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C. RATIO AND EMPIRICAL APPROACHES—MODIFICATION OF

2. User Objective of Operating Performance

AL ENJUCIADO SE LE IMPONE LA PENA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DIECINUEVE AÑOS, que la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas del cantón Riobamba debiendo descontarse el tiempo que hubiere permanecido detenido por esta misma causa.

38 EXPEDIENTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DEL CANTON CHUNCHI,

48 g) PROPUESTA

Conforme este trabajo presento las siguientes:

Al ser la prisión preventiva una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad, los Fiscales deben aplicar la norma máximo pasada la segunda vez que no comparezca el Sospechoso a rendir la Versión de la que es objeto la investigación, y solicitar a la Juez inmediatamente ordene la detención del sospechoso conforme los Arts. 530 y 532 del COIP con fines de investigación; si éste no acude y si existe el riesgo de que no comparezca definitivamente solicitar al Juez la medida cautelar que contempla la prisión preventiva conforme el Art. 534 y 522 numeral 6 del COIP, para asegurar su presencia y evitar la fuga del presunto responsable de un delito.

La normativa pertinente existe pero se deben agilizar las acciones del Fiscal al cumplimiento estricto de la misma en cuanto a las medidas cautelares y evitar la dilación por falsos certificados de enfermedad u otros que rayan en falsedades comprobadas, salvo los de fuerza mayor de las partes.

Con estas acciones se minimiza el riesgo de ocultación de pruebas u obstrucción de la investigación; y, riesgos en la comisión de nuevos delitos, la fuga de los sospechosos y de ponerse a buen recaudo.

Con este documento crítico propongo que la Asamblea Nacional analice el Art. 522 numeral 6 se incluya este antecedente; que si se trata de segunda llamada al sospechoso a comparecer a rendir la Versión y no ha acudido, esta se constituya en agravante por lo que inmediatamente el Fiscal solicite al Juez se ordene la Prisión Preventiva del sospechoso o Imputado, para no llegar a una tercera, cuarta o quinta vez que se le llama a Rendir la Versión al presunto responsable de un delito tipificado con pena de prisión de más de 5 años, específicamente en los delitos de carácter sexual, ya que en los delitos investigados por violación sexual con la simple notificación al proceso los sospechosos deciden huir y ausentarse del lugar donde cometieron la infracción o en su defecto

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estando en libertad tratan de desvanecer evidencias y tratar de ocultar el delito resarciendo pecuniariamente a la víctima y a sus familiares.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Código Orgánico Integral Penal es un cuerpo legal presenta las medidas cautelares de carácter personal que se halla en el Art. 534, y que es el eje central de este trabajo de análisis jurídico, se desenvuelve en el ámbito del Derecho Procesal Penal, el mismo que es de gran importancia para nuestro país.

El objetivo general de la investigación fue determinar que el tiempo establecido para efectuar la investigación, el juicio y el cumplimiento de una pena, cuando el procesado se encontraba con prisión preventiva, para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso (inmediación) y asegurar el cumplimiento de la pena, sin embargo se debe observar como norma máxima el respeto a los derechos humanos de los sujetos procesales, enfocándolo para objeto de este estudio, desde la óptica de la persona procesada, para que este no quede en indefensión como así lo señala el Art. 77, Numeral 1 de la Constitución de la República, , por cuanto la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, la misma que procederá cuando esta orden sea motivada, escrita por el Juez competente.

Con estos antecedentes es imprescindible efectuar un estudio a fin de tener una idea clara de las normas que regulan la PRISION PREVENTIVA en nuestra legislación nacional; por ello en este estudio y minuciosa evaluación de su incidencia en la administración de justicia, me he referido sobre el derecho procesal, a fin de establecer el procedimiento que se debe seguir frente a una efectiva práctica, para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; cual debe ser conocido por de los sujetos procesales a fin de que no se vulnere sus derechos fundamentales; que principios jurídicos deben respetarse no solo en la aplicación de la prisión preventiva en los delitos de abuso sexual si no en todo trámite, a fin de garantizar una justicia plena y efectiva, con sujeción a las norma constitucional y normas internacionales.

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Una vez que se ha analizado todo lo que conlleva a la aplicación de la prisión preventiva se ha podido determinar las conclusiones a las que he llegado, por lo que es pertinente efectuar las propuestas pertinentes y sobre todo a establecer que en los delitos de carácter sexual se deba aplicar esta medida cautelar (Prisión Preventiva) y así de esta forma, aspirar que la presente investigación sea un aporte positivo para la sociedad.

Luego del análisis realizado del caso práctico he podido observar del porque se solicitó la medida cautelar denominada Prisión Preventiva consagrada en el Art. 522 numeral 6 en concordancia con el Art. 534 del COIP, en contra del ciudadano JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, denunciado y sentenciado por el delito de Violación conforme el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal.

DENUNCIA ORAL

Denuncia de fecha 28-01-2015 realizada por la Sra. QUITO ZHIRVI MARIA MERCEDES madre de la menor de 16 años que responde a los nombre de GUAMAN QUITO ROSA ANGELICA (víctima), en contra de JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO (sospechoso no reconocido).

INDAGACION PREVIA VERSIONES

El Fiscal Dr. Jorge Tenemaza Ponce con fecha 28-01-2015 a las 13h19 conforme lo prescrito en el Art. 195 de la Constitución Política de la República en concordancia con el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal y el Art. 282 No. 1 del Código orgánico de la Función judicial da inicio a la INDAGACION PREVIA No. 060501825010016 para investigar el presunto delito de VIOLACION, disponiéndose varias diligencias, entre ellas las Versiones de la Víctima y el Sospechoso.

VERSION DEL SOSPECHO. EL FISCAL MEDIANTE Oficio 092-FGE-H-CH- Chunchi del 9-02-2016 se oficia a que comparezca el sospechoso JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO a rendir la versión el 13-02-2015 a las 15h00 en compañía de su abogado o defensor público. PRIMER SEÑALAMIENTO.

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Con fecha 9-02-2015 el Sospechoso señala domicilio judicial y comparece con su Patrocinador.

Además por adolecer de una calamidad doméstica se excusa mediante escrito su no comparecencia a rendir la Versión determinada por el Fiscal, y solicita nuevo día y hora para el efecto.

El 26-02-2015 el Sospechoso comparece con escrito rearguyendo lo denunciado solicitando el Archivo de la investigación.

El Fiscal mediante providencia del 25-03-2016 dispone en SEGUNDO SEÑALAMIENTO que el Sospechoso comparezca a rendir VERSION LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN JURAMENTO, el 2-04-2015 a las 11h00. El jueves 2-04-2016 consta la certificación de la Secretaria de Fiscales que el Sospechoso no ha comparecido a rendir la Versión ordenada por Fiscalía.

El 2-04-2016 nuevamente se escusa el SOSPECHOSO indicando que presentaba la enfermedad de gastritis duodenitis y por esa razón no asistió a la Versión, y solicita nuevo día y hora.

TERCER SEÑALAMIENTO. El 9-04-2016 el Fiscal dispone bajo prevenciones legales dispuestas en el Art. 444 numeral 14 del COIP, comparezca a rendir la Versión libre, voluntaria y sin juramento el Sospechoso el 16-04-2016 a las 09h00.

Nuevamente con escrito del 15-04-2016 el Sospechoso se excusa de asistir a la Versión y solicita nuevo día y hora.

CUARTO SEÑALAMIENTO. El 15-04-2016 el Fiscal dispone que por última ocasión bajo prevenciones legales dispuestas en el Art. 444 numeral 14 del COIP, comparezca el Sospechoso a rendir la Versión el 22-04-2016 a las 15h00.

El miércoles 22-04-2016 consta la certificación de la Secretaria de Fiscales que el Sospechoso no ha comparecido a rendir la Versión ordenada por Fiscalía.

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El Sospechoso presenta escrito que por delicado de salud no compareció y que la Fiscalía señale nuevo día y hora para el efecto y adjunta Declaración Jurada indicando que se acoge al derecho del silencio por enfermedad.

El Fiscal con fecha 29-04-2016 en el numeral 2, de su Providencia conforme el Art. 530 del COIP solicita la diligencia de Audiencia y oficia a la JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CHUNCHI donde se tratara sobre la PETICION DE DETENCION CON FINES DE INVESTIGACION del SOSPECHOSO JUNTAMAY MENDOZA ANGEL ALFREDO, a fin de salvaguardar los derechos legales y constitucionales de este. Con Oficio No. 293 el 15-06-2016 de la Juez Tania Sarmiento al AGENTE DE POLICIA NACIONAL EN TODA LA REPUBLICA dispone la inmediata captura del SOSPECHOSO dentro de la Indagación Previa, y de conformidad a los Arts. 530 y 532 del COIP.

Con Oficio 269-2015-SJ-P-A del 15-06-2016 se adjunta el Parte Policial que da a conocer de la detención del SOSPECHOSO.

Con fecha 15-06-2015 a las 12h00 el SOSPECHOSO en la VERSION a rendir en la Fiscalía se acoge al DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SILENCIO.

El Fiscal con providencia de fecha 15-06-2016 14h00 solicita a la Juez se lleve a efecto la AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS, conforme los Arts. 195 de la Constitución y 589.1 del COIP.

53 CONCLUSION

Los Fiscales deben aplicar la norma máximo pasada la segunda vez que no comparezca el Sospechoso a rendir la Versión de la que es objeto la investigación, y solicitar a la Juez inmediatamente ordene la detención del sospechoso conforme los Arts. 530 y 532 del COIP con fines de investigación; si éste no acude y si existe el riesgo de que no comparezca a todo el desarrollo del trámite penal definitivamente el fiscal debe solicitar al Juez la medida cautelar que contempla la prisión preventiva conforme el Art. 534 y 522 numeral 6 del COIP, para asegurar su presencia y evitar la fuga del presunto responsable de un delito y así cumpla con la sentencia impuesta por el operador de justicia y exista la reparación integral de las víctimas.

La prisión preventiva es un acto procesal dispuesto por una resolución jurisdiccional, que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. El órgano jurisdiccional se enfrenta a la polémica ya que la prisión preventiva tiene que adoptar en el transcurso del proceso penal, toda vez que por la imposición de esta medida cautelar se priva del derecho a la libertad al procesado, en un estadio procesal en el que no ha sido aún condenado, por presumir su inocencia. En tal sentido la prisión preventiva se enfrenta a uno de sus principales obstáculos y que se funda en el derecho a la presunción de inocencia.

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h) CONCLUSIONES GENERALES.

Como conclusiones generales del presente trabajo investigativo podemos llegar a las siguientes:

 Que la medida cautelar contemplada en el Art. 522 numeral 6 denominada Prisión Preventiva, una vez cumplida asegura la comparecencia del sospechoso o imputado a Juicio, y mediante el debido proceso se garantice tanto al ofendido como al infractor el derecho que tienen a la tutela de la justicia, y a la responsabilidad a quien le recaiga como justa sanción por el delito cometido.

 Que el imputado responsable de un delito sexual a la Prisión Preventiva, se acomete a que éste no cometa otro delito, ya que se encuentra ya con la medida coercitiva dispuesta conforme los presupuestos determinados en el Código Organico Intergral Penal y la normativa ya invocada.

i) BIBLIOGRAFIA

FUENTES DOCTRINARIAS

- Constitución de la República del Ecuador. - Código Orgánico Integral Penal.

- Declaración Universal de derechos Humanos

- Resolución 146-2014 El Pleno del Consejo de la Judicatura

- Miguel Antonio Arias La Detención en Firme “Análisis de una medida cautelar inconstitucional”

- Teresa Armenta Deu “LECCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL” - JOSÉ García Falconí “El derecho Constitucional a la presunción de inocencia y los requisitos constitucionales legales para dictar la medida cautelar de la prisión preventiva”

- Simón Valdivieso “Procedimiento Penal” Acorde al COIP.

- La Constitución del 2008 en el Contexto Andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado

- Constitución Justicia Constitucional.- Jornadas de Derecho Constitucional en Centro América

- CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual - FERRAJOLI Luigi, Derechos y Garantías. La ley del más débil

- GARCÍA FALCONÍ José, Manual de práctica procesal constitucional y penal - GARCÍA FALCONÍ José, Principio General de Derecho

- GARCÍA FALCONÍ José, Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Integral Penal. Tomo Tercero.

- REATEGUI SANCHEZ, James, Tratado de Derecho Penal Volumen 3, Legales Ediciones, Buenos Aires Argentina 2016.

- VACA ANDRADE, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal cuarta edición Tomo 2. Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador 2009

- VÁZQUEZ ROSSI Jorge Eduardo, Derecho Procesal Penal - ZAVALA BAQUERIZO Jorge, El Debido Proceso Penal - ZAFFARONI Eugenio Raúl, El Sistema Penal

- FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

- http://www.monografias.com/trabajos61/prueba - http://www.derechoecuador.com - http://www.bibliojuridica.org - http://es.wikipedia.org - www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal. - www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art8.htm

j) DATOS PERSONALES

Nombre: JORGE FERNANDO TENEMAZA PONCE.- Teléfono: 0984836101, 032306541