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Arabia Saudí es un mercado relativamente abierto pero que, en ámbitos importantes e in- cluso esenciales de su economía, adoptó un conjunto de normas o prácticas restrictivas que caracterizan la “excepción saudí” y cuyo acceso del país a la OMC postula, evidente- mente, la desaparición progresiva. Entre las numerosas reformas en curso o proyectadas en el marco del proceso de acceso a la OMC se encuentran, la atracción de inversiones ex- tranjeras y la supresión o atenuación de varias barreras al establecimiento de sociedades extranjeras.

Niveles de derechos de aduanas existentes

La situación es extremadamente confusa por las disposiciones de aplicación de la unión aduanera de CCG desde el 1 de enero de 2003.

Situación hasta 31 de Diciembre de 2002

-Un 0% para algunos productos alimenticios básicos (bovinos, ovinos, café, té verde, ceba- da, maíz, arroz, azúcar, etc.) así como para otros productos, materiales militares, rádares, libros, diarios y publicaciones periódicas y algunos medicamentos.

-Un 5% para la mayoría de los productos (alrededor del 80% de las importaciones) desde el 29 de Mayo de 2001.

-12% desde el 12 de Noviembre de 2001 para alrededor de 500 productos que entran en competencia con fabricantes locales sin que este concepto se precise (algunos tejidos, que- sos, algunos vehículos de motor, algunos materiales de construcción, algunos productos químicos, perfumes, etc.)

-Un 20% para algunos artículos producidos en el país (aves, aguas minerales, helados, ga- lletas, huevos, pastas, confiterías, objetos trabajados en hierro, etc.)

-Un 25% para algunas frutas y hortalizas y durante ciertas épocas del año, según el ca- lendario preciso fijado para cada uno de ellos.

-100% para algunos productos que estaban prohibidos a la importación hasta febrero de 1998 (trigo, harina, dátiles, lecha de larga duración en envases de 1 litro, tabaco, y pro- ductos derivados)

Situación después del 1 de Enero de 2003

Después de esta fecha resulta imposible saber si se modificaron los derechos arancelarios aplicados en Arabia Saudí. Los países de la CCG decidieron establecer una unión aduane- ra a partir de esta fecha. La “tarifa exterior común” adoptada implica dos porcentajes, uno nulo para 53 productos de primera necesidad (animales vivos, algunas frutas y hortalizas, cereales y azúcar) y otro del 5% para todos los demás productos.

Sin embargo, Arabia Saudí solicitó en la última cumbre de los Jefes de Estado que 700 productos se beneficiaran de una protección particular (se trata de los productos fabrica- dos en Arabia Saudí protegidos por derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2002).

Derechos arancelarios reducidos para algunos productos

Arabia Saudí ha firmado acuerdos de libre comercio en el marco de la instauración de un “mercado común árabe”. Sin embargo, las autoridades saudíes no ofrecen ningún detalle sobre estos acuerdos y sobre su posible aplicación efectiva.

ƒ Los productos de los países del Consejo de Cooperación del Golfo6 cuyo valor añadido

local sea mayor del 40% están exentos del pago.

ƒ Una zona de libre comercio entre 20 países árabes está en debate desde hace varios

años; en este ámbito, Arabia Saudí firmó varios acuerdos bilaterales de libre comercio.

ƒ En agosto de 1999 se firmó un acuerdo de libre comercio con Egipto. Este acuerdo en- tró en vigor el 1 de enero de 2000 y prevé la reducción en cuatro años de los derechos arancelarios aplicados a los intercambios entre los dos países excepto (para Egipto) para los productos textiles, las prendas de vestir, el hierro y los automóviles y para Arabia Saudí sobre algunos productos agrícolas.

ƒ Se celebró un acuerdo entre Jordania y Arabia Saudí que elimina los derechos de

aduana sobre 166 productos específicos, un acuerdo con Siria que preveía la reducción de las tarifas un 50% en el año 2001 y luego del 25% cada año hasta su eliminación to- tal en el 2003. Asimismo están en fase de estudio avanzada acuerdos del mismo tipo con el Líbano y Yemen.

ƒ Marruecos y Arabia Saudí firmaron acuerdos que implican un régimen preferencial

para los productos marroquíes importados.

Arabia Saudí utiliza para la evaluación en aduana “el valor equivalente más exacto posi- ble” como sustituto del valor de transacción.

Legislación mercantil

En Arabia Saudí se regula el derecho de las empresas y sociedades por medio del Decreto Real de 1965, complementado con diversa legislación posterior.

Las leyes definen los nueve tipos de organizaciones o sociedades empresariales permitidas en el país. Cinco de ellas son los principales tipos de organización:

ƒ Corporaciones o sociedades anónimas

ƒ Compañías de responsabilidad limitada

ƒ Sociedades o participaciones en general

ƒ Sociedades o participaciones de responsabilidad limitada

ƒ Sucursales registradas de compañías extranjeras

Las otras cuatro son secundarias:

ƒ Joint-Ventures

ƒ Sociedades limitadas con participaciones accionariales

ƒ Compañías con capital variable

ƒ Compañías cooperativas

Respecto a las sucursales de las organizaciones extranjeras en Arabia Saudí hay que decir que además de la legislación general de compañías se les aplican normas específicas. Así, las empresas consultoras son frecuentes en Arabia Saudí y los consultores extranje- ros deben obtener una licencia del Ministerio de Comercio para poder participar en con- cursos o para aceptar ofertas de organizaciones privadas. Se exige a los consultores ex- tranjeros que estén establecidos como tales en su país de origen, con al menos diez años de antigüedad y que tengan una compañía saudí consultora como representante para ac- tuar en el país.

Los profesionales extranjeros (ingenieros, abogados, contables, etc.), necesitan un permiso que solo se concede cuando no hay suficientes profesionales de nacionalidad saudí.

Las empresas comerciales extranjeras no están obligadas a operar en Arabia a través de un agente local; de hecho, la forma más sencilla de hacer negocios en el país es mediante la exportación directa. No obstante, es evidente que un agente local puede estar más fami- liarizado con el mercado, por lo que para la empresa extranjera puede resultar positivo firmar un contrato de agencia, que en ningún caso tiene que ser en exclusiva ni idéntico al modelo oficial.

Los contratistas que operan para entidades estatales o del Gobierno tienen que estar re- gistrados como tales y los contratistas extranjeros que intervengan en actividades con el Gobierno saudí han de tener un agente de nacionalidad saudí que le representará en to- dos sus tratos y que no puede obtener, según la ley, una remuneración superior al 5% del valor del contrato.

Saudización

El Gobierno saudí intenta desde hace varios años reforzar el porcentaje mínimo de em- pleados saudíes. Las empresas que no respetan un porcentaje mínimo de empleados sau-

díes (fijado en el 75% del personal y el 51% de la masa salarial7) deben justificar este es-

tado por la imposibilidad de encontrar la mano de obra requerida en el mercado local, o pagar multas al Ministerio de Empleo. En la práctica, las autoridades saudíes controlan cada vez más estrictamente que el porcentaje de empleados saudíes aumente un 5% al año.

Contratación pública

En la mayoría de los casos, las empresas extranjeras requerirán los servicios de un agente para concurrir a una contratación público. Un agente de servicios es un ciudadano o em- presa saudí que representa a la empresa extranjera en el proceso de licitaciones públicas. Bajo la ley saudí, un agente de servicios puede representar hasta 10 empresas. Si una empresa extranjera es el principal contratista en un contrato público, los subcontratistas no requieren la utilización de agentes de servicios diferentes si el agente de servicios del contratista principal acepta a representarles también a éstos.

En la mayoría de los casos, un ofertante deberá tener un agente de servicios o la mitad de capital de la empresa deberá ser saudí. En tales casos, se le permite a la empresa extran- jera desarrollar el trabajo directamente, sin la presencia del agente.

Bajo la política de “Saudización”, el Gobierno favorece enormemente a las empresas cuyo capital social posee una participación saudí importante. Algunos contratos requerirán una contratación mínima con compañías saudíes. El Gobierno otorgará un trato preferencial a aquellas empresas que posean la mayoría de su capital social de origen saudí, y a empre- sas que utilicen en su actividad productos y servicios elaborados por empresas saudíes. Por consiguiente, una empresa extranjera puede mejorar su posición aliándose con inter- eses saudíes de cara a un concurso público.

Un Decreto Real de 1997 ha establecido las regulaciones y normas sobre subastas y sumi- nistros. Este decreto consta de 14 artículos en los que se detallan las normas de presenta- ción de ofertas, métodos de suministro, contratos, autoridad, y pagos. Posteriormente se

publicó el reglamento en el que se dan normas sobre el procedimiento de subastas y sumi- nistros.

Respecto al cobro de los contratos con el Gobierno, la empresa extranjera puede cobrar, antes, durante o al término del proyecto. El Gobierno saudí a menudo anticipa un 10% del precio del contrato si el contratista proporciona un aval bancario. La empresa puede redu- cir el aval según va progresando el proyecto.

Cualquier conflicto que suceda a la hora del pago entre el contratista y el Gobierno deberá ser resuelto por el Consejo de Agravios Saudí.

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