2.3 Validation of the MISM
2.3.2 Rectangular Contour Wall Deposition Model
Sec. 1. Cuando se forme una Diócesis nueva dentro de los límites de cualquier otra, o por la unión de dos o más Diócesis, o partes de las mismas, y cuando tal acción haya sido ratificada por la Convención General, el Obispo de la Diócesis dentro de cuyos límites habrá de formarse la diócesis nueva, o en caso de la unión de dos o más Diócesis o partes de las mismas, el Obispo de más jerarquía por orden de consagración convocará a la Convención Primaria de la Diócesis nueva, a fin de posibilitar su organización, y fijará el lugar y la fecha de dicha Convención, debiendo estar dicho lugar comprendido dentro de los límites territoriales de la nueva Diócesis. Sec. 2. En caso de no haber un Obispo que pudiese convocar tal Convención Primaria, de acuerdo con la disposición anterior, el deber de convocar dicha Convención a fin de organizar y fijar el lugar y fecha de la reunión recaerá en el Comité Permanente de la Diócesis dentro de cuyos límites habrá de formarse la diócesis nueva, o en el Comité Permanente de la más antigua de las Diócesis que formen la diócesis nueva. Dicho Comité Permanente realizará la
CÁNONES I.9.10-12, I.10.1-2 TÍTULO I
Considerar los temas remitidos por la Conven- ción General Expedientes y Archivos Informe anual Convención Primaria Cómo convocar cuando no hay Obispo
convocatoria inmediatamente después de la ratificación de la Convención General.
Sec. 3. Cuando una Diócesis esté a punto de ser dividida en dos, la Convención de dicha Diócesis declarará qué porción de la misma constituirá la Diócesis nueva e informará su decisión a la Convención General antes de la ratificación de tal división.
Sec. 4. Cuando una Diócesis nueva se haya organizado en Convención Primaria, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y Cánones hechas y dispuestas para ese fin, y en la forma dispuesta en las secciones anteriores del presente Canon, y haya escogido un nombre y accedido a la Constitución de la Convención General de acuerdo con el Artículo V. Sección 1 de la Constitución, y haya presentado ante el Consejo Ejecutivo copias certificadas de la Constitución adoptada en su Convención Primaria y de los procedimientos previos a la formación de la Diócesis nueva que se propone, ésta será luego admitida en unión con la Convención General.
Sec. 5. En caso de crear de una Misión de Área en una Diócesis de esta Iglesia, de acuerdo con el Artículo V, Sección 1, la Convocación de dicha Misión de Área tendrá derecho a elegir Diputados a la siguiente Convención General, y también a elegir un Obispo. La jurisdicción anteriormente asignada al Obispo en la Misión de Área cesará con la admisión de la Diócesis nueva.
Sec. 6 (a) Cuando una Diócesis y otra Diócesis que haya sido formada por división de la primera o por la creación de una Diócesis o Misión de Área, de una Diócesis Misionera formada por división de la primera, deseen reunificarse en una sola Diócesis, la propuesta reunificación debe iniciarse por un acuerdo mutuo entre las Convenciones de ambas Diócesis, con el consentimiento de las Autoridades Eclesiásticas respectivas. Si dicho acuerdo es tomado y los consentimientos correspondientes son obtenidos más de tres meses antes de la próxima reunión de la Convención General, el acuerdo y los consentimiento serán certificados por la Autoridad Eclesiástica y el Secretario de la Convención de cada Diócesis a todos los Obispos de la Iglesia con jurisdicción y a los Comités Permanentes de todas las Diócesis; y al recibir el consentimiento de una mayoría de dichos Obispos y una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis; y al recibir el consentimiento de una mayoría de dichos Obispos así como una mayoría de los Comités Permanentes para la propuesta reunificación, esto certificará en igual forma ante el Secretario de la Cámara de Diputados de la Convención General, después de lo cual la reunificación se considerará completa. Pero, si se llega al acuerdo y se obtienen los consentimientos en el plazo de los tres meses antes de la próxima reunión de la Convención General, los hechos se certificarán ante el Secretario de la Cámara de Diputados, quien los presentará ante las dos Cámaras y la reunificación se considerará
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CANON I.10.3-6
División de una Diócesis Cómo se admite en unión con la Conven- ción General La convocación puede elegir Diputados y al Obispo Disposición para la reunifi- cación de Diócesis
completa una vez ratificada por la mayoría de votos en la Cámara de Obispos y en la Cámara de Diputados, en votación por órdenes.
(b) El Obispo de la Diócesis originaria será el Obispo, y el Obispo de la Diócesis más nueva será el Obispo Coadjutor de la Diócesis reunificada; pero si existe una vacante en el Episcopado de cualquiera de las Diócesis, el Obispo de la otra será el Obispo, y el Obispo Coadjutor, si lo hubiese, será el Obispo Coadjutor de la Diócesis reunificada.
(c) Cuando la reunificación de las dos Diócesis se haya completado, los hechos se certificarán ante el Obispo Presidente y ante el Secretario de la Cámara de Diputados. Luego el Obispo Presidente notificará al Secretario de la Cámara de Obispos de cualquier cambio en el estado o trato del Obispo u Obispos afectados, y el Secretario de la Cámara de Diputados borrará el nombre de la Diócesis más reciente de la lista de Diócesis en unión con la Convención General.