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3.6 Proposed Framework

3.6.2 REFRAIN MAC – Link Validation via Null Frame Handshake

15.1. Antecedentes históricos:

Antes de la dictación del Código de Procedimiento Civil en 1902, regía en Chile la legislación española: el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación.

Con posterioridad a la independencia se dictaron diversas y numerosas leyes de procedimiento que tratan de reemplazar a las existentes en ese instante. Se contienen en las diversas Constituciones Políticas, en el Reglamento de Administración de Justicia de 1824, en los decretos con fuerza de ley de 1838 conocidos como Leyes Marianas debido a su autor Mariano Egaña. No obstante, esta proliferación de leyes procesales lleva a una confusión y engorro en la aplicación e interpretación de las normas vigentes en un momento dado, dificultando enormemente su estudio. Así, desde 1840 se designan por parte del

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gobierno diversas comisiones para elaborar un proyecto de Código de Procedimiento Civil, las que no fructificaron en su empeño por codificar las leyes procesales. Sólo el 28 de agosto de 1902 por la ley N° 1.552 se aprueba el proyecto de C.P.C., el que empieza a regir desde el 1 de marzo de 1903.

15.2. Estructura o sistemática:

El Código de Procedimiento Civil está estructurado en 4 libros, 925 artículos y un título final.

- El Libro I, que comprende de los artículos 1o al 252, lleva por epígrafe "Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento".

- El Libro II, que se extiende de los artículos 253 al 433, lleva por epígrafe "Del Juicio Ordinario".

- El Libro III, que va de los artículos 434 al 816, lleva por epígrafe "De los Juicios Especiales".

- El Libro IV, que comprende los artículos 817 al 925, lleva por epígrafe "De los Actos Judiciales no Contenciosos".

Cada uno de estos libros se divide a su vez en títulos, y algunos de éstos en párrafos.

Especial referencia merece el Libro II relativo al procedimiento ordinario de mayor cuantía, porque el artículo 3o C.P.C. dispone que él es de aplicación general.

Existen también normas en el Libro IV, Título I, artículos 817 al 828 C.P.C. que también tienen un carácter general, y por ende van a regir en forma supletoria a todos aquellos asuntos judiciales no contenciosos particularmente no reglados por el legislador.

15.3. Campo de aplicación:

Considerando el tenor del artículo 1o C.P.C., las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil "rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y a los actos judiciales

no contenciosos, cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia

De este artículo 1o C.P.C. se desprende que sus normas rigen: - El procedimiento de las contiendas civiles entre partes, y

- Los actos de jurisdicción no contenciosa cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia.

Si las normas del código rigen únicamente el procedimiento de estos dos tipos de negocios, resulta por exclusión que sus disposiciones no se aplican a las siguientes cuestiones judiciales:

- Aquellas contiendas o asuntos voluntarios expresamente excluidos por la ley.

- No se aplican igualmente sus disposiciones a los juicios que se siguen ante los tribunales especiales si hay una norma particular que así lo disponga.

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económica.

15.4. Características del procedimiento en Chile:

El proceso civil regulado en el Código de Procedimiento Civil responde normalmente a los principios de:

- escritura.

- publicidad.

- al principio-dispositivo de las partes.

- de aportación de parte.

- de preclusión y eventualidad.

- de inmediación en cuanto a las pruebas.

- de impulso de oficio ocasionalmente.

- de amplia libertad para la valoración probatoria por lo general.

- estar sujeto a una doble instancia o revisión generalmente.

15.5. Manera en que se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil:

La idea aludida consiste en poder determinar frente a una causa civil que le corresponda conocer a alguno de los tribunales contemplados en nuestra legislación, cuál es el procedimiento aplicable a esa causa en nuestro código de enjuiciamiento.

En este caso hay que distinguir entre:

a) Asuntos contenciosos civiles.

b) Asuntos no contenciosos civiles.

a) Asuntos contenciosos civiles:

a. 1) Si la acción que se trata de intentar tiene un procedimiento contemplado en el Libro III, la causa va a quedar sometida a la siguiente normativa:

- Se tramita conforme al procedimiento especial que trata el Libro III.

- Esas disposiciones del Libro III "De los Juicios Especiales" se va a complementar con las disposiciones del Libro I.

- Se le van a aplicar las del Libro II, referentes al procedimiento ordinario, en la medida en que las reglas del Libro III más las del Libro I fuesen insuficientes, porque el Libro II tiene un carácter supletorio

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en virtud del artículo 3o C.P.C.

a. 2) Si la causa no tiene un procedimiento contemplado en el Libro III:

- Se aplica el procedimiento ordinario del Libro II, que es de aplicación general en razón de lo que dispone el artículo 3o C.P.C.

- Complementándose con las "Disposiciones Comunes a todo Procedimiento" del Libro I.

b) Asuntos no contenciosos civiles:

Hay que hacer un distingo, el que alude a si:

b. 1) Ese acto judicial no contencioso está reglamentado en el Libro IV. b.2) Ese acto judicial no contencioso no está reglamentado en el

Libro IV.

b. 1) Si está reglamentado en el Libro IV:

- Se aplicará la normativa especial del Libro IV.

- Se complementará con las normas del Título I del Libro IV, "Disposiciones Generales".

- Si aún así fuesen insuficientes se complementan con las del Libro "Disposiciones Comunes a todo Procedimiento"

- Si aún subsistiera alguna laguna legal se recurren a las normas del Libro II; "Del Juicio Ordinario".

b. 2) Si no está reglamentado en el Libro IV:

En el caso de no estar particularmente reglado en Libro IV se le aplican:

- Las "Disposiciones Generales" del Título I del Libro IV.

- Complementándose si fuese necesario con las "Disposiciones Comunes a todo Procedimiento" del Libro I.

- Si aún así existiesen vacíos legales se acude al Libro II, "Del Juicio Ordinario".

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