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6.5.1 Reflective Constructs

La producción de alimentos a nivel global, requiere del cumplimiento de diversas condiciones que deben ser reconocidas y certificadas por diferentes organizaciones o por los países con los que se mantiene o quiere abrirse un intercambio comercial.

Desde contar con un marco normativo, infraestructura y una industria competitiva, que respalden la producción de alimentos, influyen en poder posicionar un producto en el anaquel del mercado ya sea nacional o internacional.

Los sistemas veterinarios, es uno de los pilares dentro de la infraestructura de reconocimiento de un país al momento de querer exportar.

Objetivo:

Aseguramiento de la inocuidad y calidad de los alimentos nacionales para el posicionamiento en un mercado globalizado.

SITUACIÓN INTERNACIONAL La OIE menciona:

CAPÍTULO 3.1

LOS SERVICIOS VETERINARIOS Artículo 3.1.1.

La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores entre los cuales figuran principios fundamentales de carácter ético, organizativo, legislativo, reglamentario y técnico.

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El respeto de estos principios fundamentales por los Servicios Veterinarios de un Miembro es importante para que los Servicios Veterinarios de otros Miembros confíen permanentemente en los certificados veterinarios internacionales expedidos por los primeros.

Artículo 3.1.1.

Estos mismos principios fundamentales deberán aplicarse cuando la responsabilidad de establecer o aplicar ciertas medidas zoosanitarias o de expedir ciertos certificados veterinarios internacionales sea asumida por una organización ajena a los Servicios Veterinarios, o por una autoridad o un organismo que actúe en su nombre.

En cualquier caso, los Servicios Veterinarios tienen la responsabilidad final de velar por la aplicación de estos principios

En lo que refiere a la Ley Federal de Sanidad Animal esta contiene 3 definiciones que hablan de los profesionales veterinarios define:

Médico veterinario: Persona física con cédula profesional de médico veterinario o médico veterinario zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública;

Médico veterinario oficial: Profesionista de la medicina veterinaria asalariado por la Secretaría;

Médico veterinario responsable autorizado: Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción, establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría; Medidas de bioseguridad: Disposiciones y acciones zoosanitarias indispensables, orientadas a minimizar.

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Médicos Veterinarios Responsables Autorizados. Son requeridos para la certificación de Buenas Prácticas Pecuarias (Art.10); en la inspección en origen (Art.57) para la expedición de del Certificado zoosanitario de movilización (Art 110) e información Art. 198 en hospitales, clínicas etc. Art 210.

Y en el 106 BIS…para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

En el Reglamento de la LFSA el Artículo 244. Las materias en las que se otorgarán las autorizaciones y los documentos que podrán expedir los médicos veterinarios responsables autorizados y los terceros especialistas autorizados, se establecen en la Ley, en el presente Reglamento u otras disposiciones de sanidad animal, de buenas prácticas pecuarias y de manufactura. En el Artículo 246. La Secretaría y los organismos de certificación podrán expedir los siguientes tipos de certificados zoosanitarios:

I. Para la movilización de mercancías reguladas dentro del territorio nacional; II. De cumplimiento de norma y de otras disposiciones de sanidad animal para procesos y servicios, relacionados con establecimientos, animales, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, y

III. De cumplimiento de buenas prácticas pecuarias y de manufactura en animales, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal.

Artículo 247. La expedición de los certificados señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellos que ya cuenten con un procedimiento, requisitos y demás regulación en el presente Reglamento, se sujetará a las disposiciones de sanidad animal y a lo siguiente:

I. Se procederá a la identificación de los requisitos técnicos y especificaciones contenidas en las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, cuarentenas, vigilancia epidemiológica, bienestar animal, minimización de riesgos de contaminación, buenas prácticas pecuarias y de manufactura o Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, que deben de cumplir los

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poseedores de animales, bienes de origen animal, así como los productos para uso o consumo animal;

II. Una vez realizada la identificación de los requisitos técnicos, se verificará su cumplimiento con lo siguiente:

a) Los resultados de las pruebas o vacunaciones efectuadas, tratamientos, constataciones o comprobaciones o demás que se hayan realizado, según el caso, para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal, para los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal a certificar, y

b) El documento zoosanitario que comprueba que se efectuaron las pruebas o vacunaciones, tratamientos, constataciones o comprobaciones u otras que se hayan realizado, debe estar vigente y firmado por el médico veterinario oficial o responsable autorizado, y

III. De comprobarse que los animales, bienes de origen animal, los productos para uso o consumo animal, procesos y establecimientos cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal se procederá a expedir el certificado correspondiente.

La figura de Médicos Veterinarios asalariados y controlados laboralmente por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. No se encuentra regulados por los instrumentos jurídicos. Y lo observamos entre otros:

Las ventajas:

 Para la industria: Exportación a EE.UU.

 Para el SENASICA: Personal que no le cuesta.

 Para los Médico Veterinario Oficial: AYUDANTES

 OIRSA: recursos ($$) sin responsabilidad patronal.

Las Desventajas

 Para los Médicos y la profesión:

 Sueldos bajos que subvalúa la licenciatura.

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o Préstamos personales (vehículos, casa habitación, etc.)

o Antigüedad.

o Vacaciones.

 Horarios de sábados y/o domingos y nocturnos.

 Para SENASICA

 Incumplimiento a la LFSA creando figuras no contempladas en ésta.

 Continúa con la misma problemática de MVO.

 Personal que no está bajo su control.

Conclusiones y propuestas:

• Usar a los Organismos de Certificación autorizados por la LFSA.

• Solicitar y justificar ante el Congreso las posiciones oficiales requeridas. • Simplificar requisitos procedimientos y requerimientos.

• Modificar la LFSA y Reglamento; para autorizar a los MVRA para le certificación de la exportación y autorizar para la verificación a técnicos agropecuarios capacitados por el mismo SENASICA .

• Cobro de derechos para que el SENASICA pague los servicio de estos Médicos.

RECOMENDACIONES DE LA MESA DE TRABAJO

 Recordar a la Dirección General de Salud Animal que está pendiente la

publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo regulatorio para el proceso de autorización de médicos veterinarios como responsables, solicitando la revisión del proyecto antes de su envió a las publicación para comentarios

Proponer ante la instancia competente que el plan de estudios de la carrera

de Medicina Veterinaria y Zootecnia incluya como materia obligatoria, y preferentemente en los últimos semestres, la materia de legislación veterinaria considerando que los alumnos ya cuentan con conocimientos técnicos de las diversas áreas, sujetas a regulación sanitaria.

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BIENESTAR ANIMAL

Moderador: MVZ Luis Felipe Rodarte Covarrubias Relatora: MVZ Z. Idahue Ojeda Ramírez

Fecha: 7 de noviembre de 2014 Hora de inicio: 9:15 hrs. El MVZ Luis Felipe Rodarte Covarrubias, Moderador de la Mesa de Trabajo del Comité de Bienestar Animal, tuvo a bien dar inicio a las actividades programadas en esta reunión anual, agradeciendo la presencia de los asistentes (alrededor de 80 personas) y posteriormente presentó a los ponentes de cada una de las pláticas, así como al personal que participó como apoyo en el evento. Señaló que las dudas o comentarios serían al término de cada una de las ponencias.

“RELEVANCIA DE UNA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL PARA LA