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7 Conclusions and Recommendations

7.3 Recommendations

Con base en la concepción de campo, habitus y capital, en esta sección se delimitará el campo jurídico-económico en Colombia. Para ello es necesario establecer las características generales del campo jurídico y del campo económico, el cruce de estos dos campos constituye el espacio social en el que se han desarrollado las reformas a la justicia en Colombia.

Un componente fundamental para la construcción del campo jurídico, es tener presente que sobre el área jurídica gravita “la existencia de un universo social relativamente independiente de las demandas externas, al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima” (Bourdieu, 2000b: 158), además con respecto al cuerpo social “por el hecho del papel determinante que juega en la reproducción social, dispone de una autonomía menos amplia que campos que contribuyen también al mantenimiento del orden social, como el campo artístico o literario o incluso el campo científico” (Bourdieu, 2000b: 216).

Entonces, la lógica del campo jurídico está doblemente determinada, de una parte, por las relaciones de fuerza propias que constituyen su estructura y orientan las competencias a su interior; y de otra, por las acciones jurídicas con sus lógicas propias que limitan continuamente el espacio de soluciones propiamente jurídicas (Bourdieu, 2000b: 159).

En el campo jurídico se desarrolla una lucha incesante por el monopolio del derecho, es decir, por el monopolio a definir que es el orden, a quién y cómo se castiga, y cuáles son los principios que definen a todo el aparato de justicia. Esta lucha se da entre agentes con competencias sociales y técnicas precisas, en particular la capacidad de interpretar los textos jurídicos que buscan legitimar la visión dominante del buen orden. Es con base en esta característica que se puede

reconocer la existencia de cierta autonomía relativa del derecho respecto a las presiones externas, o sea, de los demás campos que conforman el cuerpo social. Esa rivalidad ha conducido a un proceso de reificación técnica -el dominio del experto- que genera una especie de poder en los profesionales del derecho, características sine qua non de todas las áreas de conocimiento que se han constituido en un campo, favoreciendo un proceso de racionalización que busca, en beneficio de los dominantes para hacer “que el sistema de normas jurídicas aparezca a aquellos que las imponen y también, en mayor o menor medida, a aquellos que las padecen, como totalmente independiente de las relaciones de fuerza que sanciona y consagra” (Bourdieu, 2000b: 161).

En otras palabras, dicho proceso de racionalización interpone un velo que oculta los intereses a los que sirven las normas jurídicas, las cuales, a su vez, constituyen la materia prima con la que se elabora el discurso jurídico, sirviendo de esta forma a quienes tienen la fuerza suficiente dentro del campo jurídico para lograr que las normas favorezcan sus propios objetivos en detrimento de los intereses de las mayorías.

Así pues, los elementos constitutivos del campo jurídico de la teoría bourdiana son los siguientes (Morales de Setién, 2000: 63):

1. Es un espacio limitado por la competencia jurídica, de la cual los legos están excluidos por su desconocimiento y falta de autoridad.

2. Las concepciones teóricas y prácticas sobre el derecho que están en permanente confrontación dentro del campo jurídico, así como los principios orientadores del derecho en conjunto.

3. En dicho campo se ejercen reglas de conducta que le indican a los agentes e instituciones qué está y qué no está permitido hacer. Dichas reglas tienen dos efectos, se suponen que son necesarias para la administración de la justicia y neutras en ese sentido; además buscan lograr la estabilidad en las pugnas por el poder en el interior del campo, al menos a lo referente en su estructura básica, es

decir, las relaciones funcionales, como las relaciones entre jueces, abogados, acusados, fiscales.

4. Cuando dichas reglas que distribuyen el poder al interior del campo son cuestionadas, se amplía el conflicto afectando a las reglas mismas que ahora están en juego para definir cuáles son las que regirán en el futuro.

5. Existe una conexión entre la posición de los agentes y las instituciones en el espacio social y el poder que pueden ejercer al interior del campo jurídico.

Entonces el campo jurídico está definido por intereses específicos, relacionados con el hecho de aceptar el derecho como producto necesario para normar el espacio social en el que se juega lo que ha de entenderse como orden, es lo que Bourdieu denomina illusio.

En consecuencia el campo jurídico es

“el lugar donde, abogados, jueces, profesores, personas que ocupan una posición con respecto al campo general del poder y al interior de cuyas profesiones se reproduce también, se lucha, compiten entre sí, para determinar cuál es la autoridad que permite, en última instancia, decir qué es el derecho” (Morales de Setién, 2000: 64)

Si bien Bourdieu precisa que el campo jurídico no es ciertamente el único espacio donde se juega el papel de lo que es la justicia, si es un espacio codeterminante del cómo se dará esa batalla; además de las luchas por establecer hegemónicamente tal o cual postura sobre lo que es el orden, en él se desarrollan pugnas internas entre los diferentes actores por el dominio del campo, así como una contienda por la posición de liderazgo entre las instituciones.

No obstante, a pesar de estas luchas internas, los actores del campo jurídico están integrados por instancias jerarquizadas que resuelven los conflictos entre los intérpretes y las interpretaciones, resolución que se fundamenta en una exégesis reglada de los textos jurídicos unánimemente reconocidos a priori. Esto implica que la justicia organiza, además de las instancias judiciales y sus poderes, todo en un

marco estrictamente jerárquico, las decisiones y las interpretaciones que se consideran viables de acuerdo con esas jerarquías, así como las normas y las fuentes que conceden autoridad y legitimidad a dichas decisiones.

Por lo tanto, está presente la tendencia universalizante del discurso jurídico que busca construir la norma jurídica como una expresión general y perenne, que junto con la retórica de la autonomía y la neutralidad del derecho, constituyen algunos de los fundamentos de convergencia y acumulación que une a los agentes del campo jurídico, a pesar de la gran diferencia que existe al interior de este y de la competencia entre esos agentes. El resultado es un cuerpo de reglas y de procedimientos con pretensión universal, producto de la división del trabajo del campo jurídico, el cual a su vez es el resultado de las diferentes formas de competencia profesional, siendo simultáneamente antagonistas y complementarias, funcionan como formas de capital específico y se encuentran relacionadas con posiciones diferentes dentro del campo (Bourdieu, 2000b: 167).

Ese antagonismo de carácter estructural se encuentra en las raíces de la lucha simbólica que permanentemente enfrentan las diferentes interpretaciones de los textos canónicos jurídicos que pretenden ser los autorizados. Los diferentes intérpretes tienden a la polarización en bandos opuestos lo que va conformando una realidad del campo jurídico, a saber, que de hecho los hacedores de leyes, normas y reglamentos deben contar con las reacciones y resistencias de los agentes judiciales (Bourdieu, 2000b: 168), quienes pueden centrar sus esfuerzos en favor de su clientela y desarrollar múltiples “estrategias gracias a las cuales las familias o las empresas pueden anular los intentos de la ley” (Bourdieu, 2000b: 169).

Cuando dicho campo no se ha consolidado, cuando están en tela de juicio los principios que le rigen, cuando las reglas de juego no se consideran legítimas por un cierto número de actores influyentes, cuando las instituciones no tienen delimitado claramente su campo de acción, o cuando los cambios del entorno hacen que sus estructuras sean ineficientes, el campo jurídico entra en crisis.

Para identificar las características y actores del campo jurídico económico a continuación se presentará la idea de campo económico según Bourdieu.

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