Por su parte el Dr. Cornelio Merchán dice “Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas generalmente un abogado. En el caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las mejoras formas de defender su derecho y de estar realmente informado del verdadero alcance del mismo, es que se consolida dentro del derecho al debido proceso, el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un abogado, una persona versada en Derecho. De esa forma se busca garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de contradicción”. (MERCHÁN, C., 2002, pág. 95).
Nuestra legislación tiene como finalidad garantizar en todo el momento del proceso garantizar que el procesado tenga un defensor ya sea esta público o privado, existen casos en los cuales las personas no pueden costear el pago de los honorarios profesionales por lo tanto la legislación h proveído estos acontecimientos por lo que presenta diferentes opciones a fin de evitar violentar el derecho a la defensa.
Para Ángel Montoña dice lo siguiente: “Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un abogado. Sin embargo existen también sistemas jurídicos que liberalizaron el principio estableciendo la obligación sólo en determinadas materias, se consideraría vulnerado si a
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algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un abogado aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de oficio brindados por el estado) no ha sido la idónea. En este derechos se identifican dos caracteres: El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en el derecho de los particulares a ser representadas por profesionales libremente designados por ellas. Derecho a la defensa de carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que señala la ley respectiva. (MONTOÑA, Á., 1999, pág. 45).
Cabe recalcar que en nuestra legislación también se da otra forma de protección de los derechos, ya que la finalidad en si es la de evitar que sus derechos sean vulnerados puesto que por sí mismo una persona puede defenderse o a su vez adquirir un defensor e oficio el mismo que está en la obligación de defenderlo aunque a este no se le pague los honorarios profesionales.
En la Constitución de la República en el artículo 7 numeral g) dispone: “En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”.
En este caso no cabe la duda que en nuestra legislación el objetivo fundamental es proteger los derechos de las personas ya que aunque el supuesto procesado se encuentra privado de la libertad siempre va estar sus derechos protegidos ya que la finalidad es evitar la vulneración de los mismos puesto que una persona es culpable de un delito cuando ya existe una sentencia condenatoria.
Para Ángel Montoña al respecto dispone: “Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a
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todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. La vigencia del principio supone, el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable. (MONTOÑA, Á., 1999, pág. 98).
Cuando una persona se encuentra haciendo uso del derecho a la defensa es importante recalcar que no solo está haciendo uso de dicho derecho, sino que también se va hacer uso de los otros derechos del procesado, primordialmente el derecho a no ser declarado culpable dentro del proceso es decir a no auto incriminarse por un delito ya que no solo con decir yo soy el culpable ya tiene responsabilidad sino también se puede tender ciertas preguntas que suelen ser con doble sentido con la finalidad de hacer que una persona se declare culpable.
En efecto, el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal señala: "La defensa del imputado es inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas”.
El procesado durante todo el proceso tiene conocimiento de los hechos que se están realizando así como también, por medio de su abogado defensor a pedir que se practiquen todas las diligencias que sean pertinentes a esclarecer la verdadera realidad de los hechos; en el antiguo procedimiento penal, prácticamente se obligaba a que el procesado se auto incrimine puesto que los maltratos físicos a los que era sometidos eran tan crueles que la mejor forma de evitarse estos maltratos era culpándose así mismo.