En ese sentido no existen lineamientos obligatorios para el análisis de un caso en concreto, pero si pautas o recomendacio- nes que faciliten y mejoren el trabajo peri- cial. El Dr. Dietz recomienda lo siguiente: 1. Organizar los hechos históricos de la
vida del evaluado, destacando aquellos que se relacionen con actos delictivos pero sobre todo a los que marquen el inicio o evolución de la enfermedad mental.
2. Organizar los detalles del crimen, la evidencia física. Clasificar la informa- ción obtenida, separar los datos duros de los superficiales, analizar pruebas y posibles fuentes de información y mi- rar al futuro.
3. Comparar los argumentos de la de- fensa acerca de ese crimen y de otros similares. Rescatar similitudes y dife- rencias, buscar patrones de conducta que pueden definir la intencionali- dad del delito, incluso la protección de los abogados defensores.
4. Comparar los argumentos de la defen- sa acerca del crimen con otras fuentes de información. Acercarnos al expe- diente legal, en muchos casos la vícti- ma directa o indirecta proporciona información útil por demás.
5. Analizar el diagnóstico de la defensa, precisar los puntos vulnerables, cote- jarlo con los criterios diagnósticos de las clasificaciones actuales. Si hay dife- rencia sustantiva informar al Juez. 6. Reconstrucción de las acciones, sen-
timientos y pensamientos del acusa- do, antes, durante y después del crimen. Entrevistas sucesivas, en di- ferentes momentos y bajo diversas circunstancias permiten al perito psi- quiatra allegarse de información va- liosa, ayudan a identificar en caso de simulación de la enfermedad o de la presencia de falsos testimonios. El análisis del lenguaje no verbal es tam- bién determinante.
7. Comparar los hallazgos con la prueba legal de enajenación mental. Profun- dizar en el examen mental y psicopa- tólogico del evaluado para la identificación de los síntomas que ori- ginaron el hecho ilícito y relacionarlos a manera de causa-efecto con el pro- pio delito, informando al Juez. Dietz continúa con el Proceso de evalua- ción forense de la imputabilidad y reco- mienda que para la elaboración del dictamen o peritaje se tengan en conside- ración los siguientes aspectos:
Reconstrucción de las acciones, sentimientos y pensamientos del acusado, antes, durante y después del crimen.
a) La Revisión del expediente legal, in- cluyendo el expediente médico, o las constancias médicas que describan al evaluado como enfermo mental. b) La inspección física de la evidencia clí-
nica, describiéndole con claridad, sin terminología técnica.
c) Visitar la escena del crimen, que con frecuencia aporta información útil y que no había sido considerada. d) Entrevista a las víctimas o testigos.
Cuya versión, seguramente diferente aportará luz al proceso.
e) Evaluación psiquiátrica completa.
f) Apoyarse en pruebas biomédicas y estu- dios neuropsicológicos, y en todo aque- llo que pueda precisar el diagnóstico. g) Revisar el relato de la historia, en di-
versos momentos y confrontarlo. Es claro que el trabajo psiquiátrico peri- cial no es fácil, el perito debe convertirse en una especie de investigador clínico-le- gal, asumir sus responsabilidades y solici- tar al juez la facilidad para realizar todo aquello que le aporte información, pero no debe olvidar nunca que la principal fuente es el acusado mismo. ■
CONCEPTO
Culturas antiguas, algunas destacadas en el campo del derecho, como la Grecorro- mana, ya reconocían en sus leyes con pre- cisión que la enfermedad mental origina conducta antisocial y alteraciones graves del juicio que ponen en riesgo la integri- dad de quienes las padecen o de los que lo rodean.
Al consolidarse la Psiquiatría como ciencia médica y adquirir conocimientos acerca de la conducta anormal y sus orígenes, fue inevitable que las cortes y los abogados acudieran a los psiquiatras en busca de consejos y testimonios para los procesos de toma de decisiones del sistema judicial; así nació la Psiquiatría Forense, cuya intersec- ción más frecuente en el ámbito civil, es el determinar la capacidad del individuo pa- ra ejercer ciertos derechos.
Entrando en materia, el Estado de Inter- dicción, es una figura jurídica que se in- cluye en el llamado Derecho de Familia, rama del Derecho Civil. El derecho fami- liar trata de las normas relativas al matri- monio, al divorcio, a los vínculos de parentesco y filiación, al patrimonio fami- liar y por supuesto, a la protección de los incapaces.
En ese último rubro se inscribe la esencia de este capítulo, incapaces, en tanto que el concepto incluye la situación de los me- nores de edad sujetos al régimen de la pa- tria potestad, así como la tutela de los individuos que han enfermado mental- mente.
Abundando en el concepto de "indivi- duos incapaces", hacemos alusión a las personas que han perdido la "capacidad" y a las que aún no la han adquirido total- mente, a la capacidad que nos referimos es la CAPACIDAD CIVIL.
El Diccionario de la Real Academia Espa- ñola de la Lengua, define la capacidad co- mo la aptitud o suficiencia para alguna cosa y talento o disposición para comprender bien las cosas. El término capacidad provie- ne del latín "capacitas-capacitatis", el cual fue utilizado desde la Roma Imperial con la significación de "aptitud para, y en especial, aptitud legal para suceder o heredar". Dentro del campo exclusivamente jurídico, la Capacidad es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, ofi- cio o empleo, es decir, para poder obrar vá- lidamente. Se define la Capacidad Jurídica como la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por si o por representan- te legal, en las relaciones del derecho, o bien aptitud para ser titular de derechos. En el derecho mexicano vigente, tiene ca- pacidad jurídica todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, sin más requisitos, desde su nacimiento hasta su muerte, pe- ro desde que el individuo es concebido entra bajo la protección de la ley; así reza el artículo 22 del Código Civil.