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La expulsión de la población árabe había generado un importante proceso de deterioro económico y despoblamiento de algunas regiones del reino, asi al menos lo dejan sentado (Domínguez y Vicent 1978:205 y ss)267 en su fecundo trabajo sobre la historia de los moriscos. La crisis en mención se convertiría en un hecho importante para la población gitana, sobre todo porque Felipe IV268 dice Sánchez (2009:76), decretará una pragmática en el año de 1633 y desde entonces:

ya no se considerará imprescindible expulsarles, por lo que se puede señalar este año como el momento en que este grupo consigue la incorporación legal en su nuevo país de adopción.

La pragmática de 1633 si bien establece la abolición de la orden de expulsión y destierro que pesaba sobre el grupo, hecho que fue una constante desde 1499, la norma no significaría un cambio en la política asimilacionista y disolvente de la diferencia étnica y cultural que exhibía el grupo. Es más, a nuestro juicio este dispositivo jurídico ahondaba en la negación óntica, cultural y social de dicha población, sobre todo porque parte del principio etnocida de no permitir ni siquiera el pronunciamiento de la palabra gitano, so pena de enfrentar castigos.

Y ello para no mencionar que se reiteraba a quienes integraban el colectivo a que desistieran de su particular formas de vestir, del uso de la lengua propia, de sus oficios y el frecuentar el mundo de las ferias, elemento básico entonces no sólo como espacio económico sino como mecanismo para definir las alianzas matrimoniales. Al respecto de esto último, la pragmática contenía también una expresa prohibición de los matrimonios al interior del grupo y bajo los rituales propios. Estas formas de establecer alianzas al interior de la sociedad gitana debía desaparecer y en su defecto sus relaciones matrimoniales debían regularse por lo que preceptuaba el matrimonio católico. El contravenir las normas contenidas en esta pragmática implicaba para la población gitana someterle a castigos ya conocidos, léase los 200 azotes y la dura pena del remo en las galeras reales. Amén de condenarles a la esclavitud si fuera preciso.

Finalmente, la norma imponía el dejar las gitanerías, que eran espacios en donde ya muchos estaban organizados a partir de lazos de parentesco y quizá viviendo en las kumpania. El propósito era que los distintos grupos se difuminaran y mezclaran con la población mayoritaria, pues el propósito era negar toda interacción y comunión alrededor de los contenidos culturales de la etnicidad Rrom. Así, la Pragmática de 1633 expresa lo siguiente:

“Sin que hayan bastado los medios que se han interpuesto desde el año 1499, de así en diferentes leyes, como en otras órdenes que se han promulgado, deseando proveer el último remedio a punto tan importante fue acordado lo que por cuanto estos que se dicen Gitanos ni lo son por origen ni por naturaleza, sino que han tomado esta forma de vivir para tan perjudiciales efectos, sin ningún beneficio para estos Reinos, que de ahí en adelante ellos, ni otros algunos, así hombres como mujeres de cualquier edad que sean no vistan ni anden con trajes de Gitanos, ni usen la lengua, ni se ocupen en los oficios que les están prohibidos y suelen usar, ni anden en ferias, sino que hablen y vistan como los demás vecinos de estos Reinos y se ocupasen de los mismos oficios y menesteres de modo que no haya diferencia de unos y otros, so pena de doscientos azotes y seis años de galeras a los que contraviniesen en cualquiera de los casos referidos y la pena de galeras se conmute en destierro del Reino de las mujeres [...]

“Que so las mismas penas dentro de dos meses salgan los susodichos de los barrios en que viven con nombre de Gitanos y que se dividan y mezclen entre los demás vecinos y que no hagan juntas en público ni en secreto [...]

267 Dominguez, A. y Vicent, B. (1978) La historia de los moriscos, Madrid, Alianza Universidad. 268 Reinó entre 1621 y 1665.

“Y para extirpar de todo punto el nombre de Gitanos, mandamos que no se los llame ni se atreva ninguno a llamárselo y que se tenga por injuria grave y como tal sea castigada con demostración y que ni en danzas ni en otro acto alguno se permita acción ni representación traje ni nombre de Gitano” (NRLE, Ley 16, Título II, Libro 8R)269.

El contenido de esta norma como lo hemos dicho es profundamente etnocida y, por tanto, se procuraba con ella eliminar la gitanidad del grupo. Así, si la Corona renunciaba al destierro perpetuo de esta población no era por ningún afán humanitario tendiente a que el colectivo encontrara una forma de inserción no conflictiva en la sociedad española. La idea de prescindir de su expulsión era un hecho estratégico, sobre todo porque en zonas como Andalucía eran claves en el engranaje de la vida socioeconómica de algunos pueblos. Y no sólo esto, sino que, dice (San Román, Op cit:17)270:

Es una ley cuyo objetivo es que no se vayan porque son necesarios para poblar tierras abandonadas por otros perseguidos y por enfermos y muertos.

En un documento del Consejo dirigido al Rey Felipe IV en marzo de 1633, sin embargo, se es más realista aún en enunciar el giro experimentado por la Corona al desistir de su política expulsora. Al respecto puede leerse:

No parece conveniente expedirlos porque la despoblación en que se hallan estos reinos después que salieron los moriscos y las que causan las necesidades presentes, no puede sufrir ninguna evacuación por pequeña que sea, (citado en San Román, ibid:17)

Desde luego que, la pragmática de 1633 como las anteriores estaba condenada al fracaso, sobre todo porque partía de la pueril idea de que la población gitana a cambio de no ser desterrada aceptaría de modo obediente su programado etnocidio. Como pasó en otros momentos, ni la población que ya estaba asentada siguió al pie de la letra las indicaciones de la pragmática y mucho menos lo hicieron los grupos que aún itineraban. Efectivamente, la población gitana aprovecharía la lenta aplicación de la justicia para burlar en muchos momentos su cumplimiento. A la pragmática de 1633 se sucedería de la 1695 expedida por Carlos II. Esta como la anterior incidía en la conveniente asimilación por la fuerza de la población gitana. En este sentido se subraya la necesidad de que se convirtieran en trabajadores del campo y que se sedentarizara a la población que todavía vivía itinerante y dedicada a los oficios que tradicionalmente había practicado el grupo. Como parte de esta tendencia sedentarizante y del control del colectivo, la pragmática contemplaría la realización de censos poblacionales sobre el grupo en los lugares en que estuvieran ubicados, determinando asi el número de integrantes, oficios, estado civil etc. El censo también implicaba dar cuanta del número de armas que se poseían y en lo sucesivo ningún gitano podía estar en posesión de alguna y menos andando en cuadrilla. En caso de hallarse a un gitano armado este podía ser condenado a la pena capital, pena que podía ser indultada si promovía la delación contra miembros del grupo que estuvieran cometiendo algún ilícito, hecho que nos dice que el Estado combinaba todas las formas de lucha posible cuando se trataba de controlar y asimilar al grupo.

Dentro de la política de censos también había que indicar el número de caballos y mulas con las que se contaba. El propósito del censo animal tenía varios objetivos: evitar que comerciaran con las bestias en ferias, expropiarles de las mismas, eliminar este oficio entre sus miembros y por

269 NRLE, Ley 16, Título II, Libro 8R. 270 San Román, Op cit, p. 17.

esta vía que se dedicaran sólo a la labranza. Así, todos los caminos conducían a tener un control riguroso del grupo y a tratar de consumar la campesinización programada y forzada del mismo. El tener bestias sólo era posible si contribuía a convertirse en labriego, lo que en cualquier caso señalaba que no podía tener más que una bestia.

El no cumplir con estos censos en los tiempos y lugares determinados daba origen a seis años de galera si era hombre y a cien azotes si era mujer. En el caso de condena a las galeras o presidios, el condenado no podía interponer ningún recurso. Asimismo, la idea era confinar al grupo y reducirle el perímetro de movilidad. De hecho, la norma concibió que los gitanos/as no salieran de los pueblos o vecindarios asignados para vivir y que tuvieran que pedir permiso en caso de que por algunas circunstancias tuvieran que salir de los mismos. Esta medida confinatoria sería la que siglos después aplicaría Hitler con gran rigor. La única libertad concedida a los gitanos por entonces era para que se dedicaran a la labranza. En algunos apartes de la pragmática se señala:

Los Gitanos que permanecieron tolerados en estos Reinos, por estar avecindados (…) no pueden tener otro oficio, ni modo de vivir más que el de la labranza, y cultura de los campos, en que también podrán ayudarlos sus mujeres, e hijos, sin que a unos, ni otros se les permita otro oficio, ni ejercicio, trato ni comercio. (…) Que los dichos Gitanos avecindados, no puedan acudir a Ferias, ni Mercados; y si (…) fueren hallados, y aprehendidos en algún Mercado, o Feria, incurran (…) en la pena de de seis años de Galeras. (…) Que los dichos Gitanos avecindados no pueden habitar en barrios separados de los otros vecinos, ni usar de traje diverso del que usan comúnmente todos, ni hablar la lengua que ellos llaman geringonza, so pena de seis años de Galeras, y a las mujeres de cien azotes, y destierro del Reino. Que so la misma pena no pueden los dichos Gitanos avecindados salir de los lugares en que tuvieren vecindad, ni pasar a otros, ni vagar en los caminos y campos, por que solamente han de poder salir de los lugares para el ejercicio de la agricultura que les he permitido; y en caso que tengan necesidad de pasar a otro lugar por alguna dependencia propia, deberán pedir licencia a las justicias, según la causa y razón que propusieren, por el tiempo y con las circunstancias que convengan”(NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695)271.

La pragmática también preveía castigo para quien osara brindar protección a los gitanos, lo cual nos indica que se trataba de aislar al colectivo y evitar cualquier tipo de solidaridad interétnica. En este sentido, el propósito era evitar el apoyo que algunos nobles brindaban al grupo y también algunos campesinos. Al respecto se señala:

Y porque entendemos que la permanencia de los Gitanos en estos Reinos ha dependido del favor, protección y ayuda que han hallado en personas de diferentes estados, ordenamos que cualquiera contra quien se probare haber favorecido, receptado auxiliado, después del día de publicación de esta Pragmática, en cualquier forma dentro o fuera de sus casas, a los dichos Gitanos, incurra siendo noble en la pena de seis mil ducados aplicados a nuestra Cámara y gastos de Justicia por mitad; y siendo plebeyo a diez años de galeras, y declaramos que para proceder a estas penas se tenga por legítima y concluyente probanza la de dos testigos íntegros, sin tacha ni sospecha, aunque depongan de actos singulares, o de tres deposiciones de los mismos Gitanos, hechas en torturas aunque sean también singulares” (NRLE, ibid)272

En esta pragmática estaba vivo el imaginario que sobre el colectivo se había construido acerca de su empedernida tendencia al robo, la vagancia, la mentira y el delito. Al respecto habría que recordar lo que decía el diccionario de Covarrubia cuando definía la palabra gitano. Al respecto señalaba:

Gitano = Ésta es una gente perdida y vagamunda, inquieta, engañadora, embustidora. (…) (Covarrubia 1611)273

271 NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695 272 Ibid.

Y más cáustico aún seria Sancho de Moncada, cuyas palabras sobre el grupo se reproducían en desmedro y vulneración del grupo, sobre todo al ubicarles en el plano de la criminalidad y la peligrosidad social. Este en su conocida diatriba contra los gitanos a principio del siglo XVII señalaba que:

Los gitanos se deben condenar a muerte [por vagantes]. (…) Estos profesan con el gitanismo robar, y los demás vicios. (…) Porque son ladrones, cuatreros, o Abigeos, que tienen pena de muerte por leyes de España. (…) Y los más detestables crímenes de todos son los que cometen las gitanas, pues es notorio que ellos comen de lo que ellas roban, y no hay ley que obligue a criar lobillos en tan cierto daño futuro del ganado. (Sancho de Moncada, 2003 [1619] )274

A Carlos II le sucedería en el poder Felipe V, quien marcaría el inicio de los borbones en el trono. Éste a lo largo de su reinado promovió cuatro pragmáticas –1717, 1727, 1732, 1738--- con el objeto de asimilar a la población gitana, a la que para la ocasión a sus miembros se les conocía como castellanos nuevos, lo que denotaba que el grupo ya era concebido como parte de la membrecía jurídico política de Estado. Según (Sánchez. Ibid:119)275 más que cuatro pragmática debería hablarse de una de una sola, pues la de 1717 será “objeto de renovación en cuatro ocasiones”

El incumplimiento de estas normas llevará a la Corona a que se reitere el aplicar las medidas tendientes al avecindamiento de los integrantes del grupo y a que se aplicara los respectivos censos en las ciudades, villas y lugares de Partido. En estas legislaciones se vuelve a demandar de las autoridades el que se evite que los gitanos asistan a las ferias, mercados, realicen sus oficios, usen sus vestidos, porten armas y tengan mulas y caballos. Igualmente, la mencionada pragmática estipulaba que los animales que poseyeran los gitanos o que vendieran o compraran debían ser declarados bajo juramento antes los operadores de justicias competentes, y sobre lo cual se debía llevar un registro. Este registro debía ser enviado pasado treinta días con el visto bueno de encargado de justicia y el Escribano respectivo al Consejo a través del fiscal. Luego de todo este burocrático trámite, el registro debía reposar en el Ayuntamiento en donde se produjo el juramento de rigor.

Y como era de esperarse, el incumplimiento de la norma implicaba que se enunciaran las penas de galeras y azotes para los gitanos/as infractores. Sánchez (ibid:120)276 destaca como novedad durante el periodo de Felipe V “el enumerar y especificar las ciudades en donde han de habitar en adelante los gitanos”. Esta política era una imposición en toda regla y una experiencia confinatoria en relación con “las pragmáticas anteriores a este reinado” como quiera que “se les dejaba en libertad para elegir residencia siempre que los pueblos tuvieran más de mil habitantes”.

A pesar del tono y el propósito brutal de las medidas, sectores de la población persistían en mantener sus señas de identidad y desafiaban al orden. De la maraña burocrática que haría inoperante en muchas ocasiones la aplicación de todas estas normas, se aprovecharía la población gitana. De hecho, en las motivaciones de la pragmática de 1717 Felipe V reconoce en parte la inutilidad de persistir en perseguir a los gitanos. Al respecto señala:

274 Sancho de Moncada, (2003) [1611] Restauración Política de España [En línea en] http://www.biblioteca.org.ar/libros/89688.pdf [consultado septiembre de 2013]

275 Sánchez, ibid, p.117. 276 Ibid, p.120.

Sabed, que aunque, de muchos años a esta parte se ha procurado por justas, y gravísimas causas del servicio de Dios Nuestro señor, y bien de estos Reinos, expeler, y exterminar de ellos a los que se dicen gitanos, como gente tan perniciosa; para lo cual se han hecho, y promulgado por los Señores Reyes nuestros gloriosos antecesores muchas y muy saludables leyes, y Pragmáticas, todavía reconociéndose, que con ellas no se consigue el fin que se ha deseado. (A.H.N Pragmática de 1717 citado en Sánchez, 1977:48)277

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