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Chapter 6: Conclusions and Recommendations

6.2. Recommendations

Se estableció como primera sub hipótesis que el papel de la democracia en Colombia era un instrumento legitimador, convirtiéndose el procedimiento en una ideóloga política que niega a los grupos políticos disidentes, cualquier camino institucional que les permita la opción, debate o proyecto, Por lo que, los grupos políticos, así como las personas concientes de la alineación, tienen como única vía la desobediencia civil.

La democracia moderna cuenta con un elemento fundamental el cual es la denominada regla de la mayoría, regla definida como derecho, pues le otorga a la mayoría la facultad de adoptar posiciones, frente a un catalogo conformado por multiplicidad de opciones, permitiendo que la mayoría elija una propuesta cuando existen diversas ofertas. Por tanto el concepto de democracia se ha llevado a confundir con la regla de la decisión mayoritaria.

Sin embargo, muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, mediante democracia representativa, o sistemas de cualificación a través de mayorías especiales, a su vez, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías o de los individuos, restringiéndolos o incluso negando su uso.

Las democracias modernas suelen utilizar mecanismos articulados, que aseguren múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación, toma de decisiones, en los que intervienen controles para evitar el ejercicio de autocracias, mediante el ejercicio del poder constitucional, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de “cartas de triunfo” o catálogos de derechos básicos para las minorías a través de la protección de los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.

Niklas Luhmann parte de la afirmación que la democracia se ha planteado en términos futuros, es decir, en conceptos ilusorios de ésta, por tanto, Luhmann defiende una

democracia limitada dentro de los términos del código binario del sistema político, esto es, la diferencia entre gobierno / oposición194.

Luhmann plantea una democracia que intente reducir la complejidad y por tanto, el modelo democrático planteado por el autor no pretende resolver los problemas sociales como “la emancipación frente a la inmadurez condicionada socialmente, el hambre, la necesidad, la opresión política, racista y sexista, la paz y la felicidad secular”195,

El paradigma de la democracia es concebido entonces como un sistema autorreferente y autopoiético, por tanto, la misión del sistema democrático tiene como objeto reducir la propia complejidad del sistema, la visión de Luhman, se orienta en solucionar los problemas que resulten del código binario anotado, sin dejarse permear por complejidades que están fuera del sistema.

Son precisamente estos elementos de la teoría sistémica que se recogen para analizar los problemas contemporáneos de la democracia, y así, en busca de la limitación de la democracia, ésta se plantea en términos de una democracia electoral representativa, que se limita dentro del sistema de elecciones a resolver los conflictos entre el gobierno y los reclamos de la oposición.

Contra este paradigma liberal de la democracia Habermas196 busca mediar con planteamientos republicanos, proponiendo un modelo de democracia radical que se puede describir como una síntesis entre estos dos discursos, y así, “las elecciones democráticas deben funcionar como instrumentos de racionalización discursiva de la opinión pública en torno a decisiones gubernamental-administrativas fundadas en procedimientos legales”197, donde “la razón pública no es ejercida por el estado sino por

194

LUHMANN, Niklas. Teoría política en el Estado de Bienestar. Madrid: Alianza, 1994, p. 162, 163.

195

Ibíd.

196

HABERMAS, Jürgen. Facticidad y Validez. Madrid: Editorial Trotta, 1998.

197

Mejía Quintana. Oscar. La teoría del derecho y la democracia en J. Habermas. EN: Revista Ideas y Valores, Bogotá: Departamento de. Filosofía (Universidad Nacional), 1997.

la esfera de la opinión pública que configura el conjunto de ciudadanos y sujetos colectivos libres e iguales de una sociedad”198

.

En Colombia, se intento recepcionar el modelo de democracia participativa, sin embargo este fue recogido parcialmente junto con argumentos de la democracia liberal electoral, al no lograrse una materialización del modelo democrático así como su asimilación por los ciudadanos el modelo fallo convirtiéndose en un modelo democrático plebiscitario.

Sin embargo, el sistema democrático aun presentando las carencias descritas anrteriomente sigue funcionado, y mediante este pasan los proceso de elección de los gobernantes y parlamentarios y se les entrega a estos la capacidad de hacer leyes así como de construir políticas publicas.

Y aunque el sistema político electoral colombiano pareciese que promueve la autocracia199, en la cual los ciudadanos no participan libremente en la creación de leyes, sino que el poder se constituye de arriba hacia abajo, es decir desde el centro de poder, donde el gobernador o el grupo consultan al pueblo las medidas ha implementar, la actitud pasiva de la sociedad y la aparente legitimación del procedimiento de elección hace que persista la tradición política de tendencia hegemónica sin lugar a un cambio promovido por los actores emergentes.

Entonces se cuestiona ¿porque si la democracia imperante en el sistema colombiano tiene tantas falencias, como funcionar a modo un método de consulta, donde la opinión publica es construida por los grupos de poder y existe un desinterés de la vida política, no se ha modificado el sistema de deliberación, o porque el pueblo no se ha levantado para reclamar un procedimiento democrático mas eficaz?

198

Igualmente plantea como condiciones de la democracia la deliberación plural, abierta y espontánea de la esfera pública y el marco de derechos básicos constitucionales que garantizan aquella Mejía Quintana. Oscar. La teoría del derecho y la democracia en J. Habermas. EN: Revista Ideas y Valores, Bogotá: Departamento de. Filosofía (Universidad Nacional), 1997.

199

La diferencia entre la autocracia y la democracia reside en que la ultima confluye la participación del pueblo en la creación de las leyes. Por lo que el poder se constituye de abajo hacia arriba, es decir desde el pueblo surgen las iniciativas deliberativas.

La respuesta al planteamiento es reconstruida desde el concepto de alineación, pues la democracia implantada en Colombia funge como un procedimiento legitimador que acalla las demandas populares, pues el ciudadano se encuentra alienado al creer que su voto ha sido determinante en el momento de dirección del Estado habilitando la actuación del gobernante popularmente elegido, así este no actúe conforme al sistema de derecho o desconozca los derechos humanos. El ciudadano entonces, se convierte en un componente de la masificación, producto de las elecciones de mayorías, perdiendo identidad política, reconociendo como único poder el proveniente por elección mayoritaria, perdiendo los espacios para el debate y la deliberación así como la oportunidad para participar en la construcción de opinión.

Weber, conceptualizo que la ‘democratización’, no significa un mayor poder de las masas, pues para él conceptos tales como "voluntad del pueblo" o "verdadera voluntad del pueblo" resultan ficciones200.

Además weber advierte que la pretendida ‘democratización’ a través de la voluntad mayoritaria puede convertirse en una obsesión especifica por un domino burocrático incontrolable que puede convertirse en ‘la jaula de hierro’ de las sociedades futuras, tal como ha sucedido en la realidad contemporánea y sigue sucediendo en la actual201. Ahora bien, es importante mencionar que la democracia plebiscitaria a la que se ha hecho referencia, es una extensión del estado de opinión que intento implantar Uribe en su periodo como presidente en Colombia.

200

Ver el texto de Herrera carlos miguel La herencia weberiana en la República de Weimar compárese con la reseña critica de Montalvo Rodrigo la democracia plebiscitaria del siglo

XXIhttp://lacomunidad.elpais.com/prosa-en-el exilio/2011/7/18/-la-democracia-plebiscitaria-del- socialismo-del-siglo-xxi- página consultada el 25/06/13 8:50 am.

201

reseña critica de Montalvo Rodrigo la democracia plebiscitaria del siglo

XXIhttp://lacomunidad.elpais.com/prosa-en-el exilio/2011/7/18/-la-democracia-plebiscitaria-del- socialismo-del-siglo-xxi- página consultada el 25/06/13 8:50 am.

El presidente Uribe, llamó al Estado de Opinión, “Estado Superior del Estado de Derecho.202” Uribe propugnaba en una nueva forma de organización política, el Estado de Opinión, que supone evolución, desarrollo y superación del Estado de Derecho, el Estado de Opinión implica una opción que aunque da un papel mayor al pueblo, presenta múltiples problemas, tales como; la susceptibilidad de muchas personas a cambiar fácilmente de opinión, la falta de educación que lleva en momentos a decisiones erróneas, el desplazamiento de los profesionales en temas como el derecho, y el peligro al que se verían llevada la independencia propia del espíritu de los medios de comunicación203.

El estado de opinión, tiene su basamento en la consulta del pueblo, teniendo en cuenta el querer de las mayorías. A priori se podría aseverar que el modelo tiene una aparente vocación eminentemente democrática, que deposita el poder no en la ley, que por problemas del procedimiento democrático no logra la representación de todos los sectores, por lo que el poder se encuentra en las decisiones que toman la mayoría de la población, consultado claro está por el gobierno Uribe.

Empero, la visión de Uribe sobre el estado de opinión lleva consigo otros problemas. Voltaire, expuso la democracia participativa, postulaba el derecho de las gentes a opinar y actuar pero previa superación de los lastres de la ignorancia y del artificio mediante el desarrollo de una educación libre, laica y universal que hiciera de los ciudadanos personas morales verdaderamente libres.204

202

http://www.elespectador.com/columna144625-Estado-de-opinion-fase-superior-del-Estado-de- derecho consultado el 19 de marzo de 2014 19:58 pm

203

Armando Guio Español, El Estado de Opinión: ¿Qué hay detrás de esto?

http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/practicas-democraticas/relatoria/260-el- estado-de-opinion-ique-hay-detras-de-esto.html consultado el 19 de marzo de 2014 19:58 pm.

204

SIRER, Ernst. Filosofía de la Ilustración. Fondo de Cultura Económica. México, 2002. Citado también en Armando Guio Español, El Estado de Opinión: ¿Qué hay detrás de esto?

http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/practicas-democraticas/relatoria/260-el- estado-de-opinion-ique-hay-detras-de-esto.html consultado el 19 de marzo de 2014 19:58 pm.

En Colombia, el requisito de una sociedad educada e informada no se cumple. Pues no hay acceso a la educación y tampoco existe una preocupación en formar a la ciudadanía en sujetos políticos activos.205

Por tanto, la democracia plebiscitaria vigente en Colombia, se encuentra caracterizada por varios yerros, tales como la falta de educación política, una participación formal que consulta mediante procesos electorales decisiones sin que la ciudadanía participe en la construcción de la misma.

Ante el concepto de democracia plebiscitaria vigente en Colombia se presenta a continuación el modelo de democracia de Habermas.

2.4 El modelo de democracia en Habermas: Contrapunto a

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