Como en todo estudio de un concepto resulta indispensable definirlo, y en el caso del lavado de dinero se debe establecer con mucha precisión, ya que es un concepto que al escucharlo aisladamente tiene significados diversos; además,
1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, notario público,
profesor e investigados de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, integrante del Sistema Nacional de Investigadores (nivel ii), Coordinador de la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho Culiacán y líder del Cuerpo Académico de Derecho Cons- titucional de dicha facultad.
desde el punto de vista jurídico, al fenómeno al cual se refiere, no siempre se le denomina de la misma manera.
En países como España se le ha dado como nombre «blanqueo de dinero», concepto que al igual que el de lavado de dinero no lo considero adecuado, pues de la misma manera es un nombre erróneo.
La doctrina es coincidente en que el nombre de «lavado de dinero» surge del país vecino, de la expresión money laundering proveniente de la actividad ilícita relacionada con el narcotráfico, locución que hemos adoptado indebi- damente como tantas otras locuciones que surgen de los Estados Unidos que resultan muy lejanas a nuestra realidad.
Blanco Cordero, en su obra Blanqueo de Capitales, hace un estudio de las múltiples denominaciones que al respecto se han dado:
La designación de este fenómeno es muy variada en los diversos idiomas. En España se ha utilizado la formula blanqueo de dinero, que empleaba el proyecto de Código Penal de 1992, en el capítulo xvi, del título xii, del Libro ii, rubricado: De la recep- ción y del blanqueo de dinero, y cuya Exposición de motivos decía expresamente que: la utilización del neologismo «blanqueo de dinero» obedece a la convicción de que es la expresión que mejor designa la clase de conductas que se describen.
En los países de habla hispana de América se utiliza la locución «lavado de dinero», traducción literal de money laundering. Otros países como Alemania y Suiza emplean expresiones similares en sus respectivos idiomas; en concreto, en Alemania se emplea la expresión Geldwasched y en Suiza y Austria, Geld- waschered.2
Independientemente que estemos o no de acuerdo con el nombre al que se refiere este fenómeno, que en lo particular considero que el más adecuado es el de dinero ilegal, es importante su definición para así poder iniciar con su estudio dogmático.
Son variadas las definiciones que desde que se formuló este fenómeno se han establecido, de esta forma los diversos diccionarios se refieren al lavado de dinero como «ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables».3
2 Blanco, I. (2012). El delito de blanqueo de capitales. España: Thomson Reuters, pp.84-85. 3 Pérez, B. (2002). «Voz Lavado de Dinero», en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de
De la misma manera, la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de In- vestigaciones Jurídicas de la unam establece una noción estricta frente a una más amplia; al respecto señala:
En lo que concierne al concepto legal de «lavado de dinero», conviene aclarar que hay que manejar una noción estricta frente a otra más amplia. En este último senti- do se alude genéricamente al proceso de legitimación de los bienes de procedencia ilegal, obtenidos al margen del control de administración tributaria; en cambio, en su sentido estricto lavado de bienes es el referido exclusivamente al proceso de reconvención de bienes de origen delictivo y es, consecuentemente, el que hace la intervención del derecho penal.4
Y concluye:
[…]el lavado de dinero es una forma típica y antijurídica de delinquir organizada- mente, dando como consecuencia que las ganancias producidas del ilícito se trans- formen en ingresos aparentemente lícitos, que son manipulados por instituciones financieras, así como por otros tipos de empresas como si fueran ganancias lícitas.5
Otros autores, como Caparrós, citado en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, define al lavado de dinero como:
[…] el proceso tendiente a obtener la aplicación en actividades económicas lícitas, de una masa patrimonial derivada de cualquier género de conductas ilícitas, con independencia de cuál sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesión a la misma de una apariencia de legalidad.6
Por último, Caparrós da una noción que se relaciona directamente con la actividad económica y se refiere al blanqueo de dinero como «el proceso por virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económi- co legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita».7
4 ídem. p. 864 5 ídem. pp. 864-865. 6 ídem. p. 864. 7 Ídem. p.92.
Así pues, en principio ha quedado claro que el blanqueo o lavado de dinero, en sí no constituye un delito, ya que su finalidad es invertir el dinero en activi- dades lícitas, por lo que el delito se efectúa antes de que se invierta el dinero, de esta manera lo podemos considerar como una figura compleja; sin embargo, esta figura ha sido tipificada como delito en la mayoría de los países, llegando al extremo que se constituye el ilícito por el solo hecho de la obtención de la riqueza sin comprobar, y es por eso que, sin considerar al lavado de dinero como tipo delictivo, lo podemos definir como la obtención de recursos de ori- gen ilegal, los cuales se invierten en negocios lícitos.