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nas o medidas de seguridad a todos aquellos que con su conducta han creado una lesión o, en todo caso, puesta en peligro de bienes merecedores y necesi- tados de una protección jurídica reforzada(1), a tal efecto –de acuerdo con el constructo de la teoría general del delito(2)– se debe analizar si es que la con- ducta incriminada a la esfera de organización del imputado se ajusta plena- mente a los alcances normativos del tipo penal –tanto en los elementos objeti- vos como subjetivos–, y luego si es que no concurre una causa de justificación (antijuridicidad penal), y finalmente si puede considerársele responsable de tal conducta al sujeto que la causó (imputación personal o culpabilidad).
Entonces, a la realización de una conducta delictiva (denominada así por haber superado los filtros(3) de la teoría general del delito) debe seguir como
(1) Cfr. VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. Los bienes jurídicos colectivos en el Derecho Penal. Con-
sideraciones sobre el fundamento y validez de la protección penal de los intereses macrosociales. As-
trea, Buenos Aires, 2010, p. 12. Disponible en <www.astrea.com.ar>.
(2) La teoría general del delito es la que precisa los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para imputar responsabilidad penal, en procura de lograr una aplicación racional –o al menos coherente y previsible– de la ley penal a los casos concretos. (VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. “El retraso mental como causa de exclusión de imputabilidad penal”. En: Revista Jurídica del
Perú. Tomo 136, Gaceta Jurídica, Lima, junio de 2012, p. 202). En palabras de Benavente Chorres: “[L]a
teoría del delito pretende contestar la pregunta de qué es el delito a través de la identificación, conceptuali- zación y sistematización de aquellos elementos que pueden considerarse comunes a todo delito y que de- ben reunirse para la aplicación de las consecuencias jurídico-penales que establece la ley”. (BENAVENTE CHORRES, Hesbert. “Teoría del delito”. En: BENAVENTE CHORRES, Hesbert y CALDERÓN VAL- VERDE, Leonardo. Delitos de corrupción de funcionarios. Gaceta Jurídica, Lima, 2012, p. 11). (3) La teoría del delito está destinada a operar como un sistema de inteligencia de filtros para contener
racionalmente las pulsiones del poder punitivo. Por tal razón, el análisis (teoría) del delito debe ser estratificado, o sea, que debe avanzar por pasos. (ZAFFARONI, Eugenio. Estructura básica del De-
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consecuencia lógica su sanción penal(4). En tal perspectiva las instancias del sistema de justicia deben proceder a instaurar la persecución penal (Ministe- rio Público) y, en su momento, deben aplicar la pena o medida de seguridad que corresponda (Poder Judicial).
Sin embargo, el propio ordenamiento jurídico prevé que, ante ciertas con- diciones, el Estado renunciará a la pretensión punitiva. Uno de estos supuestos es la prescripción. Este instituto jurídico regula la renuncia del Estado al casti- go del delito en razón al transcurso del tiempo, es decir, el solo paso del tiem- po hará que no se pueda perseguir más los delitos cometidos(5).
La prescripción constituye un mecanismo que condiciona el ejercicio del
ius puniendi sometiéndolo a determinados límites materiales. El poder san-
cionador no puede ser ejercido de manera absoluta, incondicional e ilimitada, pues toda forma de poder, incluido el penal, en un Estado de Derecho, está su- jeta a límites, presupuestos y condicionamientos. Uno de estos límites deriva- dos de la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho lo representa el instituto de la prescripción; por el cual el Estado prescinde de la aplicación de la pena, o de la persecución penal, cuando una vez transcurrido un lapso de tiempo no se llega a una condena mediante sentencia firme(6).
En el presente trabajo nos avocaremos al estudio de dicho instituto, de modo que a lo largo del desarrollo del mismo, veremos qué es lo que se
(4) Ello es la regla general, sin embargo puede suceder que en determinados casos aun cuando se esté frente a un delito este no pueda ser punible por requerirse, en ese específico caso, una condición ob- jetiva de punibilidad. Ahora bien, ello no implica que deba considerársele a la punibilidad como una categoría dentro de la teoría del delito, puesto que la punibilidad (penalidad) está referida a causas
o condiciones adicionales que no se incluyen en todos los delitos, sino que se presenta excepcional-
mente en algunos casos delictivos, es decir hay acciones típicas, antijurídicas y culpables que requie- ren de ciertas condiciones para que sean consideradas punibles, en tal sentido no impiden ninguna de las categorías mencionadas (en otras palabras puede haber delito sin punibilidad), sino solo la conve- niencia político-criminal de la pena por otras razones ajenas a la gravedad de la infracción. Conforme a ello parece más adecuado que su estudio se realice en el momento de la determinación judicial de la pena. Al respecto véase: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte general. Tomo V, Ediar, Buenos Aires, 1988, p. 11 y ss. CUELLO CONTRERAS, Joaquín. El Derecho Pe-
nal español. Curso de iniciación-cuestiones introductorias. Teoría del delito 1. 2ª edición, Cáceres,
1996, p. 272. MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte general. 7ª edición, Editorial B de f, Mon- tevideo-Buenos Aires, 2004, pp. 150-151; VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal.
Parte general. 1ª edición, 3ª reimpresión, Grijley, Lima, 2010, p. 227, num. 483.
(5) PARIONA ARANA, Raúl. “La prescripción en los delitos contra la administración pública”. En: Ga-
ceta Penal & Procesal Penal. Tomo 10, Gaceta Jurídica, Lima, abril de 2010, p. 150.
(6) En este sentido CASTILLO ALVA, José Luis. “La prescripción de la persecución penal. Comenta- rio a propósito de la sentencia del Exp. Nº 1805-2005-PHC/TC”. En: Comentarios a los precedentes
vinculantes del Tribunal Constitucional. CASTAÑEDA OTSU, Susana. (Directora), Grijley, Lima,
LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL y PROCESAL PENAL
entiende por prescripción, tanto de la acción penal como de la pena, el funda- mento de su regulación en el ordenamiento jurídico, cuál es su naturaleza, sus tipos, clases, cómo opera en caso de delitos cometidos por funcionarios públi- cos contra el patrimonio del Estado, así también la prescripción en el campo del Derecho Procesal Penal según las reglas del CPP de 2004, y finalmente si son o no prescribibles los delitos de lesa humanidad y cuál es la razón de ello. El estudio de los distintos puntos a tratar se hará poniendo especial énfasis en un enfoque jurisprudencial, para conocer cómo los órganos jurisdiccionales, tanto constitucionales como ordinarios, entienden y aplican la prescripción de la acción penal y de la pena.