siguientes componentes:

Atención policial

Desde el primer momento en que la autoridad tiene contacto con un niño, niña o adolescente, que es cuando se realiza la verificación del estatus migratorio, el funcionario debe iniciar con su identificación como autoridad. Inmediatamente, debe dar información sobre el carácter administrativo de la deten- ción, el procedimiento que se le seguirá, así como de sus derechos y el sitio donde será trasladado, a través un lenguaje apropiado para la edad de esta población. En el momento en el que se encuentren bajo custodia de la autoridad competente, es su responsabilidad identificar si alguno/a de los niños, niñas o adolescentes requieren atención especial, así como detectar a posibles solicitantes de asilo y/o víctimas de algún tipo de violencia o delito, incluyendo la trata de personas.

Atención jurídica

Posterior a la verificación del estatus migratorio, cuando se deriva a los niños, niñas y adolescentes a estaciones migratorias o espacios habilitados de detención, una de las instancias cuyo conocimiento, presencia e intervención es fundamental son los consulados del país de origen, ya que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares los funcionarios deben tener facilidad para comu- nicarse y entrar en contacto con sus nacionales, más aún cuando ellos están sin la protección de sus familiares28.

28 Artículo 36. “1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) Los fun- cionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comu- nicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;…”

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La notificación consular pronta y expedita, deberá garantizar la seguridad personal y jurídica desde el momento de su verificación migratoria hasta la llegada al centro de detención, paso previo a su depor- tación. Una importante excepción a la notificación consular se presenta en el caso de los niños, niñas y adolescentes que solicitan o necesitan protección internacional bajo el estatus de refugiado. En esta situación el contacto consular sólo se debe hacer si el niño, niña o adolescente y su representante legal están informados previamente de ello y manifiestan su acuerdo.

Mientras el gobierno mexicano continúe con la detención de migrantes menores de edad está obligado por instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos a respetar las condiciones mínimas en los centros de detención, éstas deberán proteger la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes. Las personas solicitantes de asilo, así como las víctimas de trata y de otro tipo de violencia, no deberán ser privadas de su libertad y serán canalizadas a instituciones públicas y/o privadas para su atención y asesoría legal.

Durante el proceso de detención, posterior a la revisión médica, se realizará la comparecencia del menor, informando el objetivo y, posteriormente, se dará un tiempo para que realicen la lectura de su declaración con la finalidad de hacer revisión de sus datos generales y en caso de tener alguna correc- ción, ésta se realizará en el momento previo a la firma o colocación de la huella digital.

Los niños, niñas y adolescentes deben contar en todo momento con la asistencia de un abogado o

persona de su confianza, incluyendo personal de organizaciones especializadas en la materia. Será re-

comendable que un funcionario consular esté presente y participe como testigo durante la compare- cencia y/o extensión de la misma. Excepto en los casos de solicitantes de asilo que no deseen dicho acompañamiento.

Es fundamental el apoyo de intérpretes para el debido desarrollo de la comparecencia, así se podrá comunicar toda la información al niño, niña o adolescente en su idioma y al mismo tiempo exponer lo que éste desee declarar o aportar a su procedimiento. El intérprete deberá estar en todo el proceso y ser calificado y oficial, en ningún caso se podrá utilizar otras personas no autorizadas para este trabajo. También se debe tomar en cuenta la perspectiva de género para facilitar la comunicación con las ni- ñas.

En la comparecencia, además de preguntar al menor de edad su nombre, fecha de nacimiento, naciona- lidad, ocupación, nombre o domicilio de los padres o tutores, es importante realizar preguntas respecto a los motivos que les llevaron a salir de su país y las experiencias durante su viaje. Este momento es una oportunidad que permitirá detectar y canalizar a instancias especializadas a posibles solicitantes de asilo, y víctimas de violencia u otros delitos, incluyendo la trata de personas. Asimismo, permitirá reconocer las necesidades de atención médica, física y psicológica.

Con la finalidad de identificar de manera expedida a posibles solicitantes de asilo, se deberá realizar trabajo conjunto con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, los oficiales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los agentes del Instituto Nacional de Migración. En caso de víctimas de trata de personas, se podrá canalizar a la Organización Internacional para las Migraciones y organizaciones especializadas en el tema.

Si durante la comparecencia se identifica que la persona menor de edad ha sido víctima de un delito se realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, con el debido asesoramiento jurídico y respetando los elementos del debido proceso, sin que esto signifique prolongar su estancia dentro de la estación. Por ninguna circunstancia los menores de edad serán utilizados como testigos en procesos judiciales.

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