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CHAPTER FOUR: SUMMARY, EVALUATION AND RECOMMENDATIONS

4.3. Reflexivity

13.1 El proceso de creación de una Corte Penal Internacional

La experiencia de la brutalidad y alcance del nazismo llevó a plantear la necesidad de establecer un ámbito jurídico internacional que estuviese por encima del poder de los Estados. La mayoría de las naciones, conscientes de esto, decidieron redactar la Carta de las Naciones Unidas que tuvo como resultado la cimentación de un derecho internacional y la posterior creación de un tribunal.

En los años 50, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó una Comisión sobre Jurisdicción Penal Internacional donde se recogiesen las normas de los Juicios de Núremberg, y dio lugar a la creación de un proyecto de Estatuto para la Corte Penal Internacional.

En 1953, dicha Comisión redactó el proyecto de Estatuto, llegando a la Asamblea en 1954. Sin embargo, el desarrollo de este proyecto se vio paralizado con la guerra fría.

En el año 1995, la Asamblea General de la Naciones Unidas decidió crear el Comité Preparatorio para completar el proyecto de Estatuto. Tras seis reuniones entre 1996 y 1998, se llegó a un acuerdo en el procedimiento de la Conferencia de Plenipotenciarios y se establece la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma. En esta Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas que tuvo lugar del 15 de junio al 17 de julio, se adoptó el Estatuto en el cual se establecía una Corte Penal Internacional.

13.2 El Estatuto de Roma

El trabajo y esfuerzo realizado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en la investigación de los crímenes de guerra cometidos y la tipificación de los mismos, fue un hito y una referencia para las futuras democracias. El avance en materia penal no se quedó estancado durante el siglo XX, sino que culminó el 17 de julio de 1998 en Roma. Tras muchos intentos y propuestas para configurar una corte penal internacional de carácter permanente, el Estatuto acordado, derivaría en la creación de la Corte Penal Internacional tal como hoy en día la conocemos. Con este Estatuto, el Tribunal de la Haya pasaría a ser permanente, desprendiéndose así de su carácter de tribunal ad hoc.

Tras la aprobación de 112 naciones, la creación de este Tribunal Penal de Justicia Internacional era inminente. La ratificación del acuerdo tuvo lugar el 11 de abril de 2002. En los artículos 1 y 2 del Estatuto de Roma, se observan dos aspectos claves: la descripción y competencias de la Corte Penal Internacional, y su relación con las Naciones Unidas.

PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículo 1- La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2- Relación de la Corte con las Naciones Unidas

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.25

Con la denominación “Los crímenes más graves de transcendencia internacional”, el Estatuto engloba cuatro de los crímenes que nos resultarán familiares por haberlos estudiado anteriormente: crímenes de guerra, crímenes de agresión, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio.

Según el artículo 6 del Estatuto de Roma, el genocidio es “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Entre estos actos podemos destacar la matanza de miembros de grupos, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo entre otros.

En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, el artículo 7 del Estatuto de Roma dispone: “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Entre ellos el asesinato, exterminio, la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población y otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Por último en el artículo 8 del Estatuto de Roma se describen los crímenes de guerra: “De acuerdo con el Estatuto de Roma, la Corte ejercerá competencia respecto de los crímenes de Guerra, en particular cuando se trate de infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, en lo que se refiere a actos contra personas o bienes protegidos”. Algunos de ellos son los siguientes: matar intencionalmente, someter a tortura o a otros actos inhumanos, incluyendo experimentos biológicos, infringir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o a la salud, destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente entre otros.

25España. Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional hecho en Roma el

17 de julio de 1998. Boletín Oficial del Estado, 27 de mayo 2002, núm. 126 pp. 18824-18860 [8 de junio de 2014]. Disponible en:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10139