CHAPTER 5: CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS
5.2 Recommendations for Future Work
Los estudios sobre el delito y la conducta desviada que se han desarrollado hasta el momento, han ido conformando a su vez la historia de la Criminología. Las formas a las que se ha acudido para construir esta historia han sido diversas; desde mostrar la evolución y los avances de esta ciencia, hasta presentar la historia intelectual misma, con sus transmutaciones científicas y conmociones de paradigmas, llegándose incluso a la pretensión de explicar los problemas contemporáneos con la contribución de pasajes teóricos ya pretéritos, pero que dejaron una insinuación para el futuro.
Desde la perspectiva tradicional, la Criminología es entendida como la disciplina que estudia las causas del delito, dirigida inicialmente hacia el comisor de los delitos, de manera que la causa de la criminalidad tenía un carácter individual endógeno (biológico, psicológico, sociológico), considerado así por los fundadores de esta ciencia; César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo entre otros, o exógeno (influencias de la familia, de la escuela, problemas económicos); contrario a la perspectiva contemporánea que busca el origen del delito en el proceso de
criminalización, dándole mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su incidencia en el control del crimen.
Desde el punto de vista criminológico y teniendo en cuenta los factores endógenos y exógenos, nuestro Estado guatemalteco a través de las leyes y principalmente en sus Artículos 94, 95 y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado desarrollar las acciones necesarias en cuanto a la preservación de la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes, en el Artículo 244 del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, establece que “El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, emitirá los Reglamentos respectivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y readecuara aquellos que sean necesarios”. En el artículo 3 delAcuerdo gubernativo número 712-99 reglamento para el control sanitario de los medicamentos y productos a fines, nos describe las responsabilidades: “Los laboratorios, importadores, droguerías, distribuidoras, farmacias, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o dispensar los medicamentos en las condiciones legales y reglamentariamente establecidas”. En el Artículo 3 del decreto número 48- 92, ley contra la narcoactividad describe Uso legal “Solamente podrá autorizarse la importación, producción, fabricación, extracción, posesión y uso de las drogas en las cantidades estrictamente necesarias, exclusivamente por personas legalmente facultadas y bajo su estricta responsabilidad, para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y farmacológicos, la investigación científica y la elaboración de medicamentos”. Es por eso que principalmenteel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), tiene normas establecidas y diferentes procesos entre ellos los controles de medicamentos antidepresivos que se deben de tener cuando las farmacéuticas, droguerías, farmacias, centros médicos, hospitales y sanatorios privados, le receten antidepresivos a las personas como por ejemplo Sertralina, sin saber si el cuerpo de la persona tolerara este o sin saber si le hará la reacción deseada, la persona se expone y se arriesga al efecto que puede hacer en el mismo causándole reacciones adversas y hasta la muerte.
Desde el punto de vista criminalístico y teniendo en cuenta que la criminalistica es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y esta se apoya a través de la rama de la toxicología que estudia describe, la dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobióticos que dañan el organismo. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a previos agentes, buscando a su vez identificar,
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prevenir y tratar las enfermedades derivadas de dichos efectos. Es por ello que el antidepresivo inhibidores selectivos de la receptación de serotonina (ISRS), Sertralina influye en el Sistema Nervioso Central del ser humano, ya que debido a su estructura molecular está considerada como una droga legal. Según la Ley Contra la Narcoactividad Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala, Articulo 2 Definiciones, inciso a) define la droga como: “toda sustancia o agente farmacológico que, introducido en el organismo de una persona viva modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de la conciencia ”.Gran porcentaje de delitos contra la vida y la integridad de las personas (homicidios, suicidios, parricidios, infanticidios, asesinatos y femicidios ), los victimarios han actuado sobre sus víctimas, bajo el efecto e influencia de alguna droga, estupefaciente, sustancia psicotrópica o psicofármaco, cabe mencionar que gran cantidad de hechos de transito se producen por que los pilotos conducen los vehículos bajo los efectos e influencia de las mismas.
Por tal razón, en la escena criminal, sea está cerrada, abierta o mixta; y en cualquier hecho de tránsito, es fundamental realizar la búsqueda de indicios de manera minuciosa, para poder responder a las preguntas de oro que hace la criminalística (que, como, cuando, donde, quien, quienes y porque), sobre las circunstancias en que acaeció o dejo de acaecer un hecho, con la finalidad de establecer si estas acciones fueron realizadas bajo algún efecto de un psicofármaco.
En un estudio realizado por el comité de redacción científica de sociedad iberoamericana de información científica (SIIC), 2002, no se observó aumento del riesgo de accidente de tránsito ni de la responsabilidad asociada con estos en el tratamiento con antidepresivos. En este caso, los antidepresivos fueron estudiados en conjunto. En otro estudio se observó que los pacientes jóvenes tratados con antidepresivos tricíclicos o inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina no presentan mayor riesgo de accidentes de tránsito. En cambio, en otro estudio se observó un aumento significativo de este riesgo ante el tratamiento con antidepresivos sedativos o no sedativos. Finalmente se informó que los ancianos presentan mayor riesgo de accidentes de tránsito si son tratados con antidepresivos sedativos. La depresión si puede afectar la habilidad para conducir. A su vez los antidepresivos interactúan con el cuadro clínico de diferentes formas e influyen sobre esta habilidad.
Al inicio del tratamiento, los antidepresivos sedativos son los que generan más afectación. Con el correr del tiempo y la aparición del efecto antidepresivo, los pacientes pueden presentar tolerancia a los efectos sedativos, además de mejoría del cuadro clínico. De todos modos, la información disponible es limitada. El consumo de Sertralina aumenta el riesgo de accidentes de tránsito y la responsabilidad del conductor, este riesgo es especialmente alto si las drogas se
combinan con alcohol. En general, la vida media de los hipnóticos influye sobre el riesgo de accidentes asociado con su administración; en cambio los ansiolíticos afectan la capacidad para conducir en forma independiente de su vida media. Los antidepresivos aumentaran el riesgo de accidentes al menos en la población anciana. Además el tratamiento con antidepresivos sedativos generaría trastornos vinculados con la capacidad para conducir durante las primeras semanas de administración. Por último, los pacientes tratados con Sertralina tendrían un riesgo elevado de accidentes.
El Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 127, segundo párrafo, establece, “si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencias de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de estas circunstancias ”.Está claro que la ley selecciona el medio de una determinada conducta del sujeto activo del delito. El medio que escoge la ley es material, o sea, ocasionar la muerte culposamente al manejar el vehículo en estado de ebriedad. Por lo mismo es fundamental determinar qué clase de psicofármaco ha consumido la víctima o victimario de un ilícito, si es de uso legal, si está autorizado y si está regulado en el Registro Sanitario de Referencia, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código penal Decreto número 17-73, Código de Salud Decreto número 90-97, Ley Contra la Narcoactividad Decreto número 48-92, Acuerdo Gubernativo número 54-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo número 712-99 del Congreso de la República de Guatemala, Convención Única de 1961 de la Organización de Naciones Unidas y el convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 de la Organización de Naciones Unidas. En Guatemala no existen controles eficientes y eficaces en relación a la comercialización de psicofármacos, por ende no existe una política criminal verdaderamente enfocada a minimizar la criminalidad que comete el sujeto activo del delito bajo los efectos de alguna droga, psicotrópico, estupefaciente o psicofármaco, de tal manera que al sindicado de la comisión de un ilícito, ya sea por una acción y por una omisión, no se le da el tratamiento médico necesario, para lograr su rehabilitación, reinserción a su núcleo familiar y la sociedad.
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